Alerta exportadores: la Justicia avaló la tasa solidaria por mantenimiento diferenciado de la red vial de Necochea
En una reciente decisión judicial, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata emitió un fallo significativo a favor de la Municipalidad de Necochea en el caso interpuesto por el Centro de Exportadores de Cereales, la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina y otras firmas relevantes. El litigio giraba en torno a la impugnación de la tasa solidaria por mantenimiento diferenciado de la red vial.
La normativa controvertida se basaba en varios artículos de la ordenanza fiscal local. Según el artículo 413, la tasa se aplicaba a los vehículos automotores cuyo transporte de carga superase los 3.500 kilogramos, gravando los servicios de mantenimiento, mejora y obras complementarias de las arterias urbanas y semiurbanas que forman parte de la red vial del Partido de Necochea. La base imponible se determinaba por cada tonelada de carga transportada, declarada en la carta de porte, con la facultad del Municipio para verificar la carga efectivamente transportada en cada caso (artículo 414). El valor de la tasa se estableció en el equivalente al valor de medio litro de gasoil grado 2 por cada tonelada de carga (artículo 415).
Según el artículo 416 de la Ordenanza, eran sujetos obligados al pago toda persona física o jurídica que actuara como destinataria de la carga según la carta de porte. Además, el Departamento Ejecutivo tenía la facultad de designar agentes de percepción y/o retención entre las personas involucradas en la administración o disposición de bienes de los contribuyentes, así como aquellos que por su función pública, oficio o profesión estuvieran vinculados a actos imponibles o actividades afectadas al pago tributario (artículo 418).
La controversia judicial surgió cuando los exportadores de cereales y oleaginosas, entre 2015 y 2017, impugnaron judicialmente esta tasa mediante una acción declarativa de certeza. Argumentaron que la misma era discriminatoria y contravenía principios constitucionales, especialmente afectando de manera desproporcionada a los exportadores que utilizaban el puerto de Quequén para sus operaciones.
El juez de primera instancia falló a favor de los exportadores, argumentando que la tasa era inaplicable porque la municipalidad no ofrecía un servicio concreto relacionado con los contribuyentes. Consideró que la tasa violaba los principios de igualdad, proporcionalidad y razonabilidad, ya que gravaba selectivamente a ciertos usuarios basándose únicamente en el peso de la carga transportada. Además, cuestionó que la designación de contribuyentes según la carta de porte no reflejaba usuarios del servicio específico y criticó que la imposición de un costo a la mercancía en tránsito hacia un puerto para su exportación excedía las atribuciones municipales y afectaba la libre circulación de bienes.
Tasa solidaria por mantenimiento diferenciado de la red vial de Necochea
La apelación de la Municipalidad de Necochea ante la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata se fundamentó en varios puntos clave. Argumentó la legitimidad de los decretos reglamentarios entendiendo que los mismos se limitaban a detallar la implementación práctica de la tasa sin alterar la relación tributaria ni exceder las competencias legislativas municipales. Además, defendió que la tasa retribuía específicamente el mantenimiento de las arterias utilizadas por los camiones hacia el Puerto Quequén, justificando su necesidad por el desgaste generado en las vías debido al alto tránsito vehicular.
La Cámara de Apelación, en primer lugar, estableció el marco normativo y jurisprudencial para su análisis, recordando que la Constitución provincial y las leyes derivadas de ella otorgan a los municipios la potestad para regular aspectos tributarios en beneficio de la comunidad local, fundamentado en la autonomía municipal y las disposiciones constitucionales tanto nacional como provincial. Subrayó que los municipios tienen la competencia para administrar los servicios locales, incluyendo la vialidad pública, y la facultad de dictar ordenanzas y reglamentos, así como crear tributos para financiar el presupuesto municipal.
Además, la Cámara señaló que tanto la Corte de Justicia provincial como la Corte Suprema de Justicia de la Nación han establecido que la validez constitucional de una tasa municipal depende de la prestación efectiva de un servicio específico al contribuyente. Distinguió entre una tasa, que requiere la prestación concreta y potencial de un servicio público que afecta al obligado, y un impuesto. También subrayó que la norma que establece la tasa no debe ser excesivamente amplia y que el Municipio debe demostrar la prestación individualizada y razonablemente periódica del servicio para justificar el cobro.
La Cámara de Apelación, al revisar el caso y revocar la decisión inicial, respaldó la imposición de la tasa vial argumentando varios puntos clave. En primer lugar, destacó que los exportadores de cereales y oleaginosas hacen un uso intensivo y significativo de la red vial de Necochea, lo cual justifica su contribución al mantenimiento de estas infraestructuras según el principio de justicia tributaria. Aunque algunos contribuyentes no utilicen directamente las vías gravadas para acceder al puerto, se determinó que deriva un beneficio indirecto de la red vial municipal debido a la mejora general de las condiciones logísticas y de transporte en la región.
La Cámara también subrayó que la tasa no es discriminatoria ni arbitraria, sino que está diseñada específicamente para gravar el uso intensivo de las vías públicas por parte de vehículos con cargas superiores a 3.500 kg, lo cual se considera razonable y proporcional. Además, se validó la regulación municipal, incluyendo los decretos que especifican el circuito de acceso al puerto, como medidas necesarias para gestionar el tráfico pesado y garantizar el adecuado mantenimiento de las arterias afectadas por el transporte de mercancías hacia Puerto Quequén.
En términos constitucionales y legales, la Cámara afirmó que la municipalidad tiene la competencia para establecer tributos destinados al financiamiento de servicios locales, como el mantenimiento de infraestructuras viales, sin infringir competencias nacionales sobre derechos de importación y exportación. Se respaldó la legitimidad de los decretos municipales que detallan el alcance de la tasa, argumentando que no violan el principio de legalidad tributaria al establecer claramente los elementos esenciales del tributo y delimitar las arterias pertinentes para su aplicación.
En resumen, el fallo defiende la legalidad y justificación de la tasa municipal impuesta para el mantenimiento de la red vial utilizada por las empresas exportadoras de granos en Puerto Quequén, argumentando que la tasa no es arbitraria, discriminatoria, ni constituye una doble imposición, y que se ajusta a las competencias y principios constitucionales.
La decisión judicial ha sido recibida con preocupación por parte de los exportadores, quienes consideran que la tasa incrementa sus costos operativos y afecta la competitividad del puerto de Quequén. Se preguntan también porqué otras actividades que se complementan con tránsito pesado no tienen la misma suerte, contribuyendo igual al supuesto deterioro de la red vial pero sin pagar plus alguno.
Asimismo la validación judicial pone el asunto de nuevo en el concejo deliberante para una nueva implementación en periodos futuros.
Algunos representantes del sector han manifestado su intención de seguir buscando alternativas legales para impugnar la tasa. Desde la otra vereda, ya sabemos de varios municipios que han mirado con agrado las resultas al presente caso.
Dra. Andrea Picasso
Dr. Emilio Sarmiento
Abogados