• 19/9/2024

Blanqueo: AFIP refuerza exigencias a los bancos para las cuentas especiales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanza con distintas normas para poner en marcha el blanqueo de capitales
01/08/2024 - 09:52hs
Blanqueo: AFIP refuerza exigencias a los bancos para las cuentas especiales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha emitido nuevas directrices para que las entidades financieras apliquen correctamente los procedimientos de debida diligencia en el contexto del blanqueo. Estas pautas están detalladas en la Resolución General 5537/2024, publicada en el Boletín Oficial, y se alinean con las Normas Comunes en Materia de Presentación de la OCDE.

Anteriormente, la AFIP estableció nuevas reglas de registro tanto para residentes como para no residentes que deseen acogerse al blanqueo, así como condiciones para evitar el pago de multas. Estas normas están contenidas en la Resolución General N° 5.528, también publicada en el Boletín Oficial.

Para adherir al blanqueo, los residentes deben contar con un Código Único de Identificación Laboral (CUIL), una Clave de Identificación (CDI) o una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo. Alternativamente, pueden tener categorizaciones limitadas por falta de inscripción en impuestos/regímenes, falta de presentación de declaración jurada, falta de movimiento y empleados en declaración jurada, o incumplimiento a las acciones de control electrónico. Los no residentes que hayan sido residentes fiscales argentinos deben designar un responsable para gestionar el alta a través del servicio con clave fiscal "Sistema Registral".

Para acreditar la titularidad, posesión, tenencia o guarda de bienes al 31 de diciembre de 2023, y su valuación, se deben presentar constancias fehacientes y documentación respaldatoria junto con la declaración jurada de regularización, según lo establecido en el anexo correspondiente.

Blanqueo, AFIP: qué pasa con el dinero en efectivo regularizado

La AFIP también especificó que el dinero en efectivo regularizado bajo el blanqueo, depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos, será excluido de la base de cálculo del Impuesto Especial de Regularización. Sin embargo, si los fondos depositados en estas cuentas se transfieren a cualquier otra cuenta antes del 31 de diciembre de 2025, se deberá pagar el Impuesto Especial de Regularización mediante una retención del 5%.

Si los fondos depositados en estas cuentas no cumplen con las condiciones especificadas o no se destinan a las inversiones autorizadas, se aplicará el mismo impuesto del 5%.

Alternativas del blanqueo sin costo

Esta semana, la AFIP, junto con la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Ministerio de Economía, detallaron las alternativas para que los bienes o el dinero blanqueados no generen costos. Las opciones incluyen:

  1. Declarar bienes de cualquier tipo con un valor de hasta 100.000 dólares.
  2. Declarar dinero en efectivo hasta el 30 de septiembre de 2024, que deberá ser depositado o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos y mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2025, si supera los 100.000 dólares. Si no supera esta cifra, el plazo es hasta el 30 de septiembre de 2024.
  3. Utilizar los fondos declarados, sin importar el monto, para pagar el impuesto especial o invertir en alguna de las opciones autorizadas.

Blanqueo, AFIP: inversiones autorizadas

Las inversiones permitidas actualmente, aunque pueden añadirse más en el futuro, son:

  • Títulos públicos emitidos por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Acciones colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
  • Obligaciones negociables con oferta pública autorizada por la CNV.
  • Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión cerrados, colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
  • Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos colocados por oferta pública autorizada por la CNV, destinados al financiamiento de MiPyMEs, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura para fomentar la inversión productiva.
  • Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia del Título II de la Ley Nº 27.743, o con un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra. Esto incluye construcciones, ampliaciones, instalaciones y otros trabajos en inmuebles propios o de terceros. Este beneficio se mantendrá aun cuando se registren cambios en las inversiones dentro de las opciones permitidas, siempre que se mantengan los fondos y/o valores negociables, y/o el efectivo, por tiempo limitado, en las cuentas especiales de regularización y/o cuentas comitentes especiales de regularización.

Además, el dinero en efectivo exteriorizado, por un monto de hasta 100.000 dólares, podrá destinarse hasta el 30 de septiembre de 2024 a operaciones onerosas debidamente documentadas.

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