• 26/12/2024

AFIP reglamentó el REIBP que adelanta Bienes Personales: cuáles son las 6 claves y cómo se paga

La reglamentación del REIBP prevé un plazo muy corto para adherir al adelanto de 5 años de Bienes Personales, en el caso de no ingreso al blanqueo
09/08/2024 - 08:18hs
afip

La AFIP reglamentó el Régimen Especial para el Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), que permite adelantarlo por 5 años, permitiendo que ingresen residentes y no residentes en el país, y brindando una ventana de solo dos semanas para ejercer la opción de adherir para bienes no ingresados al blanqueo.

Las 6 claves principales del reglamento del REIBP

1. Por bienes no ingresados al blanqueo, la adhesión al REIBP podrá efectuarse desde este viernes hasta el 26 al 28 de este agosto, ya que fija como límite el plazo para el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales de 2023, que recae el mismo día de presentación de la declaración jurada.

2. A tal efecto, deberá confeccionarse el formulario de declaración jurada F. 3337, a través del servicio "Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)" del sitio "web" de AFIP, seleccionando el botón "Opción de adhesión".

3. En cambio, para quienes sí blanquearon bienes, la fecha de adhesión es desde el 7 de octubre de 2024 hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión y pago adelantado obligatorio de la Etapa 3 del blanqueo, que es el 31 de marzo de 2025.

4. Para el cálculo de la base imponible de bienes del blanqueo, se aplicará el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la última declaración jurada del blanqueo.

5. La adhesión al REIBP puede ser ejercida por los siguientes sujetos:

  • Personas humanas que al 31 de diciembre de 2023 revestían la condición de residentes fiscales en Argentina.
  • Personas humanas que al 31 de diciembre de 2023 no revestían la condición de residentes en el país, pero hayan tenido tal condición antes de esa fecha.

Estos sujetos, en caso de adherir al Régimen, serán considerados residentes fiscales en el país a partir del 1 de enero de 2024 por los períodos fiscales que sustituye el régimen, respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales

6. La solicitud de "contribuyente cumplidor" no impedirá el ejercicio de la opción de adhesión al REIBP, pero ya no será aplicable el beneficio de reducción de alícuota.

Qué bienes y períodos que se pueden incluir

Se pueden incluir en el régimen de adelanto de este impuesto:

  • Bienes no regularizados por el blanqueo, por los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.
  • Bienes blanqueados: períodos fiscales 2024, 2025, 2026 y 2027.

La adhesión debe incluir la totalidad del patrimonio, se trate de bienes no regularizados y/o con blanqueo.

Pero el incremento patrimonial ocurrido durante esos períodos por bienes recibidos en donación o adquiridos por un valor inferior al valor de mercado, y únicamente por estos bienes, generará importe adicional de Impuesto sobre los Bienes Personales en esos períodos.

Requisitos y condiciones para ejercer la opción de adhesión

Sujetos residentes

A los efectos de la adhesión, los sujetos que revestían la condición de residentes en el país al 31 de diciembre de 2023 deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • CUIL o CUIT, y su correspondiente Clave Fiscal, con nivel de seguridad 3, como mínimo.
  • Domicilio fiscal electrónico.
  • Código de la actividad.
  • Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023 que arroje impuesto determinado.

Sujetos no residentes

Estos sujetos, para ingresar al REIBP, deberán designar un responsable, en caso de corresponder.

Para ello, deberán utilizar el servicio con clave fiscal "Sistema Registral", menú "Registro Tributario", opción "Relaciones" e ingresar una nueva relación seleccionando la opción "Responsable por deuda ajena art 6 Ley 11683". Luego el designado deberá aceptar la designación en Sistema registral/Registro tributario/Aceptación de designación.

Cómo es el pago inicial del REIBP sin blanqueo

Una vez efectuada la manifestación de opción de adhesión al REIBP, se deberá ingresar el pago inicial.

A efectos de su determinación, se considerarán los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023, restando los bienes exentos.

A tales efectos, la valuación de los bienes al 31 de diciembre de 2023 se podrá obtener del Micrositio "Ganancias y Bienes Personales," en la web de AFIP.

Del monto resultante se detraerá el mínimo no imponible y, en su caso, el valor de la casa habitación hasta el límite previsto. El importe obtenido se multiplicará por 5 y a esa suma se le aplicará la alícuota del 0,45%.

A dicho monto se le aplicará la alícuota del 75%, para determinar la suma a ingresar en concepto de pago inicial.

El ingreso del pago inicial se efectuará hasta el 26 al 28 de agosto, mediante un VEP.

Cuándo es la declaración jurada y pago final en este caso

Los sujetos que manifestaron la opción de adhesión al REIBP deberán presentar hasta el 30 de septiembre de 2024, la declaración jurada del REIBP mediante la transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 3339, a través del servicio "Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)" del sitio "web" institucional, seleccionando el botón "Declaración jurada y pago".

La cancelación total del impuesto, del que se podrá deducir el pago inicial, se efectuará hasta la misma fecha, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, con VEP.

Los créditos fiscales, anticipos, pagos a cuenta, incluyendo retenciones y percepciones sufridas, y saldos a favor de libre disponibilidad del Impuesto sobre los Bienes Personales en el período fiscal 2023, podrán descontarse del pago inicial o pago final del impuesto.

Cómo se determina el pago inicial de bienes blanqueados

A efectos de la determinación del pago inicial, se considerarán únicamente los bienes regularizados en la Etapa 3 del blanqueo.

La base imponible se multiplicará por 4 y, a ese importe, se le aplicará la alícuota del 0,50%. Luego, se calculará el 75% de este último, obteniendo la suma a ingresar en concepto de pago inicial.

El ingreso del pago inicial se efectuará hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión y pago adelantado obligatorio de la Etapa 3 del blanqueo, mediante transferencia electrónica de fondos, con VEP.

El importe ingresado en concepto de pago inicial se descontará del impuesto que se determine en el marco del REIBP.

La declaración jurada deberá realizarse hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada correspondiente a la Etapa 3 del Régimen de Regularización de Activos.

La cancelación total del impuesto se efectuará hasta la misma fecha mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos con VEP.

Cuál es el efecto del pago inicial parcial en todos los casos

Si pago inicial fue ingresado en forma parcial, a los fines de mantener los beneficios del REIBP, el contribuyente o responsable deberá ingresar, junto con el pago del saldo resultante de la declaración jurada del impuesto REIBP, el saldo pendiente de ingreso del pago inicial, incrementando dicho saldo en 100%.

El importe correspondiente al incremento del saldo pendiente del pago inicial en los términos indicados precedentemente no podrá computarse como pago a cuenta del impuesto determinado bajo el REIBP.

El reglamento fija normas para exclusión o renuncia luego de un pago parcial o en defecto del mismo, y también establece que no tendrán el REIBP los contribuyentes, por obligaciones con responsables sustitutos de sujetos del exterior, así como los aspectos prácticos en casos de donaciones.

Con esta reglamentación, se abre una ventana de dos semanas para adherir al REIBP, en caso de no haber blanqueado bienes.

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