Qué son exactamente los Gastos Tributarios y cuál es su verdadero alcance
Aunque generalmente hablamos de temas tributarios levantando temas de Twitter, en este post queremos destacar un comentario de la red social, que curiosamente no proviene de un experto en impuestos, sino del constitucionalista Gustavo Arballo. Su reflexión nos lleva a considerar un tema que, aunque se discute en las Cámaras legislativas, a menudo se pasa por alto en el análisis normativo: los Gastos Tributarios
Pero, ¿qué son exactamente los Gastos Tributarios? En términos simples, son los ingresos que el Estado deja de percibir debido a ciertas exenciones, deducciones o beneficios fiscales que otorga. Por ejemplo, cuando una ley permite que las empresas deduzcan ciertos gastos de sus impuestos, el gobierno deja de recaudar ese dinero, y eso se considera un gasto tributario.
Estos gastos pueden ser herramientas útiles para promover determinadas políticas públicas, como incentivar la inversión en áreas específicas o apoyar a ciertos sectores económicos. Sin embargo, también pueden ser controvertidos. A menudo se discute si realmente cumplen con su objetivo o si simplemente benefician a unos pocos en detrimento del bienestar general.
Entonces, los Gastos Tributarios son una forma de transferir recursos públicos mediante la reducción de las obligaciones fiscales en lugar de hacer un gasto directo.
Para entender mejor, tomemos el ejemplo del Impuesto a las Ganancias. Este impuesto grava, en el caso de las personas físicas, los ingresos que se obtienen de forma regular y que provienen de una fuente permanente. En cambio, para las empresas, no se requieren estas condiciones de periodicidad y permanencia. Dado que el impuesto considera los ingresos netos, se permite deducir los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar dichos ingresos.
Sin embargo, no todas las deducciones se consideran Gastos Tributarios. Las deducciones más comunes, como el mínimo no imponible, cargas de familia, aportes a obras sociales y planes privados de salud, no se clasifican como Gastos Tributarios porque se aplican de manera general a todos los contribuyentes.
Los Gastos Tributarios específicos que afectan al Impuesto a las Ganancias, en cambio, son aquellos beneficios fiscales que no son de carácter general y se han estimado históricamente en un 0,51% del Producto Bruto Interno (PBI) proyectado.
Mucho se discute sobre las ventajas y desventajas del Impuesto a las Ganancias, y queremos dejar clara nuestra postura: aunque los impuestos indirectos al consumo, como el IVA, son efectivos para aumentar los ingresos fiscales, no son adecuados para mejorar la equidad. La equidad puede abordarse de manera más efectiva a través de programas de gastos específicos o mediante el Impuesto a las Ganancias.
Los impuestos al consumo afectan a todos por igual, sin importar el nivel de ingresos, lo que significa que las personas con menores ingresos terminan pagando una mayor proporción de su dinero en impuestos. Por otro lado, el Impuesto a las Ganancias está diseñado para ser progresivo, es decir, quienes ganan más, pagan más. Esto permite una distribución más justa de la carga tributaria y puede ser una herramienta poderosa para reducir las desigualdades económicas.
Además, los programas de gastos específicos, como subsidios y ayudas sociales, pueden dirigirse directamente a quienes más lo necesitan, mejorando aún más la equidad.
Aunque la reforma fiscal de 2017 logró que los magistrados y empleados del Poder Judicial pagarán el Impuesto a las Ganancias (con la excepción de aquellos que ingresaron antes de 2017), aún había un problema: los organismos responsables de los tres poderes decidían que ciertos conceptos dentro de la remuneración de sus empleados quedaban fuera del cálculo del impuesto. Por ejemplo, las resoluciones dictadas por ambas cámaras respecto al salario de los legisladores, o la Cancillería respecto a los diplomáticos.
En otras palabras, los propios poderes del Estado decidían qué partes del salario se incluían en el cálculo del impuesto y pagaban solo sobre esa base. Esto claramente violaba el principio de igualdad de las cargas públicas establecido en nuestra Constitución Nacional.
Esta situación se remedió recientemente con la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que modificó la ley del Impuesto a las Ganancias. Ahora, los empleados de todos los poderes deben pagar sobre todos los conceptos que integran su salario, sin excepciones de convenios colectivos o resoluciones de los poderes nacionales, provinciales o municipales. Esto restableció la igualdad de las cargas públicas.
Sin embargo, esta situación ha sido judicializada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y el gremio de los judiciales.
Nobleza de toga
En los Estados Unidos, hubo un fallo aislado de la Corte Federal en 1920, Evans v. Gore, que decidió eximir a los jueces del Impuesto a las Ganancias. Esta decisión fue tomada con la firme disidencia de Holmes. Esta posición fue revisada y cambiada en el precedente O'Malley vs. Woodrough de 1939.
En su momento Holmes sostuvo que:
"El argumento en este caso es que el recurrente tiene derecho a deducir de sus ingresos netos seis mil dólares, que constituyeron su salario como juez de distrito de los Estados Unidos. La ley de 1919 requiere que la compensación recibida por los jueces se incluya en el ingreso bruto sobre el cual se calcula el impuesto. Este caso se refiere a la validez de esta disposición de la ley. La decisión previa me parece correcta por dos razones: este impuesto sería válido bajo la Constitución original, y si no, es válido por la Décimo Sexta Enmienda (que estableció el impuesto a la renta). La cláusula que protege la compensación de los jueces no se refiere a un caso como este. La prohibición de reducir los salarios de los jueces tenía la intención de asegurar su independencia, como expresó Hamilton en el Federalista (Nº 79) al decir que 'el poder sobre la subsistencia de un hombre implica el poder sobre su voluntad'. Esto es una buena razón para evitar manipular el salario de un juez, pero no es una razón para exonerarlo de los deberes ordinarios de un ciudadano. Requerir que un hombre pague los impuestos que todos los demás deben pagar no puede considerarse un ataque a su independencia como juez. No veo en la Constitución nada que sugiera que los jueces pertenezcan a una clase privilegiada, libre de asumir su parte en el costo de las instituciones de las cuales depende su bienestar y su vida."
En nuestro país, ya lo dijo el gran constitucionalista Bidart Campos: los impuestos, según el principio constitucional de igualdad y generalidad, deben ser pagados por todos aquellos que encuadren en lo definido por la ley como hecho imponible, incluyendo a los jueces, en igualdad de condiciones con todos los demás.
Estaremos muy atentos a todos los planteos judiciales que se estarán efectuando en estos días respecto del Impuesto a las Ganancias, desde el punto de vista del denominado "Estatuto del Contribuyente", pero también respecto de los que podrían estar vinculados con la sanción de la ley y fundamentalmente con la división de poderes. Esperemos que no resurjan resoluciones que perpetúen la desigualdad: la casta de la casta….
Por Tributaristas Tuiteros