La AFIP fijó nuevos valores para los aportes de los autónomos desde agosto
La AFIP actualizó los montos de aportes para autónomos que rigen desde el 15 de agosto
Desde 2021 y hasta marzo de 2024, siguiendo el índice de ajuste de jubilaciones, los aportes de los autónomos se actualizaban cuatro veces al año (marzo, junio, septiembre y diciembre) al mismo porcentaje que el aumento de los haberes jubilatorios.
A partir de abril de 2024 la actualización es mensual en consideración de la modificación establecida por el DNU 274/2024 respecto a la movilidad jubilatoria.
Autónomos AFIP: nuevos valores de los aportes para agosto
La Ley 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SIPA, ajustándolas conforme al artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificaciones. El Decreto de Necesidad y Urgencia 274/24 modificó este artículo, estableciendo actualizaciones mensuales basadas en el Índice de Precios al Consumidor Nacional del INDEC.
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos según su categoría:
- I: $ 40.497,37
- II: $ 56.695,45
- III: $ 80.994,04
- IV: $ 129.590,40
- V: $ 178.186,10
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
- I’ (I prima): $ 44.294,00
- II’ (II prima): $ 62.010,65
- III’ (III prima): $ 88.587,23
- IV’ (IV prima): $ 141.739,50
- V’ (V prima): $ 194.891,05
C) Afiliaciones voluntarias
- I: $ 40.497,37
D) Menos de 21 años
- I: $ 40.497,37
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
- I: $ 34.169,66
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley N.º 24.828
- I: $ 13.920,97
Aportes autónomos AFIP: el impacto de la movilidad jubilatoria
Los aportes de los autónomos se actualizan en base a la evolución de la movilidad jubilatoria.
En este sentido, cabe remarcar que si la movilidad resulta superior al acumulado trimestral de la variación del IPC, se ajustará a ese porcentaje mayor la movilidad y por lo tanto los aportes mensuales de los autónomos.
Si la movilidad queda por debajo del aumento por inflación, permanecerá vigente esta última variación con lo cual no se reducirá el importe a ingresar mensualmente de ninguna manera.