BIENES PERSONALES REIBP

Bienes Personales REIBP: aclaran aspectos operativos del régimen

Expertos aclaran aspectos operativos del Régimen especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales. Acceda a las aclaraciones
IMPUESTOS - 28 de Agosto, 2024

Ante las múltiples dudas que se presentan en la operatoria diaria, expertos aclaran aspectos operativos del Régimen especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP).

Bienes Personales REIBP: pautas operacionales

Desde Tributum y en base a la operativa diaria, se aclaran 5 situaciones que se presentan al operar con el REIBP por bienes no regularizados:

  • No presentación previa declaración jurada 2023 Bienes Personales: importación en REIBP automáticamente valores declaración jurada 2022 Bienes Personales.
  • Anticipos retenciones/percepciones: importación automática y cálculo del 75% (pago mínimo) en REIBP.
  • REIBP. Imputación 75% pago mínimo: no impacta en el 6to anticipo (por ahora, aunque debería)
  • Presentación y pago 100% REIBP: elimina automáticamente los anticipos de la declaración jurada 2023 Bienes Personales (incluído el 6to)
  • Saldo Libre Disponibilidad (por ej: Ganancias): es factible su compensación con el 6to anticipo de Bienes Personales y luego descontarlo en REIB (75% pago mínimo o final)

Bienes Personales REIBP: aclaraciones de la AFIP

En paralelo, desde la AFIP aclararon que ocurre ante situaciones en particular:

  • Si un contribuyente opta por adherir al REIBP por bienes no regularizados, ¿corresponde que realice la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023?

En el supuesto que un sujeto opte por adherir y presente la DJ del REIBP por bienes no regularizados, no debe presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023.

  • En el caso de un contribuyente que abona el 6to. anticipo de Bienes Personales y, con posterioridad a ello, realiza la manifestación de adhesión al REIBP e ingreso del pago inicial del 75% ¿puede computar el 6to. anticipo para la determinación del pago inicial?

Sí. En efecto "... se le aplicará, previa detracción de los conceptos determinado, la alícuota del 75 %, para determinar la suma a ingresar en concepto de pago inicial". A su vez,"Los créditos fiscales, anticipos, pagos a cuenta -incluyendo retenciones y percepciones sufridas- y saldos a favor de libre disponibilidad del impuesto sobre los bienes personales computables en el período fiscal 2023, podrán descontarse a los fines de la determinación del pago inicial o pago final del impuesto".

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