• 21/12/2024

Lavado de dinero: la UIF ajusta obligaciones de los contadores

La UIF actualiza el "Registro de Revisores Externos Independientes en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo"
26/08/2024 - 09:05hs
dólar

Con la mira puesta en combatir el lavado de dinero, la Unidad de Información Financiera (UIF) adecua y actualiza el "Registro de Revisores Externos Independientes en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo (PLA/FT)".

Lavado de dinero UIF: ajustan obligaciones de los contadores

Este registro cumple la función de registrar, organizar, sistematizar y controlar el listado de personas humanas habilitadas para emitir informes de revisión externa independiente vinculadas al cumplimiento, por parte de los Sujetos Obligados, de los requisitos establecidos por la UIF en la materia, incluyendo la elaboración de los informes previstos en el marco del procedimiento sumarial abreviado, así como todo Informe de Revisor Externo Independiente.

En paralelo, la UIF también modificó la reglamentación del procedimiento sumarial para la aplicación de sanciones habilitando la posibilidad de que todos los sumariados voluntariamente se acojan al procedimiento abreviado, reconociendo el incumplimiento detectado, aceptando la liquidación provisoria de cargos que se practique en el caso y acompañando constancias fehacientes, o bien, comprometiéndose a la subsanación de las deficiencias constatadas.

Esta modificación incluye a los sujetos sometidos a la obligación de reportar a la UIF, sin demora alguna, todo hecho u operación, sean realizados/as o tentados/as, sobre los/las que se tenga sospecha o motivos razonables para sospechar que los bienes u otros activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal o están relacionados con la financiación del terrorismo, o con el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no permiten justificar la inusualidad.

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