• 22/12/2024

Tabaco: el Gobierno reglamentó la nueva alícuota del impuesto al cigarrillo que sube del 70% al 73%

El Poder Ejecutivo mediante el decreto 658/2024 adecúa la reglamentación del régimen al Impuesto al Valor Agregado y de la Ley de Impuestos Internos
23/07/2024 - 10:01hs
Tabaco: el Gobierno reglamentó la nueva alícuota del impuesto al cigarrillo que sube del 70% al 73%

El Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto 658/2024, publicado en el boletín oficial en el día de la fecha, adecúa la reglamentación del régimen al Impuesto al Valor Agregado y de la Ley de Impuestos Internos a las nuevas medidas establecidas en las Leyes 27.742 "Ley de Bases" y 27.743 "Medidas fiscales paliativas y relevantes", publicadas recientemente.

Entre algunas de las modificaciones establecidas Errepar destaca las siguientes:

- Se estableció un Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, sustituyéndose el primer párrafo del artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, con efectos a partir del 1 de enero de 2025

- Se dotó de ciertas pautas al mecanismo de actualización dispuesto en el décimo párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 28 de la misma ley.

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Tabaco: el Gobierno reglamentó la nueva alícuota del impuesto al cigarrillo que sube del 70% al 73%
Tabaco: el Gobierno reglamentó la nueva alícuota del impuesto al cigarrillo que sube del 70% al 73%

tó la nueva alícuota del impuesto al cigarrillo

- Mediante la Ley 27.742 de "Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos" se introdujeron ciertas modificaciones al Capítulo I del Título II de la Ley de Impuestos Internos, en cuyo artículo 15 se encuentra previsto que los cigarrillos tributarán el gravamen que se determine sobre el precio de venta al consumidor, inclusive impuestos, excepto el impuesto al valor agregado.

- Para los cigarrillos se elevó la alícuota del impuesto del 70 % al 73 %, a la vez que se eliminó el impuesto fijo mínimo y se previó que cuando el precio de venta al consumidor informado por los sujetos pasivos del gravamen no constituya una base idónea a los fines de determinar el valor imponible, por resultar inferior, como mínimo, en un 20 % al precio que surja del relevamiento a efectuar por la AFIP, corresponderá utilizar el precio que ese organismo determine, excepto cuando los sujetos pasivos acrediten fehacientemente que el precio informado por ellos es un precio de mercado.

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