• 7/9/2024

La UIF establece pautas ante el nuevo blanqueo de capitales

Son en el caso de detectar operaciones sospechosas de Lavado de Activos vinculadas al nuevo blanqueo de capitales. Cuáles son las nuevas pautas
19/07/2024 - 07:07hs
La UIF establece pautas ante el nuevo blanqueo de capitales

Puesto en marcha el nuevo blanqueo de capitales, la Undad de Información Financiera (UIF) establece que los sujetos obligados a informar ante el citado organismo, deberán implementar un sistema de gestión de riesgos de acuerdo al "Régimen de Regularización de Activos" establecido en el Título II de la Ley 27.743.

Para el caso de detectar operaciones sospechosas de Lavado de Activos, de Financiación del Terrorismo y de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva vinculadas al mencionado régimen, que fueran realizadas por sus clientes durante la vigencia de la presente, deberán reportarlas a través de la página web del Organismo (www.uif.gob.ar/sro) en el apartado denominado "ROS RRA".

Qué pautas establece la UIF ante el nuevo blanqueo de capitales

Dicho reporte deberá ser debidamente fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación tiene carácter de sospechosa, en el marco del Régimen de Regularización de Activos, y revelar un adecuado análisis de la operatoria y el perfil transaccional del cliente.

Qué pautas establece la UIF ante el nuevo blanqueo de capitales
Qué pautas establece la UIF ante el nuevo blanqueo de capitales

Sin perjuicio de lo expuesto en el presente, serán de aplicación las demás obligaciones que correspondan a cada Sujeto Obligado conforme la normativa aplicable.

La actividad de los sujetos obligados, desarrollada en virtud de la presente medida, se encuentra alcanzada por el secreto previsto en los artículos 21 inciso c) y 22 de la Ley 25.246 y modificatorias.

Asimismo, los sujetos obligados deberán considerar como perfil transaccional del cliente a aquel basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera que hubiera proporcionado el cliente o que hubiera podido obtener el Sujeto Obligado, según las previsiones de la Ley 27.743.

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