Propinas: el pago con medios electrónicos estará exento del impuesto sobre créditos y débitos
El Gobierno nacional oficializó el decreto que establece que el pago de las propinas con medios electrónicos estará exento del impuesto sobre los créditos y débitos. Además, los servicios de cobro no podrán "cobrar un arancel adicional" a los clientes.
La medida fue publicada este viernes en el Boletín Oficial. La iniciativa apunta a que la gratificación por el servicio se sume al total de la cuenta y sea distribuida entre los empleados del comercio. Los locales alcanzados por este decreto tendrán 90 días para adaptar sus sistemas.
Pago de propinas con medios electrónicos: qué impuesto quedó exento
A través del decreto 737/2024, publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo dispuso que se pueda pagar propina a través de medios electrónicos y que esa operación quede exenta de impuestos sobre los créditos y débitos.
La medida indica también que los servicios de cobro no podrán "cobrar un arancel adicional" a los clientes.
La medida expresa que quedarán alcanzadas por esta exención las "cuentas recaudadoras especiales a las que se refiere el artículo 6° del Decreto N° 731/24, utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias y pagos que constituyan propinas en los términos del citado Decreto".
El DNU 731/2024 se estableció que los comercios deberán contar con los elementos necesarios para que los consumidores dispongan de estas alternativas al brindar la propina. Allí, se decretó que los comercios donde sea habitual el pago de propinas deberán tener disponible la opción medios electrónicos para su cobro, manteniendo la libertad de su uso y del monto por parte del consumidor. Los comercios y el Banco Central tendrán 90 días para implementar la norma.
Cómo funcionarán las propinas digitales
El Decreto asegura que en los últimos años se ha expandido notablemente el uso de dinero digital, representando el dinero en efectivo solamente entre una cuarta o quinta parte de la suma del total del dinero, en los últimos meses, incluyendo el que se encuentra depositado en las cajas de ahorro y en las cuentas corrientes.
La medida se dispone para los siguientes sectores:
- Gastronómicos.
- Hoteleros y afines.
- Expendedores de combustible.
- Entregas a domicilio.
- Demás actividades en cuyas relaciones de consumo sea costumbre otorgar o recibir propinas.
En estos casos, afirma la norma, se observa que la decisión del consumidor de gratificar el servicio con una propina solo puede canalizarse mediante la entrega de una suma de dinero en efectivo, debido a la imposibilidad de incorporar en los medios digitales de pago un monto adicional por dicho concepto.
Y que, si bien es posible transferir directamente dinero digital a quien realizó el servicio, dicha práctica representa para el consumidor una experiencia mucho más compleja que añadir un porcentaje o monto de dinero a la cuenta en operación única con un mismo medio de pago, e igualmente que la transferencia directa de dinero no es accesible a turistas extranjeros.
El Banco Central será el controlador y deberá garantizar su funcionamiento fluido, pudiendo remover obstáculos regulatorios cuando estos restrinjan su normal funcionamiento.
Propinas por medios electrónicos: qué obligaciones legales se eximen
Cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias en concepto de propinas o recompensas, no serán considerados parte de la remuneración.
El Ministerio de Economía podrá eximir a ciertas actividades comerciales, por las características propias de cada una de ellas, de la obligatoriedad de ofrecer a los consumidores la mencionada modalidad de pago, pudiendo también incluir nuevas actividades.
En ningún caso, las propinas serán consideradas como un pago por servicios realizado por el empleador, incluso cuando este actuara como intermediario de las operaciones, por lo que no le generarán ninguna obligación adicional a la transferencia de la propina a su destinatario.
Las propinas otorgadas por medios físicos y/o digitales serán consideradas como una liberalidad proporcionada directamente a los trabajadores, independientemente de la modalidad de recaudación de los pagos. No podrán ser utilizadas como base para ajustar o modificar el salario básico ni las condiciones laborales establecidas por el empleador.
El importe en concepto de propinas o recompensas que perciba el trabajador no estará sujeto a ningún tipo de retención o percepción por parte de los comercios, ni de las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, de los agrupadores, de los agregadores y de los demás procesadores de medios electrónicos de pago, de las entidades financieras y del resto de los participantes del sistema de pagos.