AFIP: con la vuelta del Impuesto a las Ganancias, estas son las deducciones vigentes
El mes pasado, el Impuesto a las Ganancias volvió a afectar a los trabajadores en relación de dependencia. Hasta junio había tres categorías de empleados: 1) los que por no superar de ingresos brutos mensuales $ 2.340.000 estaban exentos de tributar; 2) los que cobraban por encima de ese monto y por ese motivo tenían retenciones del impuesto cedular y 3) otros, como por ejemplo las autoridades de sociedades pagaban la cuarta categoría tradicional. Hay una serie de deducciones que los contribuyentes pueden realizar.
Desde julio el impuesto volvió a afectar a todos los empleados que sus ingresos mensuales de bolsillo, incluido el aguinaldo, superan la suma del mínimo no imponible mensual de $ 257.586, más la deducción especial de $ 1.236.414, dando un total mensual de $1.494.000, para un trabajador que no tiene deducciones familiares.
Para los sueldos que se paguen desde el mes de septiembre ese mínimo se incrementará aproximadamente un 12,5%, de acuerdo con la inflación del IPC correspondiente al trimestre junio-agosto, llegando a un neto gravado de sueldo mensual aproximado de $ 1.673.280.
A ese mínimo, los trabajadores que posean cargas de familia habilitados a deducir, como hijos menores de 18 años o mayores incapacitados para trabajar, en agosto suman de deducción $122.341,23 y $ 244.682,67, respectivamente. Para los casados o con conviviente habilitado a descontar hay que agregar el importe de $242.594,58. Hay que recordar que para que un familiar pueda ser deducido no tiene que tener ingresos que superen el importe mensual de $257.586,25 y tienen que residir en el país en el año calendario más de seis meses, en forma continua o discontinua.
Impuesto a las Ganancias: ¿cuáles son las deducciones generales?
Existen conceptos que se pueden deducir de la ganancia del año fiscal (calendario). Esos conceptos son:
1) Servicios y herramientas con fines educativos
Son las sumas abonadas por las cargas de familia o por hijos mayores de edad, hasta 24 años, que sean residentes en el país, cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio y no tengan en el año ingresos netos superiores a la ganancia no imponible en concepto de:
- Servicios con fines educativos: servicios prestados por establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por los establecimientos con medios propios o ajenos.
También se incluyen a las clases particulares sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales y con independencia de estos y las guarderías y jardines materno-infantiles.
- Herramientas con fines educativos: útiles escolares, guardapolvos y uniformes. La deducción tendrá un límite equivalente al 40% de la ganancia no imponible:
A partir del período 2025, cuando el tope para las deducciones generales se determine en función de la ganancia no imponible del período, el tope del 40% se computará mensualmente, de la siguiente manera:
- En el primer semestre del año fiscal: acumulados mensualmente en ese período semestral, considerando los montos actualizados con efectos a partir del 1° de enero de cada año.
- En el segundo semestre del año fiscal: acumulados mensualmente en ese período semestral, considerando los montos mensuales actualizados con efectos a partir del 1 de julio y sumados a los importes que resulten del punto anterior.
- En oportunidad de la liquidación anual: acumulados anualmente, considerando los montos actualizados a partir del 1 de julio.
Excepcionalmente para el año 2024, se deberá considerar la ganancia no imponible establecida en la Ley 27.743 para los meses de enero a agosto, ambos inclusive. Este valor se actualizará en el mes de septiembre, siendo de aplicación para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
2) Cuotas médico – asistenciales. Pago de prepagas, por ejemplo.
Deben cargarse los importes pagados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a vos como empleado y a las personas que se encuentran declaradas como carga de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
3) Primas de seguro para el caso de muerte
Pueden deducirse lo que abonado por seguros de vida. En el caso de seguros mixtos, solamente se puede deducir la parte que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros.
Esta deducción tiene un límite anual permitido a descontar que para este año asciende a $ 195.845,39. Seguro de vida se abona en muchos casos, casi sin que nos demos cuenta, por ejemplo al sacar un préstamo, al adquirir un electrodoméstico en cuotas, etc.
