El Gobierno habilitó el blanqueo de dinero para la compra de autos: cómo hacerlo
Tras la promulgación de la reforma fiscal, el Gobierno reglamentó parte de la Ley 27.743 a través del Decreto 608, que incluye el blanqueo de capitales para compra de vehículos, entre otros activos.
Esta medida fue publicada el viernes en el Boletín Oficial y establece un Régimen de Regularización de Activos tanto del país como del exterior. Sin embargo, aún se espera conocer la normativa correspondiente a la AFIP, al Banco Central y la CNV.
A partir de su implementación, quienes blanqueen dinero destinado a la compra de inmuebles o automóviles podrán hacerlo sin pagar multas ni penalidades, hasta la suma de u$s100.000.
¿Cómo blanqueo fondos adquiriendo un vehículo?
Para la compra de vehículos en el concesionario elegido, el procedimiento es el siguiente:
- Abrir una cuenta especial en pesos para el sinceramiento de fondos.
- Presentar en el banco la Declaración Jurada de Regularización de Activos y la Declaración Jurada de Operación Onerosa, adjuntando la factura del vehículo.
- Depositar el monto facturado en la cuenta especial.
- Presentar una nota al banco autorizando la transferencia desde la cuenta especial a la cuenta de la concesionaria por el monto correspondiente
Blanqueo de capitales: qué incluye y hasta cuándo rige
A través de la reglamentación de la ley 27.743, se dispuso la creación del Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior, "al que podrán adherir los sujetos residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha".
Se podrán blanquear hasta u$s100.000 no declarados sin pagar multas. Los montos mayores también podrán acceder al beneficio, pero deberán ingresar el dinero al sistema financiero antes del 31 de diciembre de 2025. También quienes destinen el dinero a inversiones que determinará el Ministerio de Economía.
- Los montos que superen los u$s100.000 y no ingresen el dinero antes del 31 de diciembre, pagarán alícuotas progresivas del 5%, 10% y 15%, que va a depender del momento en que se adhiera al régimen.
- En el caso de los bienes dentro de la Argentina, se podrán blanquear dinero en efectivo (pesos o dólares), inmuebles, acciones, cuotas y participación en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversión; títulos, valores, acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos, entre otros, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores; créditos; derechos y bienes intangibles.