• 22/12/2024

La deducción del alquiler de Impuesto a las Ganancias no será automática: cuál es el nuevo trámite

La AFIP estableció un nuevo requisito para otorgar beneficios impositivos, entre los que se cuenta la deducción de 10% del Impuesto a las Ganancias
12/08/2024 - 19:24hs
La deducción del alquiler de Impuesto a las Ganancias no será automática: cuál es el nuevo trámite

El paquete fiscal estableció nuevas deducciones en el Impuesto a las Ganancias para locador y locatario, pero la AFIP lo reglamentó y ese beneficio no será automático, sino que ambas partes del contrato tendrán que hacer un trámite extra, para inscribirlo en un registro.

La Resolución General 5545/2024 reglamentó el régimen de la Ley de Alquileres, para el caso de locación con destino a casa habitación, estableciendo un requisito previo para gozar de los incentivos fiscales establecidos para esta actividad, tanto para el locador como para el locatario, en el caso de Impuesto a las Ganancias.

Este requisito es la registración del contrato ante la AFIP, a través del servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente".

Los sujetos obligados a cumplir este trámite son tanto los locadores como los locatarios que soliciten beneficios fiscales.

Alquileres: cuáles son los 4 beneficios que obligan al registro

Según publica Tributum.news, los siguientes son todos los beneficios impositivos que se pueden aplicar al alquiler de inmuebles, pero no se podrán gozar sin inscribirse:

  1. Impuesto a las Ganancias: deducibilidad para el locador y locatario de 10% del monto total anual de los alquileres.

En cambio, para la deducción que ya existía para el locatario, de hasta 40% de la ganancia no imponible, del monto total anual de alquileres, siempre que no sea propietario de otro inmueble, no se pide esta inscripción en el RELI.

Incluso se sacó otro requisito, ya que el respaldo será la factura o documento equivalente emitido por el locador, mientras que se elimina la obligación de adjuntar la copia del contrato de alquiler en formato pdf.

2. Bienes Personales (locador): exención del inmueble con destino a alquiler para casa habitación que tenga una valuación hasta el mínimo exento, que hoy es de $350.000.

3. Impuesto al cheque (locador): no están alcanzadas las operaciones inherentes al alquiler de la casa habitación.

4. Monotributo (locador):

  • Consideración de una sola unidad de explotación por todos los inmuebles puestos en alquiler.
  • En el caso de ingresos en alquileres por hasta dos inmuebles, exención del pago del Monotributo, siempre que sea la actividad exclusiva en el Régimen Simplificado.

Qué otros requisitos se establecen

En el caso de los condominios: si el contrato es registrado por un condómino, informando todos los integrantes, esto libera al condominio y demás integrantes.

Para los contratos en moneda extranjera, se deberán convertir en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día hábil anterior al contrato.

Los contratos podrán ser físicos, en plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin, y se presentarán en formatos pdf o jpg.

El plazo para la inscripción es de 15 días corridos posteriores a la celebración del contrato, actualizaciones o renovaciones.

En el caso de contratos vigentes entre octubre de 2023 al 13 de agosto de 2024, el plazo de inscripción en el RELI se establece hasta el 30 de septiembre próximo.

Cuando el contrato esté registrado en el RELI y vigentes, no se exigirá una nueva registración, salvo que haya habido cambios en las condiciones.

Se podrá obtener la información sobre el inmueble en alquiler en el sitio www.afip.gob.ar/inmueble opción «Alquileres», entrando a RELI opción "Consulta de contratos".

Con esta resolución, la AFIP elimina la obligación de inscribirse con carácter general, para locadores y locatarios de inmuebles rurales y urbanos a plazo y temporarios, y espacios publicitarios.

La vigencia de la norma se extiende desde este martes 13 de agosto.

Así, los beneficios fiscales que rigen para el alquiler de casa habitación, tanto para locador como locatario, dependerán para su goce de que el contrato de locación este inscripto en el registro de la AFIP llamado RELI.

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