• 10/11/2024

Más trabajo para contadores: se crea la figura de revisor externo en materia de lavado de dinero

Los contadores y abogados se pueden anotar en un nuevo registro para trabajar como revisores externos en materia de lavado, con ciertas condiciones
26/08/2024 - 11:30hs
Más trabajo para contadores: se crea la figura de revisor externo en materia de lavado de dinero

Las normas de lavado de dinero y la reglamentación por parte de la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre esta materia viene cargando a los contadores y abogados de tareas, que en el caso de los estudios medianos y pequeños son mayores costos, difícilmente trasladables a clientes pymes de toda la vida.

Este lunes se publicó en el Boletín Oficial la resolución 132/2024 UIF, relacionada con un registro de revisores externos independientes, tarea que recae sobre contadores y abogados.

Para inscribirse en ese registro, además del título de graduado universitario, se deberá acreditar formación suficiente en prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva. Asimismo, se deberá acreditar una experiencia mínima de 5 años en el ejercicio profesional vinculado a temas de prevención de lavado de activos, indica Gabriel Gambacorta, del estudio Gabriel Gambacorta & Asoc.

Qué dicen las nuevas normas sobre lavado para profesionales

El Congreso sancionó en marzo del corriente año una ley con cambios al régimen de lavado de dinero, que luego fue reglamentada por la UIF, y las nuevas normas dicen lo siguiente para abogados y contadores, explica Gambacorta:

  • Se incorporan los abogados como sujetos obligados.
  • Abogados, contadores y escribanos actuarán cuando a nombre y o por cuenta de sus clientes preparen o realicen transacciones sobre determinadas actividades, lo cual limita bastante el espectro para este tipo de situaciones.
  • Son sujetos obligados aquellos que proveen el domicilio legal, comercial o postal y espacio físico para personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, lo cual es muy habitual en el caso de estudios contables y/o jurídicos, y seguramente requerirá aclaraciones.
  • Los abogados, contadores y escribanos no están obligados a reportar en casos en que estén amparados por el secreto profesional.
  • Las modificaciones regirían para ejercicios iniciados en enero de 2024.

Qué obligaciones tienen los contadores

Para los contadores, se creó la obligación para las operaciones llevadas por cuenta y orden del cliente, lo cual no es lo más común como profesional independiente.

Se mantiene la obligatoriedad del contador de actuar como sujeto obligado en el caso de ser auditor externo, eliminando la misma para los casos en que actúe como síndico societario, lo cual es una novedad muy importante.

En cuanto a la obligación del contador auditor externo como sujeto obligado, se establecen parámetros económicos relacionados con los ingresos de sus clientes con actualización automática, a partir de los cuales recién nace esta obligación calculada en función de cantidades de sueldos mínimos vitales y móviles.

Qué es el revisor externo especialista

También se determina la necesidad de un sistema de sujeto obligado con "enfoque basado en riesgo", para lo cual se requiere la instalación de un sistema de prevención del sujeto obligado.

Para cuando se actúe en ciertas operaciones específicamente detalladas, la metodología deberá ser revisada periódicamente por un externo especialista, quien deberá emitir un informe técnico y estar inscripto en un registro, sobre lo cual se hace una mención al final.

También se establece un mecanismo de "autoevaluación" para los contadores, mediante la presentación de un informe técnico al respecto de manera periódica.

Si bien es loable la lucha contra el lavado de activos y la adaptación a los estándares internacionales, las cargas hacia los profesionales en ciencias económicas se incrementan generando una dificultad adicional que tiene que ver con los costos y que son difícilmente explicables y trasladables a los clientes, enfatiza Gambacorta.

Esto es más notable en los estudios medianos y pequeños, ya que se deberán realizar tareas administrativas relacionadas a estos requerimientos con costos asociados, en muchos casos por ejemplo con clientes pymes "de toda la vida", que a todas luces no tienen nada que ver con actividades delictivas y que igualmente superan los parámetros establecidos, señala.

Esperemos que entre la UIF y los Consejos Profesionales se mantenga el diálogo necesario para que, sin que se deje de lado el objetivo principal de la lucha contra el lavado de activos, el desarrollo del ejercicio profesional pueda realizarse de manera normal y con costos razonables, especialmente en relación a los profesionales independientes y estudios contables chicos y medianos, que tendrán dificultades para absorber y/o trasladar los costos vinculados con esta labor, subraya.

Esto se debe a nuevas normas de lavado de dinero que cargan a los contadores de nuevas tareas como revisores de otros sujetos obligados, y que afectan el trabajo como profesional de las pymes.

Temas relacionados