El blanqueo no despega: qué aclaraciones prepara la AFIP y qué reglamenta el BCRA
El blanqueo inició tímidamente, con el depósito en cuentas especiales de dólares en efectivo, pero sin terminar de hacer la opción de regularización, ya que el mercado espera aclaraciones de la AFIP, que el organismo ya tendría en preparación. Mientras tanto, el Banco Central reglamentó este viernes cómo será el traspaso de fondos desde la cuenta especial CERA a otras cuentas.
Un punto importante de las aclaraciones que prepara AFIP se refiere a cómo funcionará el mínimo de u$s100.000, ya que en caso de dinero en efectivo que supere esa cifra, esta no se restaría en caso de tener que pagar el impuesto, como pasa con el resto de los bienes.
En tanto, el BCRA reglamenta la cuenta especial CERA para el depósito de dólares en efectivo, y dispone que para inversiones financieras, se deberá volver a depositar los fondos en otra CERA y, para inversiones inmobiliarias, en una "cuenta con registro de seguimiento de AFIP".
Cuáles serán las aclaraciones de AFIP sobre blanqueo
Con el objeto de atraer más interesados al blanqueo, el Gobierno está en tratativas para dictar normas que ayuden a esclarecer algunos puntos que están confusos en la reglamentación del régimen, afirma Gustavo Policella, del estudio Policella & Asoc., y enumera:
Franquicias
Se precisaría el alcance de las franquicias, que tendrían tratamiento distinto en función de los bienes que se incluyan en el blanqueo.
En el caso de regularizar dinero en efectivo y otros bienes habría que hacer dos cálculos.
Es decir, si se regularizara dinero en efectivo, la franquicia de u$s100.000 debiera ser considerado como un "mínimo exento", a diferencia de los u$s100.000 aplicable para el resto de los bienes que recibiría el tratamiento de "mínimo no imponible".
El dinero en efectivo depositado antes del 30/9/24 en una cuenta especial (CERA) estará sujeto al pago del gravamen siempre y cuando supere los u$s100.000 y el sujeto decida no mantenerlo hasta el 31/12/25 ni tampoco dedicarlo a uno de los destinos habilitados por el régimen.
En ese caso, el monto del gravamen se calcularía aplicando la alícuota del 5% sobre el total del valor regularizado, sin restar suma alguna, por tratarse la franquicia en este caso de un mínimo exento.
Distinto sería el tratamiento de la franquicia aplicable para el caso de la regularización de otros bienes, aquí, en caso de corresponder el gravamen, los u$s100.000 debieran ser considerados como un mínimo no imponible. Es decir, en su caso de proceder el gravamen, el monto del mismo se calcularía aplicando la alícuota sobre el valor que excede la suma de la franquicia.
Parientes a cargo
El régimen prevé un prorrateo de la franquicia en caso de verificarse la regularización de parientes, siempre y cuando el contribuyente que regulariza tenga a su cargo a alguno de los parientes indicados y estos también adhieran al régimen.
Al no estar aclarado qué se entiende por "pariente a cargo", se pretenderá definir el alcance del término, quedando incluidos aquellos sujetos que se encuentran a cargo parcial o totalmente.
Qué otras precisiones pide el mercado
No sabemos si las aclaraciones incluirán el tratamiento de algunos casos que siguen sin definirse, como son si el beneficio de "tapón fiscal" incluye a casos de facturas apócrifas, indica Policella.
Tampoco qué ocurre en los casos donde el dinero que se tenía al 31/12/23 fue utilizado posteriormente para adquirir un inmueble que el sujeto poseía al momento en que se implementó el régimen, explica.
Qué reglamenta el Banco Central
La Comunicación A 8090 BCRA reglamenta la Cuenta Especial de Regularización de Activos del blanqueo, con relación a los fondos que se depositarán, el período de permanencia y sus destinos.
Aclara que se trata de dinero en efectivo, y su depósito obligatorio, al que seguirá la inmovilización, salvo que se aplica a inversiones específicas aprobadas por el Ministerio de Economía.
En cuanto a las fechas límite para hacer los depósitos de dinero en efectivo a regularizar en las cuentas CERA, recuerda los siguientes plazos:
- Hasta u$s100.000: 30/09/2024
- Más de u$s100.000: 31/12/2025
Respectos de los destinos que pueden tener los fondos de la Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) sin pagar el impuesto de 5%, precisa los siguientes:
Inversiones financieras: débitos a otras cuentas CERA.
Proyectos inmobiliarios: otras cuentas con registro de seguimiento AFIP.
A qué dólar se hará el blanqueo
El decreto reglamentario del blanqueo determina el dólar de regularización para distintos bienes, como sigue:
Bienes en el país: los valores que estén medidos o expresados en pesos argentinos serán convertidos a dólares estadounidenses tomando el tipo de cambio de $1.000.
El impuesto especial de regularización y su pago adelantado se ingresarán en moneda nacional únicamente cuando se trate de sujetos que, concurrentemente, hubieran exteriorizado los siguientes bienes del país, y siempre que dichos bienes estén medidos o expresados en moneda nacional:
2. Inmuebles ubicados en Argentina.
3. Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, o cuotapartes de fondos comunes de inversión.
4. Títulos valores, como acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
5. Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos sea un residente fiscal argentino.
Para bienes del exterior y dólares en el país, el impuesto de regularización y el pago adelantado obligatorio se convertirán a moneda nacional considerando el tipo de cambio comprador del Banco Nación correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de pago.
En tanto, quienes están interesados en el blanqueo esperan para ingresar ciertas aclaraciones de la AFIP.