• 7/9/2024

Nueva Moratoria: AFIP reglamenta el Procedimiento de Regularización Impositiva

La resolución establece que se podrán regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social con beneficios y facilidades de pago.
19/07/2024 - 11:11hs
Nueva Moratoria: AFIP reglamenta el Procedimiento de Regularización Impositiva

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha establecido, mediante la Resolución General 5.525 publicada en el Boletín Oficial el 16 de julio de 2024, un nuevo marco para las regularizaciones de obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31 de marzo de 2024. 

Este régimen, basado en el Título I de la Ley 27.743, permite a los contribuyentes acogerse a beneficios de condonación de multas e intereses, ofreciendo diversas modalidades de pago y facilidades. 

REQUISITOS PARA LA ADHESIÓN AL RÉGIMEN

Los contribuyentes y/o responsables, a fin de adherir al presente régimen de regularización excepcional y obtener los beneficios de condonación en el marco de lo establecido por el Título I de la Ley N° 27.743, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.
  2. Declarar en el servicio "web" denominado "Declaración de CBU"la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, únicamente en los casos en que la adhesión al régimen de regularización excepcional se realice por medio de planes de facilidades de pago.
  3. Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.

MODALIDADES DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN

La adhesión al presente régimen podrá realizarse mediante:

  1. Pago al contado hasta el 14 de octubre de 2024, inclusive.

A tal efecto, los contribuyentes y/o responsables deberán acceder con Clave Fiscal al sistema "Mis Facilidades" disponible en el sitio "web" del Organismo Fiscal (https://www.afip.gob.ar), opción "Ley N° 27.743 - Regularización Excepcional" .

Asimismo, deberán consolidar la deuda y generar, a través de dicho sistema, el Volante Electrónico de Pago (VEP) que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación y cuyo pago se concretará únicamente por transferencia electrónica de fondos.

  1. Planes de facilidades de pago

PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

Tipos de contribuyentes

  1. Personas humanas y sucesiones indivisas, excepto aquellas caracterizadas como "Pequeños Contribuyentes" o que revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas.
  2. Pequeños contribuyentes, entendiéndose como tales a las personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el "Sistema Registral" con el código "547 - Pequeño Contribuyente" a la fecha de adhesión al régimen.
  3. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con "Certificado MiPyME" vigente a la fecha de adhesión al régimen y que cuenten con la caracterización correspondiente en el "Sistema Registral".

Las personas humanas o sucesiones indivisas que revistan el carácter de Medianas Empresas –Tramos 1 y 2-, quedarán comprendidas en el punto a) precedente.

  1. Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la AFIP al momento del acogimiento al régimen.
  2. Resto de los contribuyentes.

La cantidad máxima de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta de los planes de facilidades de pago serán los que se detallan seguidamente:

Contribuyentes
.

Características generales de los planes

  1. Las cuotas serán mensuales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio denominado "Nuevo Pacto Fiscal" (https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal).

El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).

  1. La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan.
  2. La tasa de interés mensual de financiación será variable y se determinará en función de la tipificación de los contribuyentes y responsables al momento de la adhesión al régimen, conforme se indica a continuación:
  1. Personas humanas y sucesiones indivisas -excepto pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas-: será equivalente al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
  2. Micro y Pequeñas Empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: será equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
  3. Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas-: será equivalente a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
  4. Resto de los contribuyentes: será equivalente a UNO COMA TRES (1,3) veces la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).

A tal fin, para las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de 2025, inclusive, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada trimestre calendario (enero/marzo, abril/junio, julio/septiembre y octubre/diciembre).

Por su parte, para las cuotas con vencimiento en el mes de enero de 2026 y siguientes, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre).

Solicitud de adhesión

Los contribuyentes y responsables, a fin de adherir a los planes de facilidades de pago, deberán:

  1. Ingresar con Clave Fiscal al sistema "Mis Facilidades", opción "Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional", que se encuentra disponible en el sitio "web" del Organismo 
  2. Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
  3. Elegir el tipo de plan de facilidades de pago que corresponda según la naturaleza de la obligación a regularizar.
  4. Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
  5. Consolidar la deuda y, de corresponder, generar a través del sistema "Mis Facilidades" el Volante Electrónico de Pago (VEP) -cuya validez será hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación- a fin de efectuar el ingreso del pago a cuenta.
  6. Descargar, a opción del contribuyente o responsable, el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

Aceptación de los planes de facilidades de pago

La solicitud de adhesión a los planes de facilidades de pago no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos que se prevén en el Título I de la Ley N° 27.743 y en esta resolución general.

