• 22/11/2024

Ganancias: cuándo está exenta la indemnización por despido y qué se deduce de la jubilación

En Impuesto a las Ganancias, hay precisiones para el cálculo de las exenciones en la indemnización por despido y de las deducciones de los jubilados
29/07/2024 - 15:50hs
Ganancias: cuándo está exenta la indemnización por despido y qué se deduce de la jubilación

Tras los cambios en el Impuesto a las Ganancias, se establecen precisiones respecto de las indemnizaciones por despido que están exentas y cuáles no, tanto para los empleados en general como para los ejecutivos y directivos. Asimismo, aparecen modificaciones en las deducciones de los jubilados.

Cómo gravará el Impuesto a las Ganancias sobre las indemnizaciones

Andrés Tellado, socio de la Práctica de Tributación de Nómina y Derecho Laboral de KPMG Argentina, precisa lo siguiente sobre cómo impactará el Impuesto a las Ganancias sobre las indemnizaciones por despido:

En cuanto al tratamiento de las indemnizaciones y gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, la Resolución General (AFIP) 4003 contempla actualmente dos supuestos diferenciados:

  • Para la generalidad de los empleados, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral no constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo del impuesto.

Quedan incluidas en el beneficio las indemnizaciones por estabilidad y asignación gremial, e indemnización por despido por causa de embarazo, así como las gratificaciones por cese laboral por mutuo acuerdo y retiro voluntario.

  • En el caso de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, tales pagos no constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo del impuesto en el monto que no exceda los importes previstos en la Ley de Contrato de Trabajo para la indemnización por antigüedad en el despido sin causa.

Solo queda gravada la gratificación por cese de los directivos-ejecutivos en tanto superen el importe que correspondería en caso de despido sin causa, que es la indemnización legal por antigüedad.

Si se despide a un directivo-ejecutivo y la empresa paga solo la indemnización legal por antigüedad, está exento ese importe; lo que supere, está gravado, enfatiza Tellado.

En cambio, el caso de un empleado que no encuadre como directivo y ejecutivo, tanto el importe de la indemnización legal por antigüedad como lo que supere la misma, está fuera del alcance del impuesto según los fallos de la Corte (caso Negri), subraya.

Cómo cambia el Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones

Los jubilados vuelven al régimen anterior al cedular, es decir, que tienen las mismas deducciones que los empleados, pero en algunos casos cuentan con una deducción particular que podría aplicar, indica Tellado.

La deducción específica equivale a 8 veces la suma de haberes mínimos garantizados y procederá cuando los jubilados no obtengan en el período fiscal que se liquida ingresos distintos a los allí previstos superiores a la ganancia no imponible anual.

No corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre que esa obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble destinado a vivienda única.

Es decir, si tuvieron ingresos por fuera de la jubilación que superen el mínimo no imponible anual o bien si pagan Bienes Personales por un bien que no sea la vivienda única, no tienen esta deducción, sino las deducciones normales, advierte Tellado.

Qué otros cambios reglamentó AFIP

La AFIP dictó la Resolución General 5531 mediante la cual reglamentó los cambios en el Impuesto a las Ganancias sobre los sueldos de los empleados.

Se establecen precisiones respecto de la metodología de cálculo que deberán aplicar los empleadores a los efectos de determinar la retención del Impuesto a las Ganancias de los empleados para el período fiscal 2024 y siguientes, puntualiza Tellado como sigue:

1. En particular, se estableció a los trabajadores cuya remuneración se hubiera devengado hasta el 30 de junio pasado -aunque la hubieran percibido en julio-, no se les deberá retener impuesto adicional derivado de la aplicación del nuevo régimen impositivo que rige con efecto retroactivo al 1 de enero de 2024.

En cambio, los haberes que se devenguen desde el 1 de julio en adelante, quedarán sujetos a la nueva mecánica de cálculo.

El paquete fiscal había previsto expresamente que el efecto retroactivo, en tanto supusiera un mayor impuesto a ingresar, no afectaría a las remuneraciones devengadas hasta junio 2024, pero en tanto que fueran percibidas hasta ese mes.

Esta cuestión fue modificada por el Poder Ejecutivo en el reglamento, de forma tal que aun cuando hubieran sido cobrados en julio los salarios de junio, no deberán los empleadores calcular una mayor retención.

2. Adicionalmente, la AFIP estableció el tratamiento que deben otorgar los empleadores al Sueldo Anual Complementario (SAC) en el marco del régimen de retención, a la vez que precisó las exenciones y deducciones vigentes.

En tal sentido, la AFIP confirmó la aplicación de la llamada "doceava parte" que implica el pago durante cada mes del impuesto sobre el SAC que se cobra en junio y diciembre.

También estableció que adicionalmente a las deducciones generales que deben computarse en cada mes, se detraerá una doceava parte de las mismas en concepto de deducciones del SAC.

Esta deducción no existía hasta su introducción en el paquete fiscal. Este, por otra parte, derogó la exención que antes regía sobre el SAC para determinados niveles salariales.

Qué se precisa para los petroleros

3. Respecto de los empleados del sector petrolero, el reglamento precisó que no constituyen ganancia integrante de la base de cálculo de la retención del impuesto los salarios del personal petrolero comúnmente denominado "personal de pozo", siendo que en el pasado se aplicaba a todos los empleados del sector.

Resulta recomendable que las empresas del sector evalúen detalladamente qué parte de su nómina de trabajadores podrán seguir gozando de este beneficio y cuáles empleados perderán el mismo, sostiene Tellado.

4. Por otro lado, se eliminó la obligación de los beneficiarios de presentar la declaración jurada informativa del Impuesto a las Ganancias, incluyendo la correspondiente al período fiscal 2023 cuyo vencimiento operaba el mes próximo.

5. Finalmente, la AFIP dio a conocer en su sitio web que se encuentra disponible el servicio con clave fiscal "SIRADIG-Trabajador", para cargar las deducciones aplicables al período 2023.

Con los cambios en el Impuesto a las Ganancias, hay precisiones en lo que pagarán los jubilados y las indemnizaciones laborales en las desvinculaciones sin causa.