• 18/9/2024

Es inminente la reglamentación del blanqueo laboral: las 6 claves de lo que viene

El Gobierno publicará en los próximos días la reglamentación del blanqueo laboral, y se podrá decidir si conviene más que la moratoria
21/08/2024 - 08:44hs
Es inminente la reglamentación del blanqueo laboral: las 6 claves de lo que viene

El mercado espera la reglamentación del blanqueo laboral para decidir si conviene más regularizar aportes y jubilaciones de los trabajadores por esta vía o por la moratoria, que también lo admite. Falta saber qué va a pasar en materia de sanciones y el porcentaje de condonación, entre otros puntos.

La Ley de "Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos", en el capítulo de reforma laboral, está reglamentada parcialmente y en los próximos días comenzaría a conocerse como sigue lo que falta, indican Alejandra Mancino y Andrés Tellado, de KPMG Argentina, y precisan lo siguiente:

Las 6 claves de la reglamentación del blanqueo laboral

Uno de los institutos que esperan la reglamentación es el blanqueo laboral, que permitirá la regularización de las relaciones laborales vigentes e iniciadas con anterioridad a la promulgación de la ley.

La reglamentación deberá determinar los efectos de la regularización que podrán comprender 6 aspectos claves:

  1. Extinción de la acción penal.
  2. Condonación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a este blanqueo.
  3. Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
  4. Condonación de la deuda por capital e intereses por falta de pago de aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social.
  5. Los porcentajes de condonación no deberán ser inferiores al 70% de las sumas adeudadas según lo dispuesto por la ley.
  6. Se podrán establecer incentivos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

¿Qué elijo: blanqueo laboral o moratoria?

Las relaciones laborales también pueden ser regularizadas por la moratoria, advierten Mancino y Tellado.

La moratoria se encuentra en vigencia desde hace un mes y permite regularizar, además de relaciones laborales vigentes, otras contingencias que habitualmente se presentan en materia de liquidación de sueldos, tales como la aplicación incorrecta de alícuotas de aportes y contribuciones, relaciones laborales no registradas o registradas en forma deficiente y que hubieran finalizado tiempo atrás (caso que no puede ser regularizado por blanqueo), entre otras cuestiones, recuerdan.

La regularización por moratoria requiere la presentación de declaraciones juradas rectificativas del formulario F931 de cargas sociales, y se prevé que también el blanqueo laboral requerirá seguir este procedimiento ante la AFIP, a lo que se deberá adicional la registración correcta del alta del trabajador, consideran.

Qué se reglamenta del fondo de cese laboral

También falta la reglamentación del fondo de cese laboral, la que deberá establecer los parámetros para su funcionamiento.

Si bien la adhesión al mismo es voluntaria para los empleadores, esta medida ha generado dudas y no todos los gremios han expresado su intención de adhesión, afirman Mancino y Tellado, y consideran:

Este sistema funciona muy bien en la industria de la construcción por la particularidad de la actividad y la rotación de los trabajadores.

Es por ello que persisten las dudas respecto de su funcionamiento, principalmente para aquellas industrias con poca rotación y/o escasa conflictividad laboral, debido a que el costo del aporte al fondo puede ser muy oneroso para las empresas.

También los empleadores deberán definir qué acciones llevarán a cabo respecto de los empleados fuera de convenio, ya que, en los términos de la ley, son los gremios los que tienen la posibilidad de negociar la sustitución de la indemnización por antigüedad o aquella que se pacte en un mutuo acuerdo por el fondo de cese.

Otra preocupación es quiénes o qué empresas tomarán estos aportes que realicen los empleadores, ya que las compañías de seguro privadas podrían asociarse con empleadores y sindicatos para implementar este fondo.

Lo que viene para trabajadores independientes con colaboradores

El régimen del trabajador independiente con colaboradores también está de reglamentación.

Este esquema permitirá que un trabajador autónomo contrate hasta 3 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo, sin que se configure una relación de dependencia, y en tanto se encuentren ausentes las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica, recuerdan Mancino y Tellado.

Si bien la norma refiere en su aplicación a un "emprendimiento productivo", luego se aclara que tampoco habrá relación de dependencia del trabajador independiente y sus colaboradores con las personas contratantes de los "servicios u obras", por lo cual se espera que la reglamentación pueda terminar de zanjar el ámbito de aplicación de esta figura, sostienen.

La retención de pagos a contratistas e intermediarios

La ley establece que los trabajadores contratados por contratistas o intermediarios tendrán derecho a solicitar a la empresa principal para la que presten servicios o ejecuten obras, que retengan los importes adeudados en concepto de remuneraciones, indemnizaciones u otros derechos apreciables en dinero provenientes de la relación laboral, señalan Mancino y Tellado.

La AFIP deberá establecer en el plazo de 90 días de sancionada la Ley Bases, el mecanismo para efectivizar la retención de los importes que los contratistas o intermediarios adeuden a los organismos de seguridad social con motivo de la relación laboral mantenida con los trabajadores contratados por estos, sostienen.

Así, se espera la reglamentación del blanqueo laboral para decidir si conviene o no más que la moratoria para regularizar aportes y contribuciones.

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