La CNV reglamentó el blanqueo: acceda al texto completo de la reglamentación
La Comisión Nacional de Valores reglamentó, a través del dictado de la Resolución General 1010, el Régimen de Regularización de Activos establecido por la Ley 27.743.
Dicha reglamentación fue elaborada en el marco de los instrumentos financieros elegibles previstos en la Resolución del Ministerio de Economía 590/2024, en los términos del artículo 31 de la Ley anterior.
La RG 1010 regula las Cuentas Comitentes Especiales De Regularización de Activos a ser abiertas por los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), para dar curso a operaciones con valores negociables, el plazo de liquidación de las operaciones y el destino que tendrán los fondos resultantes de la liquidación de esas operaciones de venta de valores negociables.
Siendo que con los fondos provenientes de la regularización pueden suscribirse cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos y/o Cerrados, las disposiciones normativas contemplan la creación de clases especiales de cuotapartes a dicho fin y el procedimiento abreviado para obtener su aprobación por parte de la CNV.
Cuentas y subcuentas comitentes especiales de regularización de activos
En efecto, la CNV establece los requisitos para la apertura y operatoria de cuentas y subcuentas comitentes especiales de regularización de activos.
Determina, entre otras cuestiones, que los Agentes de Liquidación y Compensación, bajo su responsabilidad, deberán garantizar y cumplir, en todo momento, con la trazabilidad del origen y destino de los fondos acreditados y debitados en las cuentas bancarias y, en consecuencia, procurar una adecuada registración y conservación de la documentación respaldatoria de los fondos.
Asimismo, la norma señala que tales agentes actuarán como agentes de retención del Impuesto Especial de Regularización en los términos dispuestos por el artículo 31 de la Ley Nº 27.743.
Fondos Comunes de Inversión y Certificados de Participación o Títulos de Deuda de Fideicomisos de Inversión Productiva
Por otro lado, la RG 1010/2024 reglamenta la suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión, tanto abiertos como cerrados, y regula la suscripción o adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva (a saber: fideicomisos financieros destinados al financiamiento Pymes, fideicomisos financieros Inmobiliarios, fideicomisos financieros de Infraestructura, fideicomisos financieros para el Fomento del Desarrollo Productivo y de las Economías Regionales, entre otros).
Al respecto, señala que si los fondos son transferidos a cualquier otra cuenta antes del 31 de diciembre de 2025 corresponderá aplicar una retención del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el monto transferido, salvo, entre otros, si la transferencia tiene por destino: a) la adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva y b) la suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión.
Proveedores de servicios de activos virtuales
Finalmente, señala Errepar, la norma aclara que a los efectos de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley N° 27.743 y el artículo 12 del Decreto N° 608/24, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos en el Registro de PSAV, en los términos del artículo 1° del Capítulo III del Título XIV de estas Normas, que realicen la actividad de custodia y/o administración de activos virtuales, deberán dar cumplimiento a la normativa reglamentaria que emita la AFIP.
La CNV reglamentó el blanqueo: pautas, condiciones y plazos
En cuanto a la posibilidad de suscripción de valores fiduciarios y/o certificados de participación bajo el régimen de regularización, la CNV establece que quedarán comprendidos todos aquellos fideicomisos financieros existentes o que se creen a futuro que se identifique con los regímenes especiales en la materia (Financiamiento PYME, inmobiliarios, infraestructura, de desarrollo productivo y de economías regionales) y todo otro que sin encuadrarse en un régimen especial cumpla con las exigencias de la Resolución Ministerial.
Por último, atento que fueron admitidos como objeto del régimen de regularización las criptomonedas, criptoactivos y demás activos virtuales, la reglamentación establece que los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos en el registro que lleva la CNV y que realicen la custodia y/o administración de activos virtuales, deberán dar cumplimiento a la normativa de AFIP.