• 18/9/2024

¿El impuesto a las Ganancias incluye a las propinas?

El Gobierno reglamentó el uso de dinero digital para el pago de esta bonificación y surgieron dudas sobre si estará alcanzada por el tributo
21/08/2024 - 15:19hs
¿El impuesto a las Ganancias incluye a las propinas?

El Poder Ejecutivo, recientemente, emitió el decreto 731 incorporando el dinero digital para el pago de las propinas. Quizás como una manera de simplificar las cosas o de llegar al extremo de intentar "secar la plaza", pensarán otros, dentro de los 90 días –contados desde el 20 de agosto- este mecanismo será de implementación obligatoria en los bares y restaurantes que funcionan a nivel nacional.

Pero, las simplificaciones o desregulaciones siempre tienen puntos flojos. Es una medida que está siendo rechazada por el gremio gastronómico y también existen algunos puntos vinculados con que la letra de un decreto no puede modificar lo que se encuentra regido por las leyes.

Impuesto a las Ganancias: ¿contempla las propinas?

Si bien el decreto expresa que este ingreso para los trabajadores no tendrá retenciones de ningún tipo por parte del empleador, ya que no se considera un concepto remuneratorio, quedan dudas sobre la incidencia vinculada con el impuesto a las Ganancias, ya que la propia ley de reforma fiscal (27.743) sancionada poco tiempo atrás, insiste en que los beneficios obtenidos por los trabajadores, por parte de su empleador o por intermedio de TERCEROS, constituyen beneficios sociales que se encuentran gravados por el impuesto.

Por efecto del decreto, quizás se encuentre asegurado que el empleador queda liberado de realizar retenciones tributarias por ese rubro, sin embargo para la ley de Ganancias, el sujeto del impuesto, frente a la AFIP, es el trabajador. Por ese motivo, quedaría abierta la posibilidad de que en algún futuro el Estado exija el pago del tributo, en forma directa por parte del trabajador, sin que exista un mecanismo retentivo. Con la propina, como funciona hasta ahora, la relación está dada entre el cliente y el trabajador, pero este concepto no se encuentra institucionalizado.

Pagar propinas con dinero digital: el objetivo de la medida

El decreto afirma que en los últimos años se ha expandido notablemente el uso de dinero digital en el país, representando el dinero en efectivo, durante los últimos meses, solamente entre 1/4 y 1/5 parte de la suma del total del dinero, incluyendo el que se encuentra depositado en las cajas de ahorro y en las cuentas corrientes.

Asimismo, fundamenta que en importantes sectores de la actividad económica, vinculados principalmente al comercio y a la prestación de servicios (hotelería, gastronomía, expendio de combustibles, reparto y entrega a domicilio de productos para su uso o consumo, etc.) se observa que la decisión del consumidor de gratificar el servicio con una propina solo puede canalizarse mediante la entrega de una suma de dinero en efectivo; ello así, dada la imposibilidad de incorporar en los medios digitales de pago un monto adicional por dicho concepto. Esto, en la actualidad muchas veces sucede, el consumidor transfiere un importe de propina que va directo a la cuenta del trabajador, salvo algunas aplicaciones que permiten asignar un importe de propina por la atención prestada (repartos y remises).

Sueldo, propina y Ganancias: qué dice el decreto

Por un lado, con el decreto se modifica el artículo 113 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) que quedará redactado de la siguiente manera: "Propinas. Cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias en concepto de propinas o recompensas, no serán considerados parte de la remuneración".

Las propinas no podrán ser utilizadas como base para ajustar o modificar el sueldo básico ni las condiciones laborales establecidas por el empleador. En ningún caso las propinas serán consideradas como un pago por servicios realizado por el empleador, incluso cuando este actuara como intermediario de las operaciones, por lo que no le generarán ninguna obligación adicional a la transferencia de la propina al trabajador.

Se establece que los comercios y/o establecimientos de los sectores gastronómicos, hoteleros y afines, expendedores de combustible, entregas a domicilio y demás actividades en cuyas relaciones de consumo sea costumbre otorgar o recibir propinas, deberán tener disponible la opción de su recepción para los trabajadores a través de medios electrónicos.

En ningún caso las propinas serán consideradas como un pago por servicios realizado por el empleador, incluso cuando este actuara como intermediario de las operaciones, por lo que no le generarán ninguna obligación adicional a la transferencia de la propina al trabajador.

El importe en concepto de pago de propinas o recompensas que perciba el trabajador no estará sujeto a ningún tipo de retención o percepción por parte de los empleadores, ni de las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, de los agrupadores, de los agregadores y de los demás procesadores de medios electrónicos de pago, de las entidades financieras y del resto de los participantes del sistema de pagos.

Los adquirentes y/o agregadores que ofrezcan servicios de cobro a comercios y/o establecimientos deberán facilitar a sus clientes la opción de recepción de pago con propina que permita a los consumidores agregar a la cuenta un monto y/o un porcentaje destinado a la gratificación por el servicio, no pudiendo cobrar un arancel adicional por proveer esta facilidad.

El destino de esos importes será el de la bancarización, ya que deberán acreditarse en la cuenta asignada de manera inmediata o en el menor plazo posible, según establezca el Banco Central. La acreditación podrá ser directa al trabajador que reciba la gratificación o a una cuenta recaudadora especial del establecimiento con este objeto exclusivo. Hasta este punto, pareciera que en lugar de ir del bolsillo del cliente al bolsillo del trabajador, termina regulándose aún más.

En cuanto al reparto del dinero, se deja libertad para que los trabajadores puedan distribuir las propinas entre sí, de mutuo acuerdo, sin la intervención del empleador.

La posible influencia del impuesto a las Ganancias

La ley 27.743 ratifica para este año 2024, el tratamiento que venían teniendo los beneficios sociales que reciben los trabajadores, cuando establece lo siguiente:

Respecto de los trabajadores, se encuentra alcanzado por el impuesto a las Ganancias todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con su trabajo personal en relación de dependencia (sea pagado por su empleador o por un tercero) e integrará la base imponible del impuesto de esta ley.

No serán aplicables las disposiciones contenidas en ningún tipo de leyes –generales, especiales o estatutarias, excepto las contenidas en esta ley y sus modificaciones y la ley 26.176 (gremio petroleros) mediante las cuales esté establecido o se establezca en el futuro, directa o indirectamente, la exención, desgravación, exclusión, reducción o la deducción, total o parcial, de materia imponible de este impuesto, de los importes percibidos por los trabajadores, sean éstos recibidos por cualquier concepto incluyendo, sin limitación, gastos de representación, viáticos, viandas, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo, bono por productividad, horas extras o por cualquier otro concepto, cualquiera fuera la denominación asignada o que se le asigne.

Los distintos conceptos que bajo la denominación de beneficios (sociales o de cualquier otra naturaleza) y/o vales de combustibles o por cualquier otro concepto, extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o crédito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares, sean otorgados por el empleador o a través de TERCEROS a favor de sus dependientes o empleados, se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias, aun cuando no revistan carácter remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos.

Sólo se excluye del gravamen a la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado con la indumentaria y con el equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo y al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización en la medida en que estos resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa.

En conclusión, según el decreto los empleadores tienen la imposibilidad de aplicar retenciones de cualquier tipo sobre los importes recaudados por las propinas a favor de los trabajadores.

Sin embargo, el verdadero sujeto del impuesto es el trabajador, que tiene que ingresar el tributo en los casos en que los empleadores, por error u omisión, no lo hagan. La AFIP se los puede exigir a ellos. ¿Alguien puede asegurar que en el fututo eso no ocurra?