• 13/11/2024

Bienes Personales: Régimen de Pago Adelantado y nueva prórroga para presentar DDJJ 2023

La AFIP extiende los plazos para DDJJ 2023 y reglamenta el pago adelantado de Bienes Personales. Conocé los nuevos vencimientos y condiciones
19/08/2024 - 14:32hs
Bienes Personales: Régimen de Pago Adelantado y nueva prórroga para presentar DDJJ 2023

Mediante la Resolución General de AFIP 5544, publicada en el Boletín Oficial el 9 de agosto de 2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó los requisitos, procedimientos y condiciones del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP). Este régimen, parte del paquete fiscal de la Ley 27.743, y permite a los contribuyentes optar por el pago anticipado del impuesto sobre los Bienes Personales, aplicable tanto a bienes no regularizados como regularizados bajo el Régimen de Regularización de Activos (Título II).

Características del Régimen 

Para los bienes no regularizados, la alícuota aplicable es del 0,45%, y los contribuyentes pueden optar por adherirse al régimen y anticipar el pago del impuesto correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027. Este régimen estará vigente hasta su eliminación en 2028. Por otro lado, para aquellos bienes que fueron regularizados bajo el mencionado régimen, la alícuota será del 0,50% para los períodos fiscales 2024, 2025, 2026 y 2027.

Para poder adherirse al REIBP, es necesario que la liquidación del impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023, sin aplicar las disposiciones del REIBP, arroje un impuesto determinado. Además, la adhesión al régimen debe incluir la totalidad del patrimonio, y los contribuyentes residentes en el país deben tener CUIT o CUIL, mantener actualizado su domicilio fiscal y su código de actividad, así como poseer un domicilio fiscal electrónico registrado. En el caso de los contribuyentes no residentes, deberán designar un representante, si corresponde.

Nueva Prórroga para Presentar DDJJ 2023

La AFIP ha emitido la Resolución General 5550 (B.O. 19/08/2024), que establece una prórroga para la presentación y pago de las declaraciones juradas del período fiscal 2023 de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular. Esta prórroga permite a los contribuyentes cumplir con estas obligaciones hasta las siguientes fechas, según la terminación de su CUIT:

  • CUIT 0, 1, 2 y 3: fecha de presentación 18/09/2024 / fecha de pago 19/09/2024
  • CUIT 4, 5 y 6: fecha de presentación 19/09/2024 / fecha de pago 20/09/2024
  • CUIT 7, 8 y 9: fecha de presentación 20/09/2024 / fecha de pago 23/09/2024

Esta extensión de plazos aplica tanto a la presentación de las declaraciones juradas como al pago de las mismas, y se encuentra en vigor desde el 16/08/2024.

Plazos y Condiciones de Adhesión al REIBP

Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP deben manifestar su opción de adhesión desde el 08/08/2024 hasta el vencimiento del plazo general de presentación de la declaración jurada de Bienes Personales del período 2023, asegurando un pago a cuenta no inferior al 75% del impuesto a determinar. Para facilitar este proceso, la AFIP ha establecido un formulario específico, el F. 3337, que debe completarse a través del servicio "Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)" en el sitio web institucional de la AFIP.

Además, se ha previsto un plazo especial y excepcional a través de la RG AFIP 5548/2024, que permite que las declaraciones juradas presentadas entre el 18/09/2024 y el 20/09/2024 se consideren presentadas en término. Para acceder a esta opción, no es necesario realizar un pago a cuenta especial del 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023 (RG AFIP 5548/2024), junto con el pago del saldo de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular correspondientes a ese mismo período fiscal. 

Los contribuyentes que opten por no regularizar bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos tienen la posibilidad de adherirse al REIBP (manifestar adhesión) y realizar el pago inicial hasta las fechas de vencimiento indicadas para las declaraciones juradas. El pago inicial debe ser equivalente al 75% del impuesto sobre los Bienes Personales determinado, y la declaración jurada correspondiente debe presentarse entre el 19/09/2024 y el 20/09/2024.

Finalmente, los contribuyentes que hayan manifestado su adhesión al REIBP deberán presentar hasta el 30/09/2024 la declaración jurada del régimen a través del servicio "Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)" en el sitio web de la AFIP, seleccionando la opción "Declaración jurada y pago". La cancelación total del impuesto, menos el pago inicial realizado, debe efectuarse antes de la fecha límite mencionada, mediante transferencia electrónica de fondos y utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP) F. 3343.

Para aquellos contribuyentes que hayan optado por ingresar al Régimen de Regularización de Activos, se establece que deben manifestar su adhesión al REIBP, así como el plazo y monto del pago inicial, entre el 07/10/2024 y el 31/03/2025, que corresponde a la Etapa 3 del régimen de regularización, con un pago a cuenta no inferior al 75% del impuesto determinado.

Temas relacionados