• 5/11/2024

Lavado de dinero: modifican la reglamentación para aplicar sanciones

La UIF modificó la reglamentación del procedimiento sumarial para la aplicación de sanciones, habilitando nuevas posibilidades. Las claves del cambio
19/08/2024 - 09:48hs
Lavado de dinero: modifican la reglamentación para aplicar sanciones

A fin de reforzar, la lucha contra el lavado de dinero, la UIF modificó la reglamentación del procedimiento sumarial para la aplicación de sanciones, habilitando la posibilidad de que todos los sumariados voluntariamente se acojan al procedimiento abreviado

Mediante resolución 129/2024, publicada en el boletín oficial se sustituye el artículo 1º de resolución UIF 90/2024 y se aprueba un nuevo Anexo I que incorpora una nueva "Reglamentación del Procedimiento Sumarial para la aplicación de sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246".

La nomativa indica que la resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y el Capítulo III "Procedimiento Abreviado" establecido en el ANEXO I será aplicable también a aquellos sumarios en los que ya se haya solicitado el acogimiento al Procedimiento Abreviado aprobado en el Anexo I de la resolución UIF N° 90/2024, señala Errepar.

Lavado de dinero: ¿en qué consiste la modificación?

La resolución 129/2024 modifica la reglamentación del procedimiento sumarial para la aplicación de sanciones habilitando la posibilidad de que todos los sumariados voluntariamente se acojan al procedimiento abreviado, reconociendo el incumplimiento detectado, aceptando la liquidación provisoria de cargos que se practique en el caso y acompañando constancias fehacientes, o bien, comprometiéndose a la subsanación de las deficiencias constatadas.

Esta modificación incluye a los sujetos sometidos a la obligación de reportar a la Unidad de Información Financiera (UIF), sin demora alguna, todo hecho u operación, sean realizados/as o tentados/as, sobre los/las que se tenga sospecha o motivos razonables para sospechar que los bienes u otros activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal o están relacionados con la financiación del terrorismo, o con el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no permiten justificar la inusualidad.

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