4) Donaciones
Se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.
Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse, es decir que la donación tendrá que hacerse mediante depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito. La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
5) Intereses por Préstamos Hipotecarios
Se puede descontar el importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales. Este importe anual sigue sin ajustarse por inflación desde su creación, que fue en el año 2001.
6) Gastos de Sepelio
Los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $ 996,23. Este es otro importe que nunca se actualizó por inflación.
7) Alquileres
Es deducible hasta el 40% del alquiler de la vivienda, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible, procedimiento que fue detallado en el punto de las herramientas para fines educativos, para cada período y que no seas titular de un inmueble en ningún porcentaje.
Para deducir este concepto será requisito necesario que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador.
Adicionalmente, tanto locador como locatario podrán deducir el 10% del monto mensual en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación. Para ello, el contrato de locación deberá estar registrado en el servicio con clave fiscal "Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI".
8) Casas Particulares
Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas.
El monto anual deducible no podrá superar la ganancia no imponible anual, en función del procedimiento detallado anteriormente para otras deducciones que tiene previsto este límite.
9) Aportes efectuados por los socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca
Los aportes serán deducibles en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen, siempre que esos aportes se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de dos años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización.
La deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso. El grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantía deberá ser como mínimo del 80 % como promedio en el período de permanencia de los aportes.
En este apartado se debe informar la CUIT de la sociedad y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando. Se puede brindar esta información desde la solapa "deducciones y desgravaciones" y también desde la solapa "ajustes".
10) Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro
Corresponde a los seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en los cuales serán deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro. La deducción no podrá exceder el monto anual de $195.845,39, para este año.
11) Corredores y viajantes de comercio
Cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.
En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio.
12) Los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo
La deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.
13) Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados
Deben ser administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación. El límite anual de este concepto asciende a $195.845,39.
14) Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica.
Estos gastos son de deducción anual, no pueden computarse mensualmente. Incluye los siguientes rubros:
- Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
- Prestaciones accesorias de la hospitalización.
- Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
- Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
- Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
- Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
15) Pagos a cuenta
Anualmente, pueden deducirse el 33% del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios por todos los movimientos bancarios. Adicionalmente, podrán informarse las percepciones abonadas por las operaciones en dólares.
Cómo se informan las deducciones a la AFIP
Desde la página Web de la AFIP hay que ingresar con el número de CUIL y la clave fiscal al servicio denominado "SIRADIG TRABAJADOR" y seguir los pasos siguientes:
- Ir a la sección "Datos Personales" y completar con la información personal.
- Ir a "Empleadores" y completar los datos requeridos vinculados con la empresa.
- En la opción "Carga de Formulario" en donde se deberá ingresar los vínculos familiares y las deducciones generales y las percepciones y pagos a cuenta.
- Al finalizar, hay que elegir la opción "Enviar al empleador" y después en la de "Generar presentación".
En ese mismo lugar tiene que informarse si existe otro empleador que paga sueldos (casos de pluriempleo o empleados jubilados) y tiene que definirse quién será el encargado de realizar las retenciones del impuesto acumulando en el cálculo todos los ingresos.
Responsabilidades
El trabajador es el verdadero sujeto del impuesto, a quien la AFIP le reclamará sobre la falta de veracidad de los conceptos que fueron informados en el SIRADIG. En caso de encontrarse información errónea cargada le podrá exigir la diferencia del impuesto omitido. Lo mismo podrá suceder en los casos de errores y omisiones en las retenciones realizadas por la empresa.
En cuanto a los empleadores tienen dos tipos de responsabilidades: 1) solidaria: vinculada a declaraciones falsas de sus empleados que debieron conocer que no fueron rubros habilitados a descontar. 2) social: informando a sus empleados sobre los conceptos que pueden considerar como deducciones, a pesar de que no tengan obligación de hacerlo.