• 18/9/2024

El nuevo Bienes Personales permite pago adelantado y otorga beneficios a cumplidores

Para la liquidación anticipada, deben tenerse en cuenta los activos gravados existentes al 31 de diciembre de 2023. Qué más dice la norma
29/07/2024 - 10:55hs
El nuevo Bienes Personales permite pago adelantado y otorga beneficios a cumplidores

La ley 27.743 (Pacto Fiscal) hizo cambios en el impuesto sobre los Bienes Personales. Se habilitan dos métodos de liquidación: 1) por un lado se creó un régimen voluntario de pago anticipado (REIBP) de cinco años del impuesto, incluye las declaraciones juradas del período 2023 al 2027, hasta que sería la fecha de su caducidad; 2) otra opción consiste en confeccionar la declaración jurada anual, con el mecanismo tradicional.

Según la ley, para la liquidación anticipada, deben tenerse en cuenta los activos gravados existentes al 31 de diciembre de 2023; una vez determinado el importe del tributo se multiplica por cinco. Se propone eliminar el impuesto desde el año 2028, inclusive. Es para los residentes del país y para los que lo eran antes de fines del año pasado.

Se podrá optar por el pago de cinco años (2023 al 2027) hasta el 31 de julio de 2024, dándole la facultad al Poder Ejecutivo a extenderlo hasta el 30 de septiembre de este año. Los que se presenten al blanqueo, que se encuentra en tratamiento legislativo, podrán optar por ingresar a este régimen simplificado hasta la fecha en que se encuentre habilitado el régimen de exteriorización de activos. Los que exterioricen activos pueden incluir, en un único pago, los años que van del 2024 al 2027, ambos inclusive, adelantando cuatro años.

Se dará estabilidad o promesa fiscal de que para esas personas que optan por este sistema no se creará ningún impuesto patrimonial que los afecte durante esos años.

Bienes Personales: cómo se calcula la base imponible

Se consideran los bienes existentes al 31 de diciembre del 2023, valuándose de acuerdo con lo que establece la ley de Bienes Personales. Los títulos públicos y las obligaciones negociables, sólo deben excluirse del gravamen en la medida que el contribuyente los haya tenido en su poder antes del 10 de diciembre del año 2023.

De los bienes alcanzados debe restarse el mínimo no imponible y el valor exento de la vivienda, los nuevos valores que están vigentes al cierre del año pasado, luego ese resultado se multiplica por cinco.

A esa base imponible se le aplica la alícuota del 0,45%. Se podrán deducir los pagos de anticipos y los demás pagos a cuenta del impuesto. Deberá ingresarse un anticipo del 75% del impuesto total determinado.

En los casos en que se hayan blanqueado bienes, según la ley 27.743, el valor imponible debe convertirse a dólares del momento de la presentación del blanqueo. El importe que resultó tiene que multiplicarse por cuatro. A este resultado se le aplica la tasa del 0,50%. Esta presentación deberá realizarse por separado de la correspondiente a los bienes que no fueron exteriorizados.

En los casos en que los que adhirieron al pago simplificado acepten, antes del 31 de diciembre del 2027, donaciones de bienes de parientes dentro del cuarto grado de consanguineidad, que no adhirieron a este sistema de pago, tendrán que pagar el impuesto adicional por los bienes (salvo participaciones sociales) que no se habían incluido anteriormente.

Pacto Fiscal: qué modificaciones hubo en Bienes Personales (no simplificado)

Se aumentó el mínimo no imponible, para el año 2023, a $ 100.000.000. El monto exento de la vivienda se llevó a $ 350.000.000. Se modificaron las tablas de alícuotas progresivas y se eliminan las más altas que alcanzan a los activos del exterior, alcanzando a todos los bienes con las siguientes:

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Para los 4 años siguientes (2024 al 2027), fueron aprobadas nuevas tablas que no tienen distinción para los bienes del exterior, reduciéndose las alícuotas progresivas y quedando como tasa única y final para el año 2027 la del 0,25%. Luego el tributo deja de existir.

Para los contribuyentes que cumplieron con todas las obligaciones, respecto al impuesto sobre los bienes personales, por los períodos que van del año 2020 al 2022, tendrán una reducción de 0,50 % de la alícuota que les corresponda aplicar en la liquidación particular.

Este beneficio rige desde los años 2023 al 2025. Para acceder a este beneficio no tiene que haber blanqueado bienes, del proyecto actual. Para adherir a este beneficio debe ejercerse una opción dentro del sistema registral, que funciona desde la página Web de la AFIP.

Para el caso de participaciones societarias, en los casos de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (tramo 1 y 2), gozarán de una reducción del 0,125% para los períodos fiscales correspondientes al período de años comprendidos del 2023 al 2025.

El Poder Ejecutivo reglamentó los cambios en Bienes Personales, a través del Decreto 608.

Para el ingreso en el Régimen Simplificado, a los fines de definir las pautas de residencia, al 31 de diciembre de 2023, deben considerarse las disposiciones que prevé la ley del Impuesto a las Ganancias (20.628)

Los que vuelven a tener residencia, en la medida que opten por su adhesión al REIBP, adquirirán nuevamente la residencia fiscal en el país, a partir del 1° de enero de 2024, debiendo designar un responsable sustituto.

Para poder optar en adherir al REIBP, por los bienes que no hubieran blanqueado, sólo podrán hacerlo en la medida que la liquidación del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2023, si no hubieran adherido al mencionado REIBP, arrojara impuesto determinado.

