• 21/11/2024

Ingresos Brutos: el fisco porteño realiza aclaraciones sobre el régimen simplificado

Los contribuyentes porteños tienen plazo para la recategorización en el régimen simplificado de Ingresos Brutos hasta el 31 de agosto
22/08/2024 - 07:20hs
Ingresos Brutos: realizan aclaraciones sobre régimen simplificado

Según lo establecido por la Resolución AGIP 291/2024, los contribuyentes porteños tienen plazo para la recategorización en el régimen simplificado de Ingresos Brutos hasta el 31 de agosto de 2024.

Por el momento, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) no permite efectuar la recategorización. Consultado por el Consejo de Ciencias Económicas porteño, el fisco local señaló que se encuentran trabajando para adecuar el sistema acorde a las nuevas Tablas según el Anexo I de la presente Resolución.

La AGIP comunicará, a través de su sitio web, cuando el servicio se encuentre habilitado para poder realizar la misma.

Ingresos Brutos - Régimen simplificado: aclaran pautas desde el fisco porteño

Por otro lado, aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieren quedado excluidos de la categoría Régimen Simplificado durante el año 2024, ya sea por declaración jurada o de oficio por esta Administración, por superar el límite máximo de ingresos devengados para la permanencia en la máxima categoría, podrán reingresar al mismo hasta el día 30 de septiembre de 2024.

Para poder tramitar el reingreso, el contribuyente deberá realizar vía web el cese como contribuyente del Régimen General y realizar el alta como contribuyente del Régimen Simplificado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En cuanto a la fecha de la nueva alta, podrá reingresar desde el 1 de enero de 2024 o indicar la fecha que el contribuyente considere dentro del año 2024. En caso de que haya presentado una Declaración Jurada en el impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Régimen General, deberá generar el alta con fecha posterior al periodo de la DDJJ, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 255 del Código Fiscal CABA.

Por ejemplo: si el contribuyente ha presentado la DDJJ IIBB (RG) periodo 07/2024, el alta en el Régimen Simplificado deberá tener fecha 08/2024.

Es importante mencionar que si durante los periodos en los cuales el contribuyente se encontraba inscripto en el Régimen General se ha generado un saldo a favor, el mismo podrá ser utilizado para compensar la cuota bimestral a pagar en el Régimen Simplificado, ya que se trata del mismo tributo.

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