• 18/9/2024

¿Qué pena tiene evadir impuestos en Argentina?

Evadir impuestos en Argentina contempla varias sanciones para los sujetos que pueden ir desde apercibimientos hasta penas de cárcel
Por IM
30/08/2024 - 08:29hs
AFIP puede iniciar causas penales por evasión

Si bien el sistema de justicia argentino no es tan severo como en otros países en materia de deudas impositivas, como es el caso de Estados, existen una gran cantidad de sanciones para las personas que no hagan sus declaraciones tributarias, como tampoco paguen correctamente sus de impuestos en tiempo y forma.

Esto depende, en gran medida, de la gravedad del dinero evadido, por lo que la ley distingue la evasión simple con la evasión agravada.

¿Cuáles son las sanciones por evadir impuestos?

Según la Ley 24.769 sancionada el 19 de diciembre de 1996 establece que se reprimirá con prisión de dos a seis años a la persona que, mediante declaraciones engañosas, ocultamientos, entre otras acciones, evadiera total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, siempre que el monto evadido excediere la suma de $100.000 por cada tributo y cada ejercicio anual, aun cuando se tratase de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año.

En cuanto a la evasión agravada, la pena era de tres años y seis meses a nueve años de prisión, cuando en el caso anterior se diesen algunos de los siguientes supuestos:

  • Si el monto evadido superaba la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000)
  • Si hubieren intervenido una persona o personas interpuestas para ocultar la Identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000)
  • Si el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000)

Si bien los montos parecen bajos, cabe recordar que, en ese entonces, estaba vigente la Ley de Convertibilidad, por lo que dichas sumas eran equivalente a la misma cifra en dólares.

El monto actual para la evasión simple es de $1.500.000, mientras que la agravada es de $15.000.000. Ricardo Lopez Murphy, entre otros referentes como Miguel Angel Pichetto, propusieron un proyecto para elevar el monto y asemejarse a los valores de 1996.

"Señor presidente: es sabido que la pérdida del valor de la moneda a menudo distorsiona el alcance de los textos legales que tiene referencias monetarias establecidas en moneda nacional. En esta línea, el presente proyecto de ley tiene como finalidad actualizar los montos mínimos para tener por configurados ciertos delitos tipificados en el Régimen Penal Tributario, actualmente incluido en el Titulo IX, Artículo 279, de la Ley 27.430. Esta actualización se hace indispensable debido a la inflación acumulada y la devaluación de la moneda nacional", detalla el Proyecto de Ley.

En esta línea, los montos, de aprobarse el proyecto, pasarían de $1.500.000 a $94.000.000 y el delito agravado de $15.000.000 a $940.000.000, cifras que hacen mucho más sentido a los montos expresados originalmente en el momento que se sancionó la Ley.

¿Qué pasa si no facturo un mes siendo monotributista?

En el caso de los monotributistas, los montos son ínfimos en comparación con los mencionados anteriormente. Sin embargo, no por eso no existen consecuencias. Si no se factura en el mes, es altamente probable que el fisco busque indagar los motivos por los cuales no se facturó y le solicite al contribuyente un justificativo.

En el caso de no poder "justificar" la falta de facturación, AFIP puede proceder a la exclusión del régimen. Además, en el caso de realizar operaciones comerciales y no facturarlas podrían ocasionar las siguientes consecuencias:

  • Sanciones y multas: todos los monotributistas están obligados a emitir facturas por las operaciones comerciales que realicen. Si no emiten facturas, estarían incumpliendo con esta obligación fiscal. El incumplimiento puede llevar a sanciones y multas por parte de AFIP. Estas sanciones pueden variar según la gravedad del hecho
  • Pérdida de beneficios fiscales: el monotributo generalmente ofrece beneficios fiscales, como la simplificación en la presentación de declaraciones juradas y la reducción de la carga impositiva. Si no se factura y se cumple con las obligaciones, se puede perder estos beneficios, ya que es probable que AFIP proceda a la baja de la persona en este régimen y lo obligue a inscribirse en el Régimen General.
  • Problemas legales: no emitir facturas podría ocasionar problemas legales como, por ejemplo, una posible causa por evasión fiscal

De esta forma, si bien las consecuencias son menos graves que para deudas de grandes cantidades, también puede generar importantes problemas en el contribuyente. Por otra parte, hasta no modificarse los montos, estos límites fácilmente podrían ser alcanzados por un  monotributista.

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