Impuesto a los cigarrillos e IVA en los reintegros de la medicina prepaga: qué dice la reglamentación
El Gobierno emitió la primera reglamentación de la Ley Bases, que se refiere al impuesto interno a los cigarrillos, al tiempo que precisó cómo será la inclusión por separado de los impuestos en los tickets y facturas, y estableció aspectos nuevos del IVA en los reintegros de la medicina prepaga y en la edición de diarios y revistas.
Los fundamentos del Decreto 658/2024, publicado este martes en el Boletín Oficial, indican que se tuvo en cuenta que "se elevó de 70% a 73% la alícuota del impuesto interno a los cigarrillos, a la vez que se eliminó el impuesto fijo mínimo".
Qué dice el decreto sobre cigarrillos
Los cigarrillos, tanto de producción nacional como importados, tributarán sobre el precio de venta al consumidor, inclusive impuestos, excepto el IVA, un gravamen del 73%.
Se estableció qué pasará cuando el precio de venta al consumidor informado por los vendedores de cigarrillos no constituya una base idónea a los fines de determinar el valor imponible, por resultar inferior, como mínimo, en un 20 % al precio que surja del relevamiento a efectuar por la AFIP.
En este caso corresponderá utilizar el precio de los cigarrillos que determine la AFIP, excepto cuando los sujetos pasivos acrediten fehacientemente que el precio informado por ellos es un precio de mercado.
Al respecto del impuesto Interno a los cigarrillos, la base imponible es el precio de venta al consumidor final, y para determinar ese valor, la AFIP podrá realizar relevamiento de precios a otras entidades y organismos públicos que tengan competencia en la materia.
Para aplicar sanciones por el traslado de tabaco, incluyendo cigarrillos, sin la documentación establecida, se utilizará para las sanciones el precio de la categoría más vendida.
Qué se reglamentó sobre el IVA en las facturas
Tickets
Cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, deberá discriminar en la factura o documento equivalente, el IVA que recae sobre la operación, el cual se calculará aplicando sobre el precio neto.
El mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas y los monotributistas.
El Decreto agrega que no se deberán discriminar otros impuestos sobre los que no pese una obligación concreta.
Medicina prepaga
La reglamentación del IVA para el sector salud, respecto de entidades, cooperativas, mutuales y prepagas que utilicen planes de reintegro, se aplicará un cómputo de crédito fiscal de IVA sobre el mismo.
El IVA correspondiente al reintegro será proporcional al precio neto y al impuesto facturado.
El cómputo del crédito fiscal previsto en el párrafo anterior será procedente, en tanto el reintegro corresponda a una prestación gravada por el IVA, el prestador revista la calidad de responsable inscripto y el prestatario, la de consumidor final.
Deberá constar en la factura que se emita -en la que deberá figurar discriminado el gravamen-, los datos correspondientes a la entidad ante la que deberá presentarse para obtener el reintegro, la que deberá conservar la misma en su poder a efectos de respaldar la procedencia del referido cómputo.
Diarios y revistas
Las alícuotas de IVA para editores de diarios, revistas y publicaciones periódicas se fijarán por rangos dados por límites de ventas, los que se actualizarán tomando valores referenciales de acuerdo a la variabilidad de la calificación «Mediana Empresa Tramo 2. Servicios».
La AFIP está facultada para efectuar esta actualización, y publicará los nuevos montos en su página web.
Así, el Gobierno comienza a reglamentar la Ley Bases, en lo que se refiere al impuesto interno a los cigarrillos. También precisó cómo será la inclusión por separado de los impuestos en los tickets y facturas, y estableció aspectos nuevos del IVA en los reintegros de la medicina prepaga y en la edición de diarios y revistas.