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Blanqueo, moratoria y Bienes Personales REIBP: la AFIP habilitó nuevas consultas web

La AFIP habilita nuevas cosultas web sobre el blanqueo de capitales, la moratoria y el Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales
IMPUESTOS - 28 de Agosto, 2024

La AFIP habilitó en el apartado "Consultas Web" la posibilidad de enviar preguntas sobre el blanqueo de capitales, la moratoria y el Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP).

Blanqueo, moratoria y Bienes Personales: nuevas consultas web de AFIP

Puntualmente, desde Contadores en Red detallan los distintos apartados habilitados.

  • Regularización de Obligaciones:
    • RG 5525/24 - Consultas Generales
    • Mis Facilidades - Servicio web
  • Regularización de Activos:
    • Adhesión
    • Pago Impuesto Especial
    • Portal Régimen de Regularización de Activos
  • Impuesto sobre los Bienes Personales:
Blanqueo, moratoria y Bienes Personales: nuevas consultas web

De esta manera, los contadores y los contribuyentes pueden enviar sus dudas a la AFIP.

Blanqueo: aclaraciones desde el Gobierno

En tanto, desde el Gobierno realizaron aclaraciones respecto al régimen de blanqueo de capitales en lo que respecta a la inmovilización de fondos regularizados:

  • Cuando las referidas tenencias no superen cien mil dólares, se interpreta que los fondos deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial: a) al pago del impuesto especial de regularización y/o su pago adelantado b) a las inversiones aprobadas por el Ministerio de Economía y c) a operaciones onerosas debidamente documentadas. A partir del 1 de octubre de 2024, el dinero depositado podrá retirarse sin tener la retención del 5%.
  • Si se regularizan fondos por un importe total superior de cien mil dólares, los fondos deben encontrarse depositados en una cuenta especial al 30 de septiembre de 2024, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, al pago del Impuesto Especial de Regularización y/o su pago adelantado; o a las inversiones aprobadas por el Ministerio de Economía; o a transferencias a las cuentas especiales de terceros.

Asimismo, desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025, los fondos deberán continuar depositados en la cuenta especial o afectarse a alguna de las inversiones autorizadas por el Ministerio de Economía. El dinero que se quiera retirar antes del 31 de diciembre de 2025, tendrá una retención del 5%. Desde el 1 de enero de 2026, se podrán retirar los fondos sin quedar sujetos a retención alguna.

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