Quienes opten por adherir al REIBP por los bienes que no hubieran exteriorizado también deberán hacerlo por los bienes que regularicen, quienes decidan no optar por la adhesión al REIBP por los bienes que no hubieran regularizado, no podrán adherir por los bienes que regularicen. Es decir, por todos los bienes, exteriorizados o no, debe seguirse el mismo criterio de liquidación. Por los bienes exteriorizados se tiene que pagar la alícuota del 0,50% y para los que estaban ya declarados la del 0,45%.

El pago inicial deberá del régimen anticipado, tiene que efectuarse en la fecha en que se produce el vencimiento de la presentación y pago del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023. En los casos en que se hayan exteriorizado activos, el anticipo deben hacerlo hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada correspondiente a la Etapa 3, que fue definida en la ley.

Los que ingresaron al blanqueo y decidan abonar el impuesto sobre los bienes personales, bajo la modalidad de los cuatro años adelantados, para determinar la base imponible del impuesto (REIB), deben realizar la conversión al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día hábil anterior de la fecha de la presentación de la declaración jurada de la etapa correspondiente.

Anticipos a descontar

Los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta incluyen a las retenciones y percepciones y los saldos a favor de libre disponibilidad computables al período fiscal 2023. Esos créditos fiscales podrán ser computados únicamente, por los bienes que no se hayan regularizado bajo el Régimen de Regularización de Activos.

Sucesión indivisa

En el caso de fallecimiento del contribuyente que hubiera adherido al REIBP dentro de los períodos fiscales en que se considere sustituido el pago del impuesto sobre los bienes personales, la sucesión indivisa no deberá tributar el mencionado gravamen en esos períodos o hasta aquel en que se dicte la declaratoria de herederos o se declare válido el testamento que cumpla la misma finalidad, lo que ocurra primero.

Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento que cumpla con la misma finalidad y hasta la fecha en que se apruebe la cuenta particionaria, sólo los herederos que hubieran adherido al REIBP no deberán tributar el impuesto sobre los bienes personales hasta el período fiscal 2027, inclusive, sobre la parte proporcional que, conforme el derecho social o hereditario, les corresponda, atribuible a los bienes del causante que hubiera adherido al REIBP.

A partir de la fecha de aprobación de la cuenta particionaria, sólo cada uno de los derechohabientes que hubieran adherido al REIBP no tributarán el impuesto sobre los bienes personales hasta el período fiscal 2027, inclusive, respecto de los bienes recibidos en herencia del causante que hubiera adherido al REIBP.

Donaciones

En los casos, en los que una persona haya adherido al REIBP, acepte donaciones de bienes, antes del 31 de diciembre 2027, de otra persona que no adhirió, tiene que pagar un impuesto adicional.

El impuesto adicional sobre donaciones y otras liberalidades recaerá sobre las donaciones y/o las transferencias a título oneroso por un valor inferior al valor de mercado del bien a la fecha de transferencia.

Resultan alcanzados por el gravamen los sujetos que hubieran adherido al REIBP, desde la fecha de adhesión, que acepten o adquieran, antes del 31 de diciembre de 2027, inclusive, bienes de un sujeto que no haya adherido al mencionado Régimen, en la medida que el donatario o adquirente sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad -ascendente o descendente- del donante o vendedor, o sea su cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente, al momento de la donación o transferencia.

El impuesto se calcula aplicando la alícuota que el donatario determinó para calcular el régimen adelantado aplicada sobre los bienes transferidos, multiplicado por los períodos fiscales faltantes hasta el año 2027, incluyendo el año de la donación. La tasa que se aplica será del 0,45 % ó 0,50%, dependiendo si ingresó al blanqueo o no, respectivamente.

Contribuyentes cumplidores

La rebaja en el impuesto sobre los bienes personales es para quienes cumplieron con la totalidad de sus obligaciones en los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022 y responsables sustitutos que se encuadren en la categoría de pymes.

La Resolución General 5535, de la AFIP, estableció para las personas obligadas a presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto a los bienes personales una reducción en las alícuotas por los próximos tres períodos, siempre que no hayan exteriorizado activos en el régimen de regularización vigente.

Para calificar como contribuyente cumplidor deberá haber presentado y cancelado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado, las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.

De esta manera, quienes cumplan con estos requisitos tendrán una reducción en sus alícuotas de 0,5 punto porcentual respecto al esquema vigente durante 2023, 2024 y 2025. Para los responsables sustitutos, la alícuota será del 0,375%.

Cómo es el procedimiento

A efectos de solicitar la adhesión al beneficio el contribuyente debe acceder al servicio "Sistema Registral" e ingresar dentro de la tarjeta "Beneficio a Cumplidores" disponible en el sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo. Luego se debe seleccionarse la opción "Beneficio Impuesto sobre los Bienes Personales art. 64", en el caso de que se trate de persona humana o sucesión indivisa, o "Beneficio de Responsables Sustitutos art. 65", en caso de que se trate de los responsables sustitutos con categoría pyme.

Los que se registren como contribuyentes cumplidores, tributarán por los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025, las siguientes escalas:

a) Período fiscal 2023:

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b) Período fiscal 2024:

s
 

c) Período fiscal 2025

s
 

En cuanto a los responsables sustitutos (bienes personales participaciones societarias) en los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025, pagarán la alícuota del 0,375%

El encuadre como micro, pequeñas o medianas empresas, deberá efectuarse a través de la acreditación de su inscripción con el certificado MIPYME vigente al 31 de diciembre, del período fiscal correspondiente.

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