FALLO DE LA CORTE

Ganancias: nuevo fallo de la Corte Suprema revierte una multa impuesta por la AFIP

La Corte. Suprema logró revertir una multa impuesta por la AFIP-DGI en relación con su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias
IMPUESTOS - 27 de Agosto, 2024

En un fallo del día de la fecha de la Corte Suprema de Justicia, NATUSUR S.A. logró revertir una multa impuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) en relación con su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2014. La sanción había sido aplicada bajo el artículo 46 de la Ley 11.683, al considerarse que la empresa había incurrido en una infracción.

NATUSUR S.A., disconforme con la multa impuesta, interpuso una acción judicial solicitando su condonación, amparándose en el artículo 12, cuarto párrafo, de la Ley 27.541. Este artículo establece un régimen de condonación de multas y sanciones vinculadas a obligaciones sustanciales ya canceladas. La empresa argumentó que la obligación tributaria que dio origen a la sanción había sido satisfecha antes de la fecha límite prevista en la normativa, lo cual, en su opinión, justificaba la condonación automática de la multa sin necesidad de cumplir con otros requisitos.

En su presentación, NATUSUR S.A. sostuvo que cumplía plenamente con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 27.541. Específicamente, argumentó que el desistimiento de la acción judicial y la presentación del formulario 408, requisitos exigidos por el artículo 9 de la misma ley para la regularización de deudas, no eran aplicables en su caso, ya que dichos requisitos están dirigidos a situaciones en las que las obligaciones fiscales no han sido aún canceladas.

El Procurador Fiscal, al analizar el caso, concluyó que el artículo 12, cuarto párrafo, de la Ley 27.541, que prevé la condonación automática de multas relacionadas con obligaciones ya canceladas, no incluye la exigencia de desistimiento de la acción ni la presentación de formularios adicionales. Según el Procurador, estos requisitos se aplican exclusivamente en el contexto de la regularización de deudas, y no en situaciones como la de NATUSUR S.A., donde la obligación tributaria principal había sido cancelada.

En consecuencia, el Procurador Fiscal dictaminó que la sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata, que había rechazado la petición de condonación presentada por NATUSUR S.A., debía ser revocada. La Corte Suprema, en estricta adhesión al dictamen del Procurador, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la empresa, revocó la sentencia y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos establecidos en su fallo.

Este fallo constituye un precedente relevante para la interpretación y aplicación del régimen de condonación de multas previsto en la Ley 27.541. La decisión de la Corte Suprema subraya la necesidad de una aplicación estricta y diferenciada de los requisitos legales según el contexto específico de la condonación, reforzando así la seguridad jurídica para los contribuyentes que han regularizado sus obligaciones fiscales al amparo de las normas de regularización.

A.P - L.R.

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