BLANQUEO DE CAPITALES

Paquete fiscal: advierten aspectos conflictivos en la reglamentación del blanqueo

Se publicó la tan esperada reglamentación del blanqueo prevista en el recientemente aprobado Paquete Fiscal. Qué dice la flamante norma
IMPUESTOS - 17 de Julio, 2024

Antes solíamos desayunar leyendo diarios y revistas, pero ahora, ya sea al levantarnos o al acostarnos, estamos pegados al Boletín Oficial (señal de que somos tributaristas).

El boletín de hoy nos sorprendió con la creación del "Consejo de Mayo". Esto nos da esperanzas de que se formará un buen equipo de trabajo para abordar la reforma tributaria y la ley de coparticipación.

Además, nos enteramos que la AFIP emitió la Resolución General 5527, extendiendo hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo de vigencia de algunas medidas fiscales relacionadas con importaciones específicas. Esto busca darle continuidad a la política económica del gobierno enfocada en reducir la inflación, proporcionando alivio fiscal a las importaciones de bienes de primera necesidad y de insumos críticos para las MiPyMEs.

Pero no todo fueron buenas noticias. El boletín también nos hizo escupir el café con algunas novedades sobre la tan esperada reglamentación del blanqueo prevista en el recientemente aprobado Paquete Fiscal.

Veamos algunos de los temas que nos dejaron los pelos de punta, más allá del copy-paste que se abusa entre la ley, el decreto y la reglamentación:

Desde el principio vamos mal: te piden que tu CUIT esté activa. Esto puede parecer algo básico, como pedir que tengas DNI argentino, pero para los que llevamos años lidiando con las administraciones tributarias, sabemos que a veces es un verdadero dolor de cabeza y no siempre se resuelve rápido.

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La CUIT puede estar en diferentes estados administrativos: Activa, Limitada o Inactiva. El problema surge con las CUITs limitadas o suspendidas. Éstas pueden estar en esta situación por problemas con el domicilio fiscal, por haber olvidado presentar alguna declaración jurada, o incluso por no haber respondido a una fiscalización.

En otro post ya hemos mencionado la ilegalidad de las sanciones impropias. Esos mismos argumentos aplican aquí, con el agravante de que el propio gobierno, que busca un blanqueo exitoso, se pone trabas burocráticas a sí mismo.

En resumen: es mejor estar procesado penalmente para entrar al blanqueo que haber ignorado una fiscalización automatizada del "robotito". En la jerga, todos sabemos de qué estamos hablando aquí.

No menos preocupante es la reglamentación delegada en el micrositio. La norma dice "Para acreditar la titularidad, posesión, tenencia o guarda al 31 de diciembre de 2023 y la valuación de los bienes regularizados, deberán aportarse, junto con la declaración jurada de regularización, las constancias fehacientes y/o documentación respaldatoria que se establece en cada caso, conforme las pautas establecidas en el micrositio '. y ello agrega con las consecuencias -en caso de omisión, extemporaneidad, errores o inconsistencias- previstas en el artículo 6° del Decreto N° 608/24.",

Esto se traduce en que la falta de publicidad de los actos de gobierno te puede acarrear la expulsión del régimen. Ojo al Piojo.

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La publicación de normas en el Boletín Oficial es esencial porque es la única forma válida para completar el proceso de implementación de las normas, asegurando que la información sea veraz y fidedigna. No sólo permite que la ley sea conocida por todos, sino que también asegura el acceso a la información pública, un pilar fundamental del sistema republicano y de la transparencia y control de la gestión pública.

El principio republicano exige que las autoridades públicas estén limitadas y sujetas a mecanismos de control. Parte esencial de este principio es la publicidad de los actos de gobierno y la razonabilidad de todas las decisiones estatales.

Permitir que los requisitos se definan en un micrositio es como mandar a estudiar a los hijos en Wikipedia. El respeto por las formas de los actos administrativos es esencial para su validez, y su publicación en un micrositio web carece de seguridad jurídica. Decí que los usuarios de X manejan bastante bien la ironía…

Fuente: X

Esto es similar a lo que intentó hacer la gestión anterior con el régimen de información de planificaciones fiscales tributarias, estableciendo requisitos adicionales en el micrositio "Régimen de Información de Planificaciones Fiscales". Criticamos aquello, criticamos esto.

Y para cerrar nuestra intervención del día, no porque no tengamos más cosas que decir, sino porque sabemos que si escribimos mucho no nos leen: ¡los plazos, mamita, no hay forma de cumplir con todo lo que cierra en menos de tres meses!

Hay que liquidar el blanqueo, la moratoria, con feria judicial de por medio. En algunos casos, necesitas allanamientos o fiscalizaciones abiertas, y dependemos de que los fiscalizadores quieran trabajar. Además, tenemos ganancias, bienes personales, vencimientos de regímenes de información, estudiar las normas, explicárselas a los ciudadanos, abrir cuentas especiales, etc. etc. etc.

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Por eso, algunos contadores desde hace días ya están pidiendo prórrogas.

Por Tributaristas Tuiteros

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