BLANQUEO DE CAPITALES

Blanqueo de capitales: aclaran dudas y "zonas grises"

La Dirección Nacional de Impuestos dicta aclaraciones y despeja "zonas grises" respecto del blanqueo de capitales. Cuáles son las nuevas definiciones
IMPUESTOS - 21 de Agosto, 2024

La Dirección Nacional de Impuestos dicta aclaraciones y despeja "zonas grises" respecto del blanqueo de capitales.

A raíz de las consultas formuladas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño y su posterior publicación en la web del Consejo. la dependencia ministerial señala que respecto del artículo 31 de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes se entiende que la norma debe separarse en dos supuestos, con tratamientos independientes uno de otro:

Blanqueo de capitales: cuál es la duda principal

1. Dinero en efectivo, en la República Argentina o en el exterior, depositado en una cuenta especial, dinero depositado en cuentas bancarias del exterior que sea transferido a la República Argentina y depositado en una cuenta especial y el producido de la enajenación de títulos valores depositados en entidades del exterior (al 31/12/2023) que sea transferido a una cuenta especial en el país, hasta U$S 100.000.

Deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30/9/2024, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en los siguientes términos:

  • Al pago del Impuesto Especial de Regularización y/o su pago adelantado
  • A las finalidades y/o inversiones a las que hace referencia la Resolución ME 590/24
  • A operaciones onerosas debidamente documentadas
  • A transferencias a las cuentas especiales de terceros

A partir del 1/10/2024, los fondos indicados en el párrafo precedente podrán retirarse sin quedar sujetos a una retención del 5%.

2. Dinero en efectivo, en la República Argentina o en el exterior, depositado en una cuenta especial, dinero depositado en cuentas bancarias del exterior que sea transferido a la República Argentina y depositado en una cuenta especial y el producido de la enajenación de títulos valores depositados en entidades del exterior (al 31/12/2023) que sea transferido a una cuenta especial en el país, por un monto superior a U$S 100.000.

Deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30/9/2024, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en los siguientes términos:

  • Al pago del Impuesto Especial de Regularización y/o su pago adelantado (determinado conforme el Capítulo IV del Título II de la Ley N° 27.743);
  • A las finalidades y/o inversiones a las que hace referencia la Resolución N° 590/24 del Ministerio de Economía y su modificatoria;
  • A transferencias a las cuentas especiales de terceros, en los términos de la norma legal y la reglamentación.

A partir del 1/10/2024 y hasta el 31/10/2025, esos fondos deberán continuar depositados en la cuenta especial o afectarse a alguno de los conceptos mencionados en el párrafo anterior; caso contrario, el dinero que no cumplimente tal condición (en su totalidad) quedará sujeto a una retención del 5%. Desde el 1/1/2026, se podrán retirar los fondos sin quedar sujetos a retención alguna.

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