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Reglamentación: en qué departamentos se invertirá desde la cuenta especial del blanqueo

Una resolución de Economía establece cuáles son los desarrollos inmobiliarios en los que se podrá invertir los fondos de la cuenta especial del blanqueo
IMPUESTOS - 19 de Julio, 2024

El Ministerio de Economía reglamentó las inversiones a las que se podrá dedicar el dinero del blanqueo depositado en cuentas bancarias especiales, sin pagar el impuesto de 5%, incluyendo departamento de pozo, acciones y obligaciones negociables

Esta reglamentación habilita a invertir los fondos en desarrollos inmobiliarios de pozo iniciados desde el 8 de agosto pasado o con menos de 50% de avance de obra a la vigencia de la misma (19 de julio), sin el pago de impuesto por sacar el dinero de la cuenta especial bancaria, pero siempre que se mantenga la inversión con este fin hasta el 31 de diciembre de 2025.

Qué activos se podrán suscribir con el blanqueo

La Resolución 590/2024 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial este viernes, establece que los fondos que se regularicen podrá destinarse a la suscripción o adquisición de los siguientes activos:

  • Títulos públicos -títulos, bonos, letras y demás obligaciones- emitidos por los Estados nacional, provinciales, municipales y/o la ciudad de Buenos Aires.
  • Fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva en Argentina, destinados a proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, como también al financiamiento pyme, siempre que dichos instrumentos tengan oferta pública.
  • Fondos comunes de inversión abiertos.
  • Fondos comunes de inversión cerrados con oferta pública.
  • Acciones con oferta pública.
  • Obligaciones negociables.

Si se desafectan los fondos de estas inversiones admitidas por Economía antes del 31 de diciembre de 2025, la cuenta comitente retiene el impuesto especial de 5%.

Cómo será la inversión en departamentos de pozo

La resolución indica que se encuentran comprendidas en la posibilidad de sacar los fondos de la cuenta especial sin pagar el impuesto de 5% inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios que se inicien a partir de la entrada en vigencia del paquete fiscal.

En este caso, sí se puede invertir en un boleto o escritura, o un fideicomiso, y no pagar el impuesto de 5%, aunque habrá un registro sobre los desarrollos en la AFIP.

El Ministerio de Economía estableció que departamentos y títulos se podrán pagar con el blanqueo

Aclara que quedan comprendidos los proyectos inmobiliarios que posean un grado de avance inferior 50% de la finalización de la obra a ese momento.

Este avance de obra deberá acreditarse teniendo en cuenta la información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o mediante un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia, considerando el proyecto inmobiliario declarado hasta la entrada en vigencia de esta resolución, que es este viernes 19 de julio.

El certificado debe incluir las construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, que se hubieran realizado a esa fecha.

Se entiende como inversiones en proyectos inmobiliarios, sea de manera directa o a través de terceros, a aquellas que se efectivicen, por ejemplo, mediante la suscripción de boleto de compraventa u otro compromiso similar, o el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.

También con aportes a fideicomisos para la construcción o la suscripción, en el mercado primario, de cuotaspartes de Fondos Comunes de Inversión y/o certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos financieros, cuyo objeto sea el financiamiento de la construcción y desarrollos inmobiliarios.

A los fines de verificar que los fondos exteriorizados, efectivamente, se destinen desde las cuentas especiales de regularización al desarrollador o vehículo que lleva adelante el proyecto inmobiliario, la AFIP será la encargada de instrumentar un registro donde estos deberán informar el tipo de obra o proyecto a realizar, la aprobación del permiso de obra, su grado de avance y cualquier otro dato que ese organismo estime pertinente.

Las inversiones en desarrollos inmobiliarios deberán mantenerse hasta el plazo del 31 de diciembre de 2025. De lo contrario, deberá ingresarse el impuesto según el procedimiento previsto por la AFIP.

La CNV reglamentó las cuentas comitentes del blanqueo

Qué dijo la CNV sobre las cuentas comitentes especiales

La Comisión Nacional de Valores reglamentó el blanqueo, a través del dictado de la Resolución General 1010, para el manejo de los instrumentos financieros elegibles previstos en la Resolución 590/2024 del Ministerio de Economía.

La RG 1010 regula las Cuentas Comitentes Especiales De Regularización de Activos a ser abiertas por los Agentes de Liquidación y Compensación (Alyc), para dar curso a operaciones con valores negociables, el plazo de liquidación de las operaciones (10 días) y el destino que tendrán los fondos resultantes de la liquidación de esas operaciones de venta de valores negociables.

Estas Alyc serán agentes de retención del impuesto especial, si los fondos se retiran de la misma antes de 2026.

Dado que, con los fondos provenientes de la regularización, pueden suscribirse cuotaspartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos y/o Cerrados, las disposiciones normativas contemplan la creación de clases especiales de cuotaspartes a dicho fin y el procedimiento abreviado para obtener su aprobación por parte de la CNV.

En cuanto a la posibilidad de suscripción de valores fiduciarios y/o certificados de participación bajo el régimen de regularización, la CNV establece que quedarán comprendidos todos aquellos fideicomisos financieros existentes o que se creen a futuro que se identifique con los regímenes especiales en la materia.

Se tratará de fideicomisos para el Financiamiento PYME, inmobiliarios, infraestructura, de desarrollo productivo y de economías regionales, y todo otro que sin encuadrarse en un régimen especial cumpla con las exigencias de la Resolución Ministerial.

Por último, dado que fueron admitidos como objeto del régimen de regularización las criptomonedas, criptoactivos y demás activos virtuales, la reglamentación establece que los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos en el registro de CNV y que realicen la custodia y/o administración de activos virtuales, deberán dar cumplimiento a la normativa de AFIP.

De esta manera, el Ministerio de Economía y la CNV reglamentaron las inversiones a las que se podrán dedicar los fondos depositados en cuentas bancarias especiales de regularización, sin pagar el impuesto de 5% del blanqueo.

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