Ingreso de las cuotas

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Cancelación anticipada

Los sujetos que adhieran a los planes de facilidades de pago previstos en la presente podrán solicitar, por única vez, la cancelación anticipada total del saldo de la deuda comprendida en aquellos, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.

Dicha solicitud deberán realizarla mediante el servicio con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales", a cuyo efecto seleccionarán el trámite "Planes de Pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras" e informarán el número del plan a cancelar en forma anticipada.

Caducidad. Causas y efectos

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzca alguna de las causales que, de acuerdo con la cantidad de cuotas de cada plan, se indican a continuación:

  1. Planes de hasta TRES (3) cuotas: falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a su vencimiento.
  2. Planes de CUATRO (4) a TREINTA Y SEIS (36) cuotas:

     2.1 Falta de ingreso de DOS (2) cuotas consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

     2.2 Falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

  1. Planes de TREINTA Y SIETE (37) a CUARENTA Y OCHO (48) cuotas:

     3.1 Falta de ingreso de TRES (3) cuotas consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.

     3.2 Falta de ingreso de hasta DOS (2) cuotas, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

  1. Planes de CUARENTA Y NUEVE (49) a OCHENTA Y CUATRO (84) cuotas:

     4.1 Falta de ingreso de CUATRO (4) cuotas consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.

     4.2 Falta de ingreso de hasta TRES (3) cuotas, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

REFINANCIACIÓN DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES

Los contribuyentes y/o responsables podrán refinanciar, en el marco del presente régimen, los planes de facilidades de pago presentados hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, a fin de gozar del beneficio de condonación de intereses y multas conforme a lo establecido en el Título I de la Ley N° 27.743, siempre que se encuentren vigentes, hayan sido formalizados a través del sistema "Mis Facilidades" y la totalidad de las obligaciones incluidas en dichos planes sean susceptibles de regularización en los términos del citado plexo legal.

ANULACIÓN DE LA ADHESIÓN AL RÉGIMEN Y NUEVA SOLICITUD. EFECTOS

Los contribuyentes y/o responsables, ante la detección de errores, podrán solicitar hasta el 9 de diciembre de 2024, inclusive, la anulación de la adhesión al régimen de regularización excepcional mediante el servicio con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales", en cuyo caso deberán seleccionar el trámite "Planes de Pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras" y fundamentar la respectiva solicitud a fin de efectuar un nuevo acogimiento en los términos del presente régimen.

SUSPENSIÓN DE ACCIONES PENALES E INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

La suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso, así como la interrupción de la prescripción de la acción penal se producirán el día del acogimiento al régimen.

CONDONACIÓN DE INTERESES

El beneficio de condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios previsto en el artículo 6° de la Ley N° 27.743 procederá en la medida que los mismos se regularicen en los términos de la presente resolución general.

El beneficio de condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios establecido en el artículo 8° de la Ley N° 27.743 procederá respecto de las obligaciones de capital comprendidas en este régimen, siempre que estas se hubieran cancelado hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive.

Asimismo, la condonación resultará aplicable a los intereses transformados en capital a que se refiere el quinto párrafo del artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cuando el tributo o capital original haya sido cancelado hasta la fecha indicada en el párrafo precedente, siempre que el mismo se encuentre contemplado entre las obligaciones comprendidas en este régimen.

CONDONACIÓN DE MULTAS

El beneficio de condonación de multas y demás sanciones por incumplimientos de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 13 de diciembre de 2024.

CONDONACIÓN DE INTERESES Y MULTAS

El beneficio de liberación de multas, demás sanciones e intereses se registrará, en forma automática, en los servicios con Clave Fiscal denominados "Sistema de Cuentas Tributarias" o "CCMA - Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos", según corresponda, disponibles en el sitio "web" del Organismo Fiscal (https://www.afip.gob.ar).

PAGOS A CUENTA Y ANTICIPOS

Los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias y el importe de los anticipos vencidos hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, correspondientes a declaraciones juradas con vencimiento acaecido con posterioridad a dicha fecha y, de corresponder, sus accesorios no condonados, podrán regularizarse mediante pago al contado o adhesión a los planes de facilidades de pago previstos en la presente.

DISPOSICIONES GENERALES

Esta Resolución General entró en vigencia el día 17 de julio de 2024.

El sistema "Mis Facilidades", a fin de que los responsables solidarios y los sujetos concursados y fallidos adhieran al presente régimen y, en su caso, soliciten la refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes, se encontrará disponible a partir de las fechas que se indican en el micrositio denominado "Nuevo Pacto Fiscal" (https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal) del sitio "web" institucional.

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