Ya es oficial la reglamentación de Ganancias: quiénes y cuánto tendrán que pagar
Este lunes salió publicado en el Boletín Oficial la reglamentación del Impuesto a las Ganancias, y de esta forma, quedará restituida la cuarta categoría del tributo tras la aprobación del paquete fiscal que trató el Congreso.
A pesar de la tensión abierta por las negociaciones, el Gobierno logró la sanción del impuesto que comenzará a regir a partir de julio y se verá reflejado en los sueldos que se percibirán durante los primeros días de agosto.
Acceda al decreto 652/2024:
Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, detalla algunas claves del paquete Fiscal a tener en cuenta para practicar la liquidación del tributo.
¿Cuál es el monto del Impuesto a las Ganancias?
En detalle, casi un millón de trabajadores se verán afectado por el impuesto que mantendrá la baja del piso a $1,8 millón para solteros, aproximadamente $1,5 millón neto; y $2,2 millones para personas con dos hijos, unos $1,95 netos.
¿A partir de qué sueldo se comienza a pagar el impuesto?
Los descuentos obligatorios (de jubilación, obra social y ley 19.032) que se efectúan sobre las remuneraciones están sujetos a topes que se definen mensualmente. Para el mes de junio de 2024, la base imponible tope es de $ 2.265.033,81.
Con la publicación del decreto, las estimaciones de ganancias mensuales para empleados solteros, solteros con dos hijos y casados con dos hijos que solamente deduzcan los aportes obligatorios de jubilación, obra social y ley 19.032 con el tope vigente para el mes de junio 2024:
- Soltero:
- Remuneración bruta: $1.800.000
- Remuneración neta: $1.494.000
- Soltero con 2 hijos:
- Remuneración bruta $2.094.798
- Remuneración neta: $1.738.682,34
- Casado con 2 hijos:
- Remuneración bruta: $2.366.333
- Remuneración neta: $1.981.277,25
Derogación del Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos con efecto retroactivo
Se deroga el impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros en forma retroactiva al 1 de enero de 2024. Es posible dado que se trata de un impuesto de período fiscal anual y la reforma se realiza dentro del período 2024.
Sin embargo, no es razonable que una medida de este tipo genere una deuda a los empleados que ya cobraron sus remuneraciones y le dieron un destino a las mismas, sobre todo en el contexto económico actual.
Para evitar esto, el paquete fiscal contempla una deducción especial para que los empleados no deban tributar más de lo que hayan tributado desde el 1 de enero de 2024 hasta el último día del mes inmediato anterior a la vigencia de la reforma por aplicación del impuesto cedular.
Con la publicación en el Boletín Oficial, la deducción especial corresponderá respecto a las remuneraciones cobradas entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2024.
Mejoras de las deducciones personales
No hay cambios respecto a la deducción especial para determinados jubilados y pensionados que se mantiene en 8 haberes mínimos garantizados. El detalle de los incrementos:
- Ganancia no imponible: 183,75%
- Cónyuge: 186,65%
- Hijo: 186,65%
- Hijo incapacitado para el trabajo: 186,65%
- Deducción especial (art. 30 inc c. ap. 1): 183,75%
- Deducción especial (nuevos profesionales y emprendedores): 183,75%
- Deducción especial (Art. 30 inc c. ap. 2): 183,75%
- Deducción especial para determinados jubilados y pensionados que reemplaza la Ganancia no imponible y la deducción especial: 0%
Por otro lado, se incorpora una nueva deducción equivalente a la doceava parte de la sumatoria de las deducciones por ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial para empleados en relación de dependencia y jubilados. Esta deducción tiene como objetivo contemplar una deducción adicional para el aguinaldo.
¿Cómo es la actualización de las escalas?
Los tramos de las escalas vigentes se incrementarán entre un 186% y un 443%.
La actualización del mínimo no imponible será de forma trimestral durante este año, y luego, a partir de 2025, de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC correspondiente al semestre calendario que finalice en el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
El Poder Ejecutivo está facultado a incrementar las escalas por el período fiscal 2024 exclusivamente.
Eliminación de los tratamientos especiales
La nueva ley elimina los tratamientos especiales por lo que el aguinaldo estará alcanzado, como también los gastos de viáticos, fallos de caja o cualquier tipo de componente de los ingresos que los sindicatos lograban negociar con las patronales para rechazar el descuento del impuesto.
¿Qué pasa con las deudas generadas?
El año pasado, el ministro de Economía, Sergio Massa, incrementó las escalas del impuesto. Los empleadores dejaron de descontar a sus empleados, por lo cual este año los trabajadores había generado una deuda con el organismo. La actual ley confirma lo actuado el año pasado.
¿Cuáles son las principales modificaciones introducidas en el decreto reglamentario del Impuesto a las Ganancias?
En cuanto a los mecanismos de actualización, aplicables a partir del período fiscal 2025, de los importes previstos en los artículos 30 y 94 de la ley del impuesto a las ganancias, el decreto establece que el mismo se realizará el 1 de enero y el 1 de julio de cada año fiscal, por el coeficiente que surja de la variación del IPC, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actuación que se realice.
