CAMBIOS EN GANANCIAS

La Justicia porteña frenó cambios en Ganancias para empleados públicos y judiciales

El Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Capital hizo lugar a una medida cautelar solicitada por distintas entidades gremiales
IMPUESTOS - 20 de Agosto, 2024

El Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Capital, a cargo del juez Roberto Andrés Gallardo, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por distintas entidades gremiales (AEJBA, SITRAJU, UEJN y ATE) y ordenó que el Estado porteño se abstenga de contemplar la Ley 27.743 (art. 81) para la liquidación del impuesto a las Ganancias. La decisión se dictó en dos expedientes diferentes.

En una de las causas a las que accedió Palabras del Derecho se acumularon las acciones promovidas por las entidades representantes de los trabajadores del Poder Judicial de la CABA (AEJBA, SITRAJU y UEJN). Puntualmente, AEJBA solicitó que el Consejo de la Magistratura porteño se abstenga de aplicar la ley 27.743 y se declare la inconstitucionalidad de su artículo 81. Asimismo, como medida cautelar solicitaron que se le ordene a no modificar el criterio de liquidación salarial previsto en la resolución Presidencial del Consejo de la Magistratura no 207/2019.

Sostuvieron que la norma impugnada provocará un incremento "sustancial" de la base imponible del impuesto a las ganancias sobre las remuneraciones de los trabajadores que representa, en tanto modificó las tablas correspondientes a ésta, su régimen de actualización y las deducciones aplicables, lo que viola su derecho de propiedad.

La Justicia frena cambios en el Impuesto a las Ganancias: los argumentos

Asimismo, argumentaron que la aplicación de la reforma cuestionada implica una intromisión en la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, en tanto afecta la regulación local del empleo público y la negociación de convenios colectivos de trabajo acordados en el marco de dicha jurisdicción, ya que interfiere en la definición de la naturaleza jurídica de los conceptos salariales aplicables a los empleados públicos locales.

Luego de analizar la evolución del marco normativo y los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares, Gallardo concluyó: "La implementación de la ley 27.743 introduce cambios significativos en la remuneración y las condiciones laborales de trabajadoras y trabajadores judiciales, aparece prima facie carente de alineación con principios constitucionales fundamentales. Como ya se desarrolló, estos cambios no son meramente fiscales; tocan la esencia misma de la independencia judicial y la separación de poderes, pilares indiscutibles de cualquier sistema democrático funcional, lo que vislumbraría una clara inconstitucionalidad de la norma en cuestión en su art. 81".

"Es vital que cualquier reforma legislativa que afecte al Poder Judicial se aborde con un análisis exhaustivo y reflexivo de sus posibles repercusiones constitucionales y legales", agregó el magistrado.

En consecuencia, ordenó al Consejo de la Magistratura de la Capital y al Tribunal Superior de Justicia a que se abstengan de innovar en la retención del impuesto a las Ganancias sobre los trabajadores/as que están bajo su órbita de conformidad a lo establecido en el punto VII.h.a de la sentencia.

Por otra parte, en el marco de la acción promovida por ATE, el magistrado ordenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Legislatura de la CABA, a la Defensoría del Pueblo de la CABA, al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la CABA, a la Auditoría General de la CABA y al Consejo Económico y Social de la CABA a que se abstengan de innovar en las retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre los salarios de las trabajadoras y trabajadoras que se encuentren en el ámbito de sus respectivas órbitas, que encuentre fundamento en lo previsto en los arts. 73 y 81 de la ley 27.743.

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