• 30/10/2024

Blanqueo: el paso a paso para regularizar dinero en efectivo y cómo hacerlo con costo cero

Las etapas para blanquear dinero en efectivo en el país y en el exterior con la AFIP, y todas las opciones de inversión para regularizar a costo cero
20/08/2024 - 10:30hs
Blanqueo: el paso a paso para regularizar dinero en efectivo y cómo hacerlo con costo cero

Dentro del blanqueo vigente en la AFIP, la regularización de dinero en efectivo tiene un procedimiento particular y un plazo más acotado de adhesión que el previsto en general, al tiempo que abre un abanico de posibilidades con costo cero.

Sergio Vergara y Julieta Demartino, del estudio Marval, O´Farrell & Mairal, describe el paso a paso de la regularización de dinero en efectivo como sigue:

AFIP: cuál es el paso a paso para el blanqueo de dinero en efectivo

1. Moneda a regularizar

Se puede regularizar moneda nacional o extranjera en efectivo físicamente ubicada en el país, y también moneda extranjera ubicada en el exterior, a excepción de países identificados por el GAFI en la Lista Negra o Lista Gris, por ejemplo, Panamá.

2. Depositar el dinero

Antes del 30 de septiembre de 2024, el dinero en efectivo debe ser depositado.

Si el dinero está ubicado en el país, el depósito debe efectuarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos abierta en un banco en la Argentina.

En el caso del blanqueo menos de u$s100.000 en efectivo, el depósito en esa cuenta debe mantenerse hasta el 30 de septiembre de 2024, salvo que se destine a una operación onerosa debidamente documentada, por ejemplo, compra de un inmueble.

En caso de que el dinero en efectivo esté ubicado en el exterior, debe ser depositado en una entidad bancaria del exterior y podrá ser transferido, en todo o en parte, a una Cuenta Especial en el país.

3. Manifestar adhesión al régimen

Luego, se debe presentar la manifestación de adhesión a través del Micrositio disponible en la página web de la AFIP, también antes del 30 de septiembre de 2024.

Este paso no exige mayores detalles, solo avisarle a la AFIP que vas a exteriorizar dinero en efectivo y si se trata de dinero depositado en una Cuenta Especial o de otros bienes.

En caso de que solo se exteriorice dinero depositado en una Cuenta Especial de Regularización, no se requiere informar el monto ni se exige el pago adelantado del 75% del Impuesto Especial.

Este pago sí debe ser efectuado si el dinero se mantiene depositado en una cuenta del exterior.

4. Presentar la declaración jurada

Finalmente, hay que presentar la declaración jurada de exteriorización antes del 30 de noviembre de 2024.

Si solo se exterioriza dinero en efectivo depositado en una Cuenta Especial, en este paso no se requiere el pago del Impuesto Especial de Regularización. En cambio, debe abonarse el saldo del Impuesto correspondiente a la exteriorización de dinero depositado en una cuenta del exterior.

Conforme la reglamentación de la AFIP, al cumplir este paso, se debe acompañar un resumen bancario de la Cuenta Especial, donde se indique el nombre completo del titular, CBU y el saldo depositado en la cuenta, o documentación similar emitida por la entidad financiera del exterior.

5. Impuesto Especial

La exteriorización de dinero en efectivo, sin importar el monto, que se mantenga depositado en una Cuenta Especial de Regularización, no está sujeta al Impuesto Especial.

Tampoco integra la base imponible para calcular ese impuesto en caso de que, además del dinero en efectivo, se exterioricen otros bienes.

El impuesto del 5% sí se debe abonar si se exterioriza dinero que fue depositado en una cuenta del exterior, siempre que supere el mínimo no imponible de u$s100.000.

En qué invertir el depósito en la Cuenta Especial con costo cero

Si los bienes exteriorizados no superan el valor de u$s100.000, luego del 30 de septiembre de 2024 se puede transferir el dinero a otra cuenta sin costo, indican Vergara y Demartino, y precisan:

Si se superan los u$s100.000, las transferencias que se hagan luego del 30 de septiembre de 2024 van a abonar el Impuesto Especial vía retención del 5%.

No obstante, esa retención no será de aplicación en los siguientes casos:

  1. Los fondos se mantienen depositados en la Cuenta Especial hasta el 31/12/2025.
  2. Transferencia a la AFIP el pago del Impuesto Especial de Regularización.
  3. Los fondos se transfieren a otras Cuentas Especiales de Regularización, propias o de terceros, en este último caso, por transacciones onerosas debidamente documentadas. En tal sentido, un tercero que no regularizó bienes puede abrir una cuenta de este tipo a fin de recibir una transferencia de dinero exteriorizado.
  4. Los fondos se destinan a efectuar las siguientes inversiones y en tanto se mantengan hasta el 31/12/2025:
  • Títulos públicos (incluidos BOPREAL).
  • Acciones, obligaciones negociables o cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión cerrados, todos con oferta pública autorizada por la CNV.
  • Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión abiertos.
  • Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos colocados por oferta pública autorizada por la CNV que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva.
  • Cheques de pago diferido y pagarés en mercados autorizados CNV.
  • Títulos valores y valores negociables aprobados por CNV que se destinen a ser aportados a Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).
  • Proyectos inmobiliarios iniciados a partir del 8/7/2024 o con un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra a ese momento. En este caso, la última normativa enumera: construcciones de edificio residencial o comercial, rurales, loteos, reformas o mejoras.
  • Vehículo de Inversión o productos de inversión de proyectos inmobiliarios.

Son beneficiosas todas las alternativas previstas por la normativa para la utilización de los fondos exteriorizados sin disparar el pago del Impuesto Especial. Estas alternativas se dirigen a motorizar la economía del país y presenta variadas opciones según el perfil de inversión de cada contribuyente, enfatizan Vergara y Demartino.

Quiénes pueden blanquear dinero en efectivo

Pueden adherir las personas humanas o empresas residentes fiscales del país al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la AFIP, explican Vergara y Demartino, y agregan:

También sujetos que habían sido residentes argentinos, pero que perdieron esa condición al 31 de diciembre de 2023. En este caso, van a adquirir nuevamente la residencia a partir del 1 de enero de 2024.

A efectos de la adhesión, la reglamentación exige que la persona o empresa posea lo siguiente:

  • CUIL, CDI o CUIT, incluso con algunas limitaciones.
  • Código de actividades actualizado.
  • Domicilio fiscal electrónico.
  • Clave fiscal con nivel de seguridad 3.
  • Correo electrónico y número de teléfono declarados en el Sistema Registral de la AFIP.

Cuáles son los beneficios del régimen de exteriorización de activos

La adhesión al blanqueo libera de todo impuesto, accesorios y multas que pudiera corresponder por los bienes que no habían sido declarados oportunamente, subrayan Vergara y Demartino, y comentan:

También extingue acciones penales tributarias, cambiarias o aduaneras.

Todo ello, en la medida de los bienes que se declaren.

Además, el régimen prevé un tapón fiscal sobre todos los bienes del contribuyente que no fueron declarados hasta el 31 de diciembre de 2023.

Pero, si la AFIP detecta bienes no exteriorizados por un porcentaje superior al 10% del valor de los bienes exteriorizados, se pierde este beneficio del tapón fiscal. No así los beneficios vinculados a cada uno de los bienes exteriorizados.

Así, el blanqueo permite regularizar dinero en efectivo en el país y en el exterior, y según los montos y tiempo de depósito en una Cuenta Especial, sin el pago de impuesto alguno.

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