• 7/9/2024

Las nueve claves del nuevo Monotributo: actualizaciones, recategorización y categorías

El Gobierno reglamentó el nuevo Monotributo. Se amplió el abanico de quienes pueden reingresar sin tener que esperar 3 años, según el paquete fiscal
24/07/2024 - 15:41hs
Las nueve claves del nuevo Monotributo: actualizaciones, recategorización y categorías

La reglamentación del paquete fiscal permite reingresar al Monotributo si fue excluido desde el 1 de enero de 2024 y también cuando se renunció en forma voluntaria para pasar al Régimen General, algo que no se había previsto expresamente en la ley. Además, se amplía el plazo hasta el 31 de julio de 2024.

Las siguientes son las claves del Decreto 661/2024, en la medida que reglamenta la Ley de Bases y el paquete fiscal respecto del Monotributo:

1. Qué se reglamenta para los excluidos del Monotributo

Los monotributistas excluidos o que hayan renunciado con el fin de solicitar el alta en los tributos del Régimen General de los que resulten responsables, con efectos a partir del 1 de enero y hasta el 31 de julio de 2024, podrán optar por adherirse nuevamente al Monotributo, sin esperar 3 años.

Los profesionales a los que les hubiere sido aplicable el límite máximo de la categoría H para servicios, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de julio de 2024, y hubieran superado el monto máximo de ingresos brutos correspondiente a esa categoría, tendrán por cumplidas sus obligaciones en el Monotributo con las siguientes condiciones:

  • Haber ingresado los importes correspondientes a la categoría H vigentes en ese período.
  • Siempre que sus ingresos no hubieran excedido el límite máximo correspondiente a la categoría K.

Los parámetros que se toman para la exclusión es haber superado los que establece la Tabla 2024 previa a la actualización de este mes de julio.

La modalidad, plazos y condiciones para el reingreso los determinará la AFIP.

2. Qué se establece para trabajadores con colaboradores

Las obligaciones de la seguridad social, con excepción de la ART, que correspondan a los trabajadores independientes, incluyendo aquellos en calidad de colaboradores, que formen parte de un emprendimiento productivo, se cumplirán con el pago de las cotizaciones previsional y por obra social del Monotributo.

A tal fin, los trabajadores independientes y los colaboradores podrán adherir en forma individual al Monotributo, en la medida que se verifiquen, a su respecto, las condiciones establecidas en las normas que lo regulan.

Para la ART, que se deberá pagar aparte, el Decreto faculta a la Secretaría de Trabajo a reglamentar el mecanismo para que estos trabajadores coticen.

Los monotributistas excluidos o que renunciaron hasta el 31 de julio podrán reingresar
Los monotributistas excluidos o que renunciaron hasta el 31 de julio podrán reingresar

3. Cómo es el régimen que reemplaza al Monotributo social

Los pequeños contribuyentes deberán hallarse inscriptos en el "Registro nacional de efectores de desarrollo local y economía social", que estará en la órbita del Ministerio de Capital Humano, a los fines de obtener los beneficios de exención del impuesto integrado y del aporte previsional mensual, así como la disminución del 50% de los aportes a la obra social y el sistema de seguro de salud.

Estas exenciones procederán tanto para sujetos asociados a cooperativas de trabajo como para quienes no reúnan esa condición, siempre que no se supere la suma máxima de ingresos brutos de la Categoría A del Monotributo.

Las personas humanas, en su calidad de efectores individuales o como integrantes de Proyectos Productivos o de Servicios, perderán los beneficios aludidos cuando los ingresos brutos que les correspondan, devengados en los últimos 12 meses, superen la suma máxima que, para la categoría A, desde el momento en que esa situación ocurra.

4. Cómo serán las actualizaciones y la recategorización

Desde enero 2025, la AFIP efectuará las actualizaciones de facturación, alquileres y el monto a pagar, en los meses de enero y julio de cada año, considerando, por IPC.

Los montos actualizados surtirán efectos desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.

Para cada recategorización semestral, deberán considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que surjan de la actualización.

También se actualizarán en forma automática la cuota previsional, la obra social, el precio unitario, entre otros parámetros.

5. Cómo queda la Tabla de Monotributo

Los ingresos brutos suben 200% a 300%, mientras que la actualización aplicada para los alquileres devengado va del 116% al 130%, dejando todavía a muchos contribuyentes por afuera del Monotributo, ya que no llegan a reflejar los valores reales del mercado inmobiliario. La siguiente es la nueva tabla:

Las nuevas categorías alcanzan a más contribuyentes
Las nuevas categorías alcanzan a más contribuyentes

Otras claves del nuevo régimen simplificado

6. Se extiende a las categorías I, J y K, la adhesión para monotributistas cuya actividad principal sea la prestación de servicios, ya que se unifica que se consideran pequeños contribuyentes a quienes hubieran obtenido ingresos brutos inferiores o iguales a la suma máxima que se establece para la categoría K.

7. El precio máximo unitario de venta, solo en los casos de venta de cosas muebles: $385.000. Actualmente, es de $ 180.589,67.

8. Se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar, durante el período fiscal 2024, los montos máximos de facturación, alquileres devengados e impuesto integrado, de cada categoría, así como las cotizaciones previsionales y el precio máximo unitario de venta. Esto se producirá en septiembre.

9. Se unifican los parámetros de exclusión de pleno derecho para actividades de ventas como de servicios, tal como sigue:

  • La suma de los ingresos brutos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -incluido este último- exceda el límite máximo establecido para la Categoría K.
  • Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría K.
  • El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría K.

De esta manera, se reglamentan los cambios del Monotributo en el paquete fiscal, previendo el reingreso de los excluidos y también de quienes renunciaron desde el 1 de enero al 31 de julio de 2024.

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