Asimismo, de manera excepcional, se instituye un ajuste en el mes de septiembre de este año por el coeficiente que surja de la variación del índice señalado, correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024, inclusive.
Respecto a la deducción prevista en el inciso k) del artículo 85 de la ley, en el caso de que la locación involucre a varios locatarios, el importe a deducir por todos estos no podrá superar el 10% del total de las sumas pagadas en concepto de alquiler con destino a casa-habitación, siempre que, si el organismo recaudador así lo prevé, los contratos respectivos se encuentren debidamente registrados.
Por otro lado, dispone que se entenderá como "personal de pozo" a todo el personal que se desempeñe habitual y directamente en las siguientes actividades:
- En la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y
- En tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos.
También quedan incluidos, toda vez que se trata de trabajadores afectados a tareas que resultan inescindibles a las actividades mencionadas en el párrafo precedente, aquellos que desarrollan:
- La operación y mantenimiento de instalaciones que sean necesarias para la producción de hidrocarburos y
- Labores que fueran necesarias para la exploración y producción de hidrocarburos.
Impuesto a las Ganancias: ¿cuánto se debe pagar?
Soltero:
- Sueldo bruto de $1.800.000,00: paga $0
- Sueldo bruto de $1.900.000,00: paga $4.149,98
- Sueldo bruto de $2.000.000,00: paga $10.939,99
- Sueldo bruto de $2.100.000,00: paga $19.879,97
- Sueldo bruto de $2.200.000,00: paga $30.799,96
- Sueldo bruto de $2.300.000,00: paga $44.141,60
- Sueldo bruto de $2.400.000,00: paga $61.979,36
- Sueldo bruto de $2.500.000,00: paga $80.979,96
- Sueldo bruto de $2.600.000,00: paga $99.979,36
- Sueldo bruto de $2.700.000,00: paga $118.979,26
- Sueldo bruto de $2.800.000,00: paga $138.817,12
- Sueldo bruto de $3.200.000,00: paga $230.817,12
- Sueldo bruto de $3.300.000,00: paga $256.654,88
- Sueldo bruto de $3.900.000,00: paga $418.654,88
- Sueldo bruto de $3.900.000,00: paga $618.654,88
- Sueldo bruto de $4.900.000,00: paga $728.492,64
- Sueldo bruto de $5.100.000,00: paga $797.830,40
- Sueldo bruto de $5.100.000,00: paga $937.830,40
Soltero con 2 hijos:
- Sueldo bruto de $1.800.000,00: paga $0
- Sueldo bruto de $1.900.000,00: paga $0
- Sueldo bruto de $2.000.000,00: paga $0
- Sueldo bruto de $2.100.000,00: paga $215,85
- Sueldo bruto de $2.200.000,00: paga $4.365,85
- Sueldo bruto de $2.300.000,00: paga $11.863,52
- Sueldo bruto de $2.400.000,00: paga $23.151,36
- Sueldo bruto de $2.500.000,00: paga $37.439,20
- Sueldo bruto de $2.600.000,00: paga $52.489,66
- Sueldo bruto de $2.700.000,00: paga $72.489,66
- Sueldo bruto de $2.800.000,00: paga $91.489,66
- Sueldo bruto de $3.200.000,00: paga $174.540,11
- Sueldo bruto de $3.300.000,00: paga $197.540,11
- Sueldo bruto de $3.900.000,00: paga $352.550,97
- Sueldo bruto de $4.900.000,00: paga $652.641
- Sueldo bruto de $4.000.000,00: paga $452.550,97
- Sueldo bruto de $5.100.000,00: paga $714.641,02
- Sueldo bruto de $5.500.000,00: paga $852.191,47
Casado con 2 hijos:
- Sueldo bruto de $1.800.000,00: paga $0
- Sueldo bruto de $1.900.000,00: paga $0
- Sueldo bruto de $2.100.000,00: paga $0
- Sueldo bruto de $2.200.000,00: paga $0
- Sueldo bruto de $2.200.000,00: paga $0
- Sueldo bruto de $2.300.000,00: paga $0
- Sueldo bruto de $2.400.000,00: paga $1.683,33
- Sueldo bruto de $2.500.000,00: paga $8.030,01
- Sueldo bruto de $2.600.000,00: paga $18.040,01
- Sueldo bruto de $2.700.000,00: paga $31.050,01
- Sueldo bruto de $2.800.000,00: paga $46.050,01
- Sueldo bruto de $3.200.000,00: paga $121.396,38
- Sueldo bruto de $3.300.000,00: paga $141.743,36
- Sueldo bruto de $3.900.000,00: paga $287.090,03
- Sueldo bruto de $4.900.000,00: paga $577.436,70
- Sueldo bruto de $4.900.000,00: paga $441.272,15
- Sueldo bruto de $5.100.000,00: paga $639.436,70
- Sueldo bruto de $5.500.000,00: paga $767.283,37