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La AFIP reglamentó el Monotributo: cambian la tabla y los meses para la recategorización

La reglamentación del Monotributo publica la tabla de categorías y pagos, y establece cómo será el reingreso y las fechas de recategorización
IMPUESTOS - 12 de Agosto, 2024

La AFIP reglamentó el Monotributo de la ley de Medidas Fiscales Relevantes, publicando la tabla de categorías y cuotas, así como las fechas de recategorización, que pasan a febrero y agosto. Se precisa el mecanismo para el reingreso. También se reglamentó la Ley de Alquileres para incorporar los nuevos beneficios a monotributistas.

Dos novedades importantes respectos de la exención de los alquileres hasta 2 inmuebles, es que tienen que ser la actividad exclusiva en el Monotributo, aunque es compatible con un sueldo en relación de dependencia, y que habrá una devolución de lo pagado en exceso desde enero 2024.

AFIP: cómo es la adecuación de categorías y cuotas del Monotributo

La Resolución General 5546/24 adecua las categorías con los nuevos parámetros de ingresos brutos anuales, precio máximo unitario de venta y montos de alquileres devengados anualmente, que tienen efectos desde el 1 de enero de 2024 y pueden consultarse en el portal Monotributo, con el fin de obtener la nueva credencial que contendrá el Código Único de Revista (CUR) actualizado.

También se pueden consultar en el portal Monotributo los valores de las cuotas vigentes a partir del período agosto de 2024. El tope de facturación va de $6.450.000 para la categoría A, hasta $68 millones en la categoría K, tanto para servicios como para venta de bienes muebles.

Tabla de categorías y cuotas del Monotributo

AFIP: cómo serán las recategorizaciones y el reingreso al Monotributo

Las recategorizaciones semestrales se efectuarán hasta el día 5 de los meses de agosto y febrero respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente y la obligación de pago resultante de la misma tendrá efectos desde los períodos devengados agosto y febrero.

Los valores de los parámetros que determinan la categorización de los contribuyentes monotributistas y la cuota mensual a pagar, como así también la permanencia o exclusión del Monotributo, serán actualizados semestralmente a partir del 1 de enero de 2025, en los meses de enero y julio, teniendo en cuenta el índice de variación de precios al consumidor, pero tendrán efectos en los meses de febrero y agosto, respectivamente.

Por otra parte, por la Resolución General 5545 de la AFIP, los contribuyentes que fueron excluidos o renunciaron al Monotributo entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2024, podrán solicitar el reingreso hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.

El reingreso tendrá efecto a partir del primer día del mes inmediato posterior a su solicitud, sin tener que esperar los 3 años que establece la normativa vigente.

También podrán reingresar quienes fueron excluidos por ofrecer en alquiler más de 3 inmuebles, ya que desde la aprobación del paquete fiscal no rige ningún límite de propiedades en el Monotributo.

Los parámetros de exclusión o precio unitario deben haber sido superados conforme a la Tabla 2024 previa a la presente actualización a julio 2024.

Para los profesionales que superaron la Categoria H servicios, cuando superaron el parámetro máximo de esa Categoría H según la tabla 2024 incrementada del paquete fiscal ($44 millones anuales), realizan el pago y no superan la Categoría K ($68 millones anuales).

AFIP: cómo serán los beneficios para quienes alquilen inmuebles

La actividad de alquiler de inmuebles mediante contratos debidamente registrados se considerará una sola unidad de explotación, independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma.

Anteriormente, cada propiedad alquilada era considerada una unidad de explotación y se admitía el máximo de cobro de 3 alquileres bajo el Monotributo.

Los contribuyentes que hubieran renunciado o hubieran sido excluidos desde la vigencia de la Ley de Medidas Fiscales Relevantes, por haber excedido la cantidad de unidades de explotación, podrán solicitar nuevamente la adhesión al Monotributo con efecto desde tal solicitud.

A su vez, quienes tengan ingresos provenientes del alquiler de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del impuesto integrado. Esto rige solamente para quienes tienen como actividad exclusiva la locación de inmuebles, aunque es compatible con otros ingresos no computables en el Monotributo, como el sueldo.

Para hacer uso de este beneficio, los pequeños contribuyentes deberán:

  • Ingresar con su clave fiscal al Portal de Monotributo y registrarse seleccionando la opción "Modificación locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27737", informando el período a partir del cual correspondería la exención del impuesto integrado.
  • Declarar en el servicio con clave fiscal "Sistema Registral" la actividad "681098 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendados".
  • Tener registrados los contratos de alquiler respectivos en el servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI". En caso de no realizar esta inscripción, cada inmueble es una unidad de explotación.

La registración que tenga efecto retroactivo a los períodos devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024, inclusive, deberá efectuarse hasta el 30 de septiembre de 2024, en cuyo caso, podrán reimputar el impuesto integrado abonado por dichos períodos a través del servicio con clave fiscal "CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" o solicitar su devolución.

Así, la AFIP reglamentó el Monotributo y la Ley de Alquileres para incorporar las tablas y el reingreso en el Régimen Simplificado, y los beneficios para monotributistas dedicados a la locación de inmuebles.

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