Impuesto a las Ganancias: cómo impactará en los sueldos de septiembre, según contadores
Los salarios de bolsillo a partir del nuevo piso del Impuesto a las Ganancias de $1,8 millones, en algunos casos pierden, pero en otros ganan, con respecto a lo que hubieran recibido de bolsillo el próximo septiembre, si continuaba vigente el impuesto cedular.
Los salarios de $1,8 millones a $2,3 millones, que era el mínimo del impuesto cedular a los mayores ingresos, verán disminuido su ingreso de bolsillo, mientras que, a partir de esa cifra, empiezan a salir ganando.
Especialmente, se ve esta mejora desde un salario de $3,5 millones, cuando se empezaba a pagar la alícuota de 35%, mientras que ahora es mucho más progresiva y recién llega a ese máximo para un sueldo de $4,9 millones, según calcula el asesor impositivo Ariel Bassanetti.
Cómo quedan los salarios de bolsillo con Ganancias
Según Bassanetti, los siguientes son ejemplos de cómo suben o bajan los sueldos de bolsillo según el nivel salarial y el lugar en la escala del Impuesto a las Ganancias:
- $1,8 millones de salario bruto, no hay cambios, porque no paga impuesto cedular en agosto ni el nuevo impuesto a los ingresos de la cuarta categoría en septiembre, por lo que el neto en ambos casos es de $1.494.000.
- $2 millones, que no pagaba impuesto cedular, ahora tributa con el 9% de Ganancias; o sea, un total de impuesto de $10.234,98, y el sueldo neto cae 0,62% respecto al mes anterior, de $1.660.000 a $1.649.765.
- $2.160.000, tampoco hubiera pagado con el impuesto cedular, ahora le retendrán $26.044,97 de Ganancias, y el sueldo neto bajará un 1,45%, de $1.792.800 a $1.776.755.
- Pero, cuando se supera el anterior piso del impuesto cedular, por ejemplo, con un salario bruto de $2.360.000, el impuesto al 19%, que suma $53.823,69, y el sueldo de bolsillo empieza a incrementarse levemente (0,31%), de $1.889.000 a $1.905.000.
- $3 millones, se aplica una alícuota de 23%, lo que da un impuesto de $194.816,47, que permite un incremento del salario de bolsillo de 3,33%, pasando de $2.326.600 a $2.404.000.
- $3,5 millones, la alícuota es de solo 27%, frente al 35% del impuesto cedular, y suma un total a retener de $332.180,75. Así, el salario de bolsillo se incrementa 4,77%, pasando de $2.640.600 a sumar $2.776.600.
- $4,7 millones, se da la mayor ganancia, un 5,7%, al ahorrar casi $200.000 de impuesto por la aplicación de la alícuota de 31%. El salario, que hubiera sido de $3.385.600, quedará en $3.580.600.
- $5,5 millones, cuando ya se aplica con toda la fuerza la alícuota de 35%, hay de todos modos un ahorro de impuesto de $200.000, y la mejora salarial neta es de 5,1%, pasando de $3.882.000 a $4.082.000.
Qué deducir para pagar menos Ganancias
Bassanetti enumera las siguientes deducciones del Impuesto a las Ganancias, que son las que quedaron vigentes, para incluirlas en el SIRADIG 2024 y pagar menos:
Casas Particulares
Hasta la ganancia mínima imponible (GNI): $3.091.035 anuales.
Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas.
Sociedades de Garantía Recíproca
Sin límite anual.
Los aportes serán deducibles en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen, siempre que se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de 2 años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización.
Alquileres
Para el locador: 40% del valor, limitada a $3.091.035.
Es deducible hasta el 40% del alquiler de tu vivienda, siempre que no sea titular de un inmueble en ningún porcentaje.
Para poder deducir el alquiler es requisito contar con la factura o documento equivalente emitido por el locador, por el monto abonado.
Quien vaya a deducirse este concepto deberá remitir una copia del contrato de alquiler en formato .pdf a través del servicio con clave fiscal SIRADIG-Trabajador. Esto deberá hacerlo la primera vez que vaya a computar la deducción y con cada renovación de contrato.
Para el locador y el locatario: 10% del valor, sin límite anual, para inmuebles destinado a casa habitación.
Gastos por adquisición de indumentaria y/o equipamiento
Para uso exclusivo en el lugar de trabajo.
Sin límite anual.
La deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.
Gastos de Sepelio
Hasta $996,23 anuales.
Los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia.
Servicios y herramientas con fines educativos
Hasta el 40% de la GNI.
Las sumas abonadas por las cargas de familia o por hijos mayores de edad, hasta 24 años, que sean residentes en el país, cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio y no tengan en el año ingresos netos superiores a la ganancia no imponible en concepto de:
- Servicios con fines educativos
- Herramientas con fines educativos
Cuáles son las deducciones que se practican en la liquidación final
Primas de seguro para el caso de muerte
Hasta $195.845,39 anuales.
Es todo lo abonado por seguros de vida. En el caso de seguros mixtos, solo se puede deducir la parte que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros.
Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro
Hasta $195.845,39 anuales.
Correspondientes a seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en los cuales serán deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro.
Seguro de retiro privado
Hasta $195.845,39 anuales.
Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación
Qué otros conceptos se pueden deducir
Intereses por Préstamos Hipotecarios
Hasta $20.000 anuales.
Se puede incluir el importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
Cuotas médico-asistenciales
Hasta 5% de la Ganancia Neta acumulada del ejercicio sin aplicación del mínimo y las deducciones.
Son los importes que se abonan por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, del titular y a las personas que declaradas como carga de familia.
Donaciones
Hasta el 5% de la Ganancia Neta acumulada del ejercicio sin el mínimo ni las deducciones.
Se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del Impuesto a las Ganancias.
Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse.
Honorarios Médicos
Hasta el 5% de la Ganancia Neta acumulada del ejercicio sin el mínimo y las deducciones, por los siguientes conceptos:
- Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
- Prestaciones accesorias de la hospitalización.
- Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
- Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
- Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
- Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
Los salarios de bolsillo, en tanto, se ven afectados por el cambio de impuesto cedular a impuesto a los ingresos de la cuarta categoría, pero algunos bajan y otros suben.