Impuesto sobre los Bienes Personales: AFIP prorroga el vencimiento para las pymes
La AFIP prorrogó por dos semanas el vencimiento de la presentación y pago del Impuesto sobre los Bienes Personales para las pymes, en carácter de responsables sustitutos, al tiempo que oficializó el aplicativo con la posibilidad de aplicar a la tasa reducida por contribuyentes cumplidores.
Cuál es el nuevo vencimiento de Bienes Personales
La Resolución General 5539/2024 AFIP, publicada este viernes en el Boletín Oficial, estableció nuevas fechas para la presentación y pago por parte de sociedades como responsables sustitutos del Impuesto sobre los Bienes Personales por el año 2023.
En esta oportunidad, los plazos son disímiles, ya que las grandes empresas ya tienen el plazo vencido para la presentación, mientras que las pymes podrán presentar la declaración jurada entre el 26 y el 28 de este mes, según el CUIT. Este vencimiento recaía de 12 a 15 próximos antes de la prórroga.
Este vencimiento es para micro, pequeñas y medianas empresas tramos 1 y 2, con certificado vigente e inscriptas en el Sistema Registral de la AFIP, al 7 de junio pasado.
Cómo es el beneficio para buenos cumplidores
Para los responsables sustitutos pymes que son buenos cumplidores, se habilita la alícuota reducida de 0,375% (Cod 609).
La solicitud de adhesión se realiza en el servicio "Sistema Registral/Beneficio a Cumplidores Ley 27.743", y los efectos del beneficio tendrá lugar en las declaraciones juradas de 2023, 2024 y 2025.
El formulario a usar es el aplicativo AFIP "Acciones y Participaciones Societarias. Versión 6.0. Release 0", que se descarga desde el sitio web del organismo.
Para quienes realizaron la presentación antes del 31/07/2024, se podrá hacer una nueva presentación con el aplicativo 6.0, que no será considerada como rectificativa.
La vigencia de esta resolución es desde el 31/07/2024.
Deben declarar y tributar Bienes Personales como responsables sustitutos las sociedades, por las acciones o participaciones sociales cuyos titulares sean personas físicas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal domiciliada en el exterior.
Cuáles son las alícuotas del Impuesto sobre los Bienes Personales para 2023
Para el período fiscal 2023, que se declarará este mes, el paquete fiscal sube el mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales a $100 millones, y el de la casa habitación a $350 millones, expresa Fernando López Chiesa, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.
Asimismo, se modifican las tasas, eliminando la diferencia para bienes en el exterior, y fijando una alícuota única en una escala que va de 0,5% a 1,5%, describe.
En el régimen general se modifican las alícuotas de los períodos fiscales 2023 en adelante, sin distinguir si los bienes están ubicados en el país o el exterior, quedando la alícuota máxima como indica a continuación Edgardo Stampone, socio de Impuestos de Auren:
- Para el año 2023: 1,5%.
- En el año 2024: 1,25%.
- El año 2025 corresponderá: 1%.
- Para el año 2026: 0,75%.
- Y la tasa correspondiente para 2027: 0,25%.
Cuál es el beneficio para contribuyente cumplidor
En este impuesto, habrá un beneficio para el contribuyente cumplidor con reducción de 0,25% para la tasa correspondiente a los períodos fiscales de 2023 a 2026, explica López Chiesa.
Para poder ser considerado contribuyente cumplidor, se debe haber presentado las declaraciones juradas e ingresado el impuesto antes del 31 de diciembre 2023, de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022, señala Stampone.
En este caso, las alícuotas señaladas se reducen en un 0,25%, excepto para el período fiscal 2027.
El dólar al 31 de diciembre 2023 cerró a $805,45, valor que se utilizará para determinar la base imponible de los activos en dólares de ese período, recuerda, y puntualiza que, con un dólar MEP alrededor de $1.300, habrá una reducción efectiva aproximada de la tasa del orden de 25%.
Por ejemplo, la tasa para el 2023 de 1,5%, para un contribuyente cumplidor, se reduciría a 1,25% y, a su vez, en función de la brecha entre el dólar oficial del 31 de diciembre pasado y el MEP o CCL de junio, se estaría tributando a una tasa efectiva de menos de 0,95%, subraya.
Cómo es el régimen anticipado de Bienes Personales
Por otro lado, se crea un régimen de pago adelantado por 5 años en Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), apunta López Chiesa.
Este régimen especial consiste en pagar por adelantado los períodos fiscales que van desde 2023 hasta 2027. Se determinará el impuesto considerando los bienes valuados y existentes al 31 de diciembre 2023, y a esa base se le aplicará la alícuota del 0,45% y se multiplicará por 5, puntualiza Stampone.
Esto genera la liberación de presentar declaraciones juradas, anticipos y cualquier obligación vinculada con el impuesto por los próximos 5 períodos fiscales, considera.
Asimismo, se prevé un régimen de estabilidad fiscal para que quienes adhieran a esta opción no puedan sufrir incrementos en su carga tributaria por impuestos patrimoniales, ante eventuales modificaciones, en los próximos años, advierte.
Si el contribuyente ingresó en el blanqueo de capitales, la tasa del régimen de adelanto será de 0,5% y, en caso contrario, de 0,45%, señala López Chiesa.
En las donaciones entre partes donde uno de ellos no entró en el régimen adelantado, se pagará un adicional del Impuesto sobre los Bienes Personales, sostiene López Chiesa.
La AFIP prorrogó la declaración de Bienes Personales de las pymes como responsables sustitutos y oficializó el aplicativo, incluyendo la posibilidad de aplicar con la tasa reducida para contribuyentes cumplidores.