Reforma laboral: anticipan fuerte caída de juicios a empresas con nuevas reglas de tercerización
El Gobierno se apresta a reglamentar distintos aspectos que aún no están claros respecto de la reforma laboral, y en particular, cómo funcionarán las novedades sobre tercerización, que permitirán que las empresas salgan en forma masiva a contratar trabajadores a través de intermediarios y sin registrar a los trabajadores directamente, sin más temores por juicios laborales y con fuerte baja de costos.
Se espera que en los próximos días se reglamenten ciertos aspectos previstos en la Ley de "Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos" vinculados con la reforma laboral, indican Alejandra Mancino y Andrés Tellado, de KPMG Argentina, y precisan lo siguiente:
Qué reglas se fijan sobre retención a intermediarios
La ley establece que los trabajadores contratados por contratistas o intermediarios tendrán derecho a solicitar a la empresa principal para la que presten servicios o ejecuten obras, que retengan los importes adeudados en concepto de remuneraciones, indemnizaciones u otros derechos apreciables en dinero provenientes de la relación laboral, señalan Mancino y Tellado.
La AFIP deberá establecer en el plazo de 90 días de sancionada la Ley Bases, el mecanismo para efectivizar la retención de los importes que los contratistas o intermediarios adeuden a los organismos de seguridad social con motivo de la relación laboral mantenida con los trabajadores contratados por estos, sostienen.
Usualmente, cuando una empresa contrata personal, lo hace en forma directa, es decir, asume la calidad de empleador. No obstante, en algunos casos, la empresa opta por contratar personal sin asumir dicho carácter y por ello, recurre a los servicios de otra empresa, situación que se conoce como "intermediación laboral", describe Carolina Piatti, socia de A&F Allende Ferrante Abogados, y puntualiza:
En su redacción original, la Ley Contrato de Trabajo preveía que el trabajador que habiendo sido contratado por un tercero (intermediario) para prestar servicios en otra empresa (usuaria), sería considerado empleado directo de la última.
Por ello, no interesaba, ni era oponible al trabajador, el acuerdo contractual que existiera entre la empresa usuaria e intermediaria.
De esta manera, aun existiendo registración laboral de la intermediaria, esta no era considerada la verdadera empleadora, sino que lo era la empresa que usaba los servicios del empleado.
El hecho de que la usuaria no registrara al empleado en su nómina de personal era considerada legalmente incorrecta y originaba reclamos en sede judicial de los trabajadores quienes accionaban ante la justicia laboral por el cobro de las indemnizaciones por ausencia de registración laboral de la empresa usuaria.
Qué dice la Ley Bases sobre intermediación laboral
La Ley Bases introdujo una importante modificación al establecer que el trabajador será considerado empleado directo de quien registre la relación laboral (empresa intermediaria), sin perjuicio de haber sido contratado a efectos de ser destinado a prestar tareas a otra empresa, la usuaria, afirma Piatti.
Por lo tanto, actualmente los empleados contratados por terceros para ser asignados a otras empresas serán considerados empleados directos de quien registre el vínculo laboral (empresa intermediaria) y no de la empresa usuaria, enfatiza.
Todo esto permite afirmar que desaparece el riesgo de reclamo laboral del empleado a la empresa usuaria por ausencia de registración laboral en forma directa.
Pero, a efectos de minimizar posibles reclamos por solidaridad, se recomienda que se verifique el cumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social de la intermediaria y que se controle que la intermediaria posea solvencia económica para tener mayor certeza de que responderá en caso de reclamos laborales, remarca Piatti.
Las 6 claves de la reglamentación del blanqueo laboral
Uno de los institutos que esperan la reglamentación es el blanqueo laboral, que permitirá la regularización de las relaciones laborales vigentes e iniciadas con anterioridad a la promulgación de la ley.
La reglamentación deberá determinar los efectos de la regularización que podrán comprender:
- Extinción de la acción penal.
- Condonación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a este blanqueo.
- Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
- Condonación de la deuda por capital e intereses por falta de pago de aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social.
- Los porcentajes de condonación no deberán ser inferiores al 70% de las sumas adeudadas según lo dispuesto por la ley.
- Se podrán establecer incentivos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Qué elijo: blanqueo laboral o moratoria
Las relaciones laborales también pueden ser regularizadas por la moratoria, advierten Mancino y Tellado.
La moratoria permite regularizar, además de relaciones laborales vigentes, otras contingencias que habitualmente se presentan en materia de liquidación de sueldos, tales como la aplicación incorrecta de alícuotas de aportes y contribuciones, relaciones laborales no registradas o registradas en forma deficiente y que hubieran finalizado tiempo atrás (caso que no puede ser regularizado por blanqueo), entre otras cuestiones, recuerdan.
La regularización por moratoria requiere la presentación de declaraciones juradas rectificativas del formulario F931 de cargas sociales, y se prevé que también el blanqueo laboral requerirá seguir este procedimiento ante la AFIP, a lo que se deberá adicional la registración correcta del alta del trabajador, en el caso de que resulte aplicable, consideran.
Qué se reglamenta del fondo de cese laboral
El fondo de cese laboral también deberá ser reglamentado para establecer los parámetros su funcionamiento. Si bien la adhesión al mismo es voluntaria para los empleadores, esta medida ha generado dudas y no todos los gremios han expresado su intención de adhesión, afirman Mancino y Tellado, y consideran:
Este sistema funciona muy bien en la industria de la construcción por la particularidad de la actividad y la rotación de los trabajadores.
Es por ello que persisten las dudas respecto de su funcionamiento, principalmente para aquellas industrias con poca rotación y/o escasa conflictividad laboral debido a que el costo del aporte al fondo puede ser muy oneroso para las empresas.
También los empleadores deberán definir qué acciones llevarán a cabo respecto de los empleados fuera de convenio, ya que son los gremios los que tienen la posibilidad de negociar la sustitución de la indemnización por antigüedad o aquella que se pacte en un mutuo acuerdo por el fondo de cese.
Otra preocupación es quiénes o qué empresas tomarán estos aportes que realicen los empleadores. Las compañías de seguro privadas podrían asociarse con empleadores y sindicatos para implementar este fondo.
Normas sobre trabajadores independientes con colaboradores
También se espera la reglamentación del régimen del trabajador independiente con colaboradores, el cual permitirá que un trabajador autónomo contrate hasta tres trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo, sin que se configure una relación de dependencia, y en tanto se encuentren ausentes las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica, recuerdan Mancino y Tellado.
Si bien la norma refiere en su aplicación a un "emprendimiento productivo", luego se aclara que tampoco habrá relación de dependencia del trabajador independiente y sus colaboradores con las personas contratantes de los "servicios u obras", por lo cual se espera que la reglamentación pueda terminar de zanjar el ámbito de aplicación de esta figura, sostienen.
Así se espera la regularización de la reforma laboral de la Ley Bases, para que los empleados tercerizados dejen de ser una contingencia judicial.