• 17/9/2024

Blanqueo: cómo es el simulador para el pago de impuesto y adelanto que ya está publicado

Los contribuyentes tienen a disposición un simulador del blanqueo, que permite calcular el impuesto de regularización y el adelanto. Ejemplos
08/08/2024 - 09:25hs
Blanqueo: cómo es el simulador para el pago de impuesto y adelanto que ya está publicado

La AFIP ya publica un simulador del blanqueo que permite determinar el impuesto de regularización y el adelanto de 75% de esa cifra que deberá pagar quien blanquea bienes, en el que queda claro que no se suma el dinero en efectivo depositado en cuentas especiales para la determinación de esos pagos. Algunos ejemplos.

Cómo son los distintos casos de blanqueo gratis

Ya está en marcha el nuevo blanqueo y hasta el 30 de septiembre se extenderá la primera etapa que permite regularizar activos con el costo del 5% sobre el valor de los bienes a regularizar. Luego el costo se incrementa a 10% y 15% según la adhesión al régimen se perfeccione en la segunda o tercera etapa, respectivamente, recuerda Cecilia Núñez, directora de Global Mobility de Tax & Legal KPMG Argentina.

Sin embargo, quienes tengan bienes no declarados al 31 de diciembre de 2023, no necesariamente estarán sujetos al pago de un impuesto especial de regularización. Según surge de la propia ley y de la reglamentación que los diferentes organismos han dictado para hacer operativo su funcionamiento, existen alternativas para ingresar al régimen manteniendo su gratuidad, indica, y enumera:

Bienes

Quienes exterioricen bienes que, valuados en su conjunto, se encuentren por debajo de lo u$S100.000, podrán exteriorizar sin pagar el impuesto especial de regularización.

Efectivo

Quienes exterioricen efectivo o moneda extranjera, en Argentina o en el exterior, y transfieran dichos fondos a una Cuenta Especial de Regularización, manteniéndolos hasta el 31/12/2025, tampoco pagarán el impuesto especial independientemente del monto de los fondos exteriorizados e independientemente de la etapa en la que se incorporen al blanqueo.

En este último caso, siempre deberá efectuarse el depósito del efectivo hasta el próximo 30/09/2024, como fecha límite.

Adicionalmente, podrá también mantenerse la gratuidad si los fondos exteriorizados se transfieren desde una cuenta especial de regularización a una cuenta comitente especial de regularización para destinarse a las inversiones en distintos instrumentos financieros que el Ministerio de Economía estableció reglamentando la ley de blanqueo.

En caso de ordenarse la transferencia de los fondos a destinos distintos de las inversiones previstas, no caerán los efectos del blanqueo, es decir, se mantienen los beneficios, pero el contribuyente sufrirá una retención del 5% sobre dicha transferencia.

El impuesto será determinado y retenido por las entidades financieras que administren las Cuentas Especiales de Regularización y los Agentes de Compensación y Liquidación que administren Cuentas Especiales Comitentes de Regularización.

En caso de exteriorizarse efectivo, previo depósito, no será necesario mantenerlo hasta el 31/12/2025 si el monto no supera los u$s100.000; es decir, podría ordenarse su transferencia a partir del 1/10/2024.

Qué ejemplos se pueden obtener en el simulador

Para que cada quien pueda efectuar una evaluación de su situación particular, se puede acceder a un simulador que puso a disposición la AFIP en su página web y que de manera muy sencilla calcula el monto a ingresar, de corresponder, por el impuesto especial de regularización, así como por el anticipo que debe efectuarse al manifestar la voluntad de adhesión, comenta Núñez.

En el simulador, se debe indicar lo siguiente, precisa:

  1. Fecha de adhesión para determinar la etapa de incorporación.
  2. Si se exteriorizarán fondos que se depositarán en cuentas especiales de regularización, sin que sea necesario indicar el monto, puesto que configuran un supuesto especial de exclusión de la base imponible, quedando, dichos bienes fuera de la base de cálculo del impuesto.
  3. Monto total de la valuación en dólares de los bienes a regularizar (sin los fondos depositados o transferidos a una cuenta especial de regularización) y en función de dicho monto, se determina el impuesto previa deducción de la franquicia de u$s100.000.

Ejemplo 1

  • Fondos a exteriorizar en cuenta especial de regularización: u$s1 millón.
  • Inmueble en Argentina valuado en u$s90.000.

Luego de preguntar si también declaran parientes que deban prorratear el mínimo de u$s100.000 y ante la respuesta negativa, el simulador declara:

"No tenés que ingresar impuesto especial ni pago adelantado, porque el total de los bienes a regularizar no supera la franquicia".

Ejemplo 2

Fondos a exteriorizar en cuenta especial de regularización: u$s500.000.

  • Inmueble en Argentina valuado en u$s850.000.
  • Inmueble en el exterior valuado en u$s500.000.

El simulador arroja lo siguiente:

  • Monto total sujeto a impuesto $1.250.000.
  • Tasa 5% (Etapa 1).
  • Impuesto especial de regularización determinado en esta etapa u$s62.500.
  • Pago adelanto determinado en esta etapa (mínimo 75%) u$s46.875.

Y aclara: "deberás ingresar impuesto especial y pago adelantado según el calendario fijado por el Decreto 608 y la AFIP, porque el valor de los bienes a regularizar supera la franquicia".

Los fondos depositados en cuentas especiales de regularización no pagarán el impuesto especial de regularización si cumplan con las condiciones de mantenerse (los fondos o las inversiones autorizadas) hasta el 31/12/2025. En caso de transferirse a otro destino antes de esa fecha, sufrirán en ese momento la retención del 5%, concluye Núñez.

Así, la AFIP pone a disposición un simulador para el cálculo del impuesto especial y el adelanto, y queda claro que el efectivo queda afuera del cálculo del impuesto especial.

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