BOLETÍN OFICIAL

Blanqueo: las 8 novedades claves sobre inmuebles, parientes a cargo y facturas apócrifas

Establecen nuevas aclaraciones en el blanqueo, sobre inmuebles, parientes a cargo y facturas apócrifas, entre otras, aunque quedan aspectos sin resolver
IMPUESTOS - 30 de Agosto, 2024

El Gobierno aclaró aspectos del blanqueo que pedían los contadores, especialmente sobre inmuebles con avance en la construcción, parientes a cargo y facturas apócrifas, pero dejó cuestiones sin resolver, entre otras, una posible prórroga de la etapa 1 que vence el próximo 30 de septiembre.

Las siguientes son 8 claves de las novedades sobre cómo blanquear y las cuestiones que aún debe aclarar la AFIP.

Qué aclara el Gobierno sobre el blanqueo

El Decreto 773/24, publicado este viernes en el Boletín Oficial, aclara las siguientes situaciones del blanqueo, indica Gustavo Policella, del estudio Policella & Asoc:

1. Inmuebles en Argentina y en el exterior:

Quedan comprendidas las obras en construcción -cualquiera sea su grado de avance- y las mejoras, en ambos casos, al 31 de diciembre de 2023.

2. Parientes a cargo

Está previsto que los parientes que regularicen pueden computar, proporcionalmente, la franquicia de u$s100.000 prevista en el régimen, siempre que los mismos se encuentren a cargo, según se sabía.

Ahora el Poder Ejecutivo aclara que esa situación se verifica cuando se cumplen las siguientes condiciones:

  • Parientes a cargo son aquellos a los que el contribuyente que regulariza sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista económico.
  • En la medida en que sus ingresos totales anuales no sean superiores a $451.683,19.

No se precisa ni aclara qué periodo es el que debe considerarse para evaluar si el pariente obtuvo ingresos por debajo o por encima del mencionado límite.

3. Tapón fiscal

Como se esperaba, se precisa que la liberación de los impuestos comprendidos en el régimen alcanza también a los montos consumidos hasta el período fiscal 2023, inclusive, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 31/12/23 y no lo hubieren declarado.

A ese respecto, es importante aclarar que el beneficio de "tapón fiscal" procede en la medida en que el sujeto haya adherido al régimen, no siendo aplicable, paradójicamente, a los "contribuyentes cumplidores" que han venido cumpliendo con sus obligaciones fiscales como corresponde.

4. Obligaciones en discusión

Se aclara que están comprendidas, dentro de las liberaciones de acciones y de impuestos previstas en el régimen, las obligaciones que se encuentren en curso de discusión, siempre que:

  • No se encuentren firmes al 8/7/24.
  • Se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31/12/23 que sean regularizados, y en la medida de esos bienes, créditos y tenencias.
  • 5. Facturas apócrifas

    Se aclara que no se encuentran alcanzados por la liberación de acciones y de impuestos el gasto computado en el Impuesto a las Ganancias, el impuesto a las salidas no documentadas y el crédito fiscal del IVA, provenientes de facturas consideradas apócrifas por la AFIP en causas que se encontraban en discusión.

    No se aclara si ese impedimento a gozar de los beneficios señalados también resulta aplicable a causas que se inicien en el futuro, en las cuales la AFIP pudiera detectar el uso de facturas apócrifas.

    Cuáles son las cuestiones del blanqueo sin aclarar

    Según Policella, aún quedan cuestiones del blanqueo pendientes de resolver o aclarar, que enumera como sigue:

    6. Si puede regularizarse o no, y en caso afirmativo, como adhiere al régimen, una persona que al 31/12/23 poseía dinero en efectivo que con posterioridad utilizó, por ejemplo, para destinarlo a la adquisición de un inmueble.

    7. Si se contempla el caso de tenencias o bienes existentes al 31/12/23 que con posterioridad a esa fecha sufrieron una pérdida de valor como consecuencia de situaciones ajenas al contribuyente.

    8. Si el Poder Ejecutivo hará uso de sus facultades para prorrogar los plazos del régimen del blanqueo, en particular el de la Primera Etapa, cuyo vencimiento opera el 30/9/24.

    Así, el Gobierno aclaró aspectos del blanqueo, cuya primera etapa vence el próximo 30 de septiembre, pero dejó cuestiones aún sin resolver.

    Te puede interesar

    Secciones