Blanqueo y Bienes Personales: qué etapas hay que cumplir para evitar problemas con AFIP
La reglamentación del blanqueo de capitales previsto en la reforma fiscal de 2024 generó una intensa actividad en los estudios contables. Es que, según la opinión de los tributaristas, la adhesión a este régimen de regularización debe ir acompañada por el ingreso al pago anticipado de Bienes Personales y los tiempos para cumplir son muy acotados.
Por esta razón, los contribuyentes que quieran ingresar deben hacer rápidamente sus números y decidirse, teniendo en cuenta diversas etapas que comienzan a vencer en agosto.
"El régimen de blanqueo va inevitablemente vinculado al régimen de pago anticipado de Bienes Personales. Algo que a los senadores les costaba entender, en las idas y vueltas de la ley, es que este último era una condición indispensable para que un contribuyente se acogiera al blanqueo", advirtió Néstor Cáceres, exfuncionario de AFIP y titular del estudio que lleva su nombre.
En este punto, remarcó que "es importante ver simultáneamente la aplicación de ambos regímenes, ya que los tiempos ‘nos corren’ y los plazos se nos vienen encima". Sobre todo, teniendo en cuenta que el corte del blanqueo es la tenencia de los bienes al 31 de diciembre de 2023.
La combinación infalible de blanqueo y Bienes Personales
El Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), que anticipa el tributo hasta 2027, es "aconsejable para todos los contribuyentes, con la condición de que tienen que haber determinado el impuesto en 2023".
Iván Petrini, presidente de Petrini Valores, acotó que esto es especialmente conveniente en casos de incrementos patrimoniales. Detalló, por ejemplo, el caso de personas que, al 31 de diciembre, tenían inmuebles rurales o títulos públicos (exentos de Bienes Personales) y luego los venden para invertir en otros activos que sí tributan y evitarán pagar sobre estos.
Un punto que hace indispensable adherir al REIBP para quienes blanqueen es que este último prevé la estabilidad fiscal en los impuestos patrimoniales hasta 2038. De esta manera, se evitará lo que sucedió con quienes adhirieron al blanqueo de Mauricio Macri, que luego sufrieron una suba muy importante de la alícuota de Bienes Personales y, además, fueron alcanzado por el impuesto a la riqueza.
Cuáles son las etapas que hay que cumplir para adherir
Cáceres detalló los pasos y los vencimientos que tienen que cumplir las personas que van a blanquear, poniendo énfasis en la primera etapa del régimen de regularización, que tiene una alícuota del 5% en el impuesto especial.
"Seguramente más del 90% de los que ingresen al blanqueo lo harán en una primera etapa, por la gran diferencia de alícuotas, ya que en la siguiente, la tasa se duplica (al 10%) y luego llega al 15% al final", opinó el tributarista. Además, el dinero en efectivo sólo puede regularizarse en la primera etapa.
Una primera fecha a considerar es del 26 al 28 de agosto. Esos días son los vencimientos, según terminación de CUIT, de las declaraciones juradas anuales de Ganancias y Bienes Personales de 2023.
Además, quienes adhieran al pago anticipado de Bienes Personales también deben cumplir en ese plazo el pago inicial del 75% de adelanto del REIBP por los bienes ya declarados a la AFIP.
"Es importante tener en cuenta que el decreto reglamentario estableció que, quien se adhiera al REIBP por los bienes declarados también tiene que adherir por los bienes blanqueados. Si bien son fechas diferentes, quien no adhiera por los primeros no podrá ingresar por los segundos", remarcó.
Este vencimiento es importante porque a los fines del ingreso al REIBP por bienes declarados, hay que hacer un "corte" de los bienes al 31 de diciembre de 2023 al presentar la declaración jurada de Bienes Personales (no abonaría el pago de 2023 por este impuesto).
El patrimonio que surja de este cálculo se toma como base del pago anticipado por 5 años (períodos 2023 a 2027) con una alícuota del 0,45% por año. "Es un total del 2,25% por los 5 períodos y el 75% de este monto hay que ingresarlo hasta el 26 de agosto. Esto obliga a preparar rápidamente las declaración jurada para saber cuánto pagar", advirtió Cáceres.
Cuáles son los próximos pasos con el blanqueo y el REIBP
"La segunda fecha importante es el 30 de septiembre. Respecto del pago anticipado de Bienes Personales, hasta ese día hay que cumplir con la adhesión al REIBP. Es un trámite formal porque el 75% de adelanto ya se realizó el 26 de agosto", explicó el tributarista.
Además, aquí tiene relevancia el primer vencimiento del blanqueo: "Hasta ese día hay que depositar el dinero en efectivo en las cuentas especiales para evitar pagar el impuesto especial. También hasta esa fecha es el límite para transferir fondos del exterior al país. Y, además, al 30 de septiembre hay que haber manifestado la adhesión al blanqueo y hacer el pago adelantado que es del 3,75% de la base imponible (el 75% de la alícuota del 5%)".
En octubre hay dos vencimientos para considerar. Por un lado, el 7 de octubre hay que presentar la declaración jurada del blanqueo y abonar el saldo del impuesto (1,25% restante). "Como quedó, el pago adelantado no tiene mucho sentido porque son solo 7 días de diferencia", dijo Cáceres.
La otra fecha es que a partir del 1 de octubre, "quienes hayan depositado hasta u$s100.000 podrán retirarlos sin ninguna consecuencia, exentos del impuesto especial. Desde ese día quedan de libre disponibilidad hasta ese monto".
El resto del dinero en efectivo tendrá que permanecer depositado en las cuentas especiales de bancos o de las Alycs (agencias de bolsa) hasta el 31 de diciembre de 2025, aunque también podrá utilizarse para distintos destinos como el pago del impuesto especial, transferencias a otras cuentas especiales o inversiones previstas en las normas. Si se retira antes, se abonará un 5 por ciento.
Cómo sigue el cronograma para quienes adhieren el blanqueo
"Quienes hayan blanqueado, también estarán interesados en presentar el régimen de pago anticipado por los bienes del blanqueo. El REIBP implica presentar dos declaraciones juradas: una por los bienes ya declarados y otra por los blanqueados", aclaró Cáceres.
Por los bienes blanqueados, la fecha que hay que considerar en el REIBP es el 31 de marzo de 2025. Por los bienes del blanqueo, el pago anticipado no es de 5 períodos sino de 4, de 2024 a 2027. Aquí la alícuota es del 0,5% por año (en lugar del 0,45% de los bienes declarados). "Es un total del 2% por los cuatro años y el 75% de esa cifra es el pago inicial hay que ingresarla hasta esta fecha. Además, el 30 de abril vence la adhesión por estos bienes, que es otra formalidad".
Por último, el tributarista aclaró que, respecto del ingreso de los saldos "hasta el momento solamente se establecieron los vencimientos de los pagos iniciales (del 75%) pero todavía no se sabe cuándo va a vencer el pago restante, tanto para bienes declarados como para los blanqueados".
En definitiva, queda menos de un mes para armar las declaraciones juradas y poner en orden los números para poder adherir al blanqueo y aprovechar los beneficios del régimen del pago anticipado de Bienes Personales, recomendado por los tributaristas para la mayoría de los contribuyentes.