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Blanqueo: el Banco Central reglamentó la cuenta especial y prevé el pago de comisiones

El Banco Central reglamentó la cuenta especial del blanqueo, y prevé el pago de comisiones a las entidades financieras donde será obligatorio depositar
IMPUESTOS - 17 de Julio, 2024

El Banco Central reglamentó la cuenta especial de regularización de activos donde los contribuyentes deberán depositar los dólares en efectivo o depositadas en el exterior que ingresen al blanqueo. Y admite que los bancos cobren comisiones similares a las de caja de ahorro o cuenta corriente por los fondos depositados obligatoriamente.

Qué dice la reglamentación del Banco Central

La Comunicación A 8062 del BCRA establece lo siguiente:

Sujetos

Todos, inscriptos o no, incluso personas humanas que hayan sido residentes antes del 31/12/2023. Excepto funcionarios públicos y familiares, en quiebra, condenados y otros.

Bienes

Se podrán blanquear, bienes en Argentina y en el exterior.

Declaración jurada

Con documentación en posesión, tenencia o guarda al 31/12/2023, conforme cada bien y lo dispuesto en la reglamentación.

Cuenta Especial de Regularización de Activos:

Apertura y titulares: sujetos que adhieran al blanqueo y otros, desde cuentas originarias anteriores.

Acreditaciones: efectivo o transferencias. Si el origen es del Exterior, la debe realizar el mismo titular.

Movimientos de fondos

Inmovilización hasta 30/09/2024, excepto hasta u$s100.000 y destino a operaciones onerosas, con respaldo documental, o inversiones.

Admisibilidad de transferencias a otras cuentas: sujeto a retención del impuesto especial del blanqueo.

Régimen informativo

Establece los correspondientes a distintos organismos del Estado.

Comisiones

Se faculta a las entidades bancarias al cobro de comisiones hasta el monto correspondiente a caja de ahorro o cuenta corriente en dólares.

El Banco Central reglamentó la cuenta especial del blanqueo

Cierre de las cuentas

Se producirá de oficio ante el fin de los plazos establecidos, y los saldos se transfieren a una cuenta del titular.

El blanqueo establece que se exime del Impuesto sobre los Créditos y Débitos a las cuentas abiertas con el fin de ser utilizadas, en forma exclusiva, para exteriorizar las tenencias de moneda nacional y/o extranjera en efectivo.

Cuáles son las principales preguntas y respuestas del blanqueo

El contador Gustavo Policella responde las siguientes 12 preguntas sobre el blanqueo:

1. Quiénes pueden adherir al blanqueo

  • Residentes al 31/12/23:
  • Personas humanas.
  • Sucesiones indivisas.
  • Empresas, sociedades y demás sujetos de la tercera categoría de Ganancias.

2. ¿Puede adherir al cepo un no residente?

Sí, los no residentes al 31/12/23 pueden adherir al blanqueo, si fueron residentes con anterioridad. Se consideran que han adquirido nuevamente la residencia tributaria en el país a partir del 1/1/24.

Deberán designar un responsable a los efectos de cumplir con todas las obligaciones del Régimen, en los términos y condiciones que fije la AFIP.

3. Hasta cuándo se puede adherir al blanqueo

El 30/4/25 es la fecha límite para adherir el blanqueo, para presentar la declaración jurada y efectuar el pago del impuesto especial.

El Poder Ejecutivo está facultado para prorrogar esa fecha hasta el 31/7/25.

4. Cuál es la fecha de regularización

La fecha de regularización fue fijada en el 31/12/23. Se podrán regularizar los activos o bienes existentes a esa fecha.

5. Cuántas etapas tiene el blanqueo y el impuesto

Tiene tres etapas, que corresponden a distinta tasa del impuesto especial, que va de 5% a 15%.

El blanqueo tiene 3 etapas con distinto impuesto especial

Bienes a blanquear y modalidades

6. Qué bienes se pueden blanquear

  • Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias.
  • Inmuebles.
  • Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversión.
  • Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros que coticen en bolsas o mercados regulados.
  • Otros bienes muebles no incluidos precedentemente.
  • Créditos de cualquier tipo o naturaleza.
  • Derechos y otros bienes intangibles no incluidos anteriormente.
  • Las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares.
  • Otros bienes.

Son susceptibles de regularización los bienes y/o créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior por residentes en Argentina o de las que sean beneficiarios.

7. ¿Pueden regularizarse los bienes en el exterior?

Sí, los bienes en el exterior están incluidos, excepto las tenencias de moneda o títulos valores que al 31/12/23, depositados o físicamente ubicados en países identificados por el GAFI como Lista Negra o Lista Gris.

8. Cómo se blanquea el dinero en efectivo

Dinero en efectivo en Argentina: antes del 30/09/24 el contribuyente debe depositarlo en una entidad financiera, regulada como cuenta bancaria especial por el BCRA. También podrá solicitar la apertura de cuentas comitentes especiales.

Dinero en efectivo en el exterior: el monto regularizado deberá ser depositado en una entidad bancaria del exterior. También podrá ser transferido a una cuenta especial o a una cuenta comitente. Todo ello debe ser realizado antes del 30/09/24.

9. Cómo se calcula el valor de los bienes

La base imponible para determinar el Impuesto Especial será calculada en dólares estadounidenses. Estarán excluidos de la base imponible del impuesto especial los fondos que se depositen en la cuenta especial.

Los valores medidos en pesos argentinos serán convertidos a dólares estadounidenses tomando el tipo de cambio de $1.000, definido por el Poder Ejecutivo como "Tipo de Cambio de Regularización".

El impuesto especial debe calcularse en dólares

El blanqueo y el impuesto especial

10. Cómo se calcula e ingresa el impuesto especial

El Impuesto Especial de Regularización deberá ser calculados en dólares, excepto cuando concurrentemente, se hubieran exteriorizado ciertos bienes del país expresados en moneda nacional, como inmuebles en la Argentina, acciones o cuotas partes de fondos comunes de inversión, o créditos cuyo deudor sea un residente en el país.

A estos efectos, el Impuesto Especial se convertirá a moneda nacional considerando el dólar al tipo de cambio comprador del Banco Nación, correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de pago.

11. ¿Cómo evitar el pago del impuesto especial?

Dinero en efectivo, en Argentina o en el exterior: sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial hasta el 30/9/24, y se mantengan en esa cuenta hasta el 31/12/25, o bien se lo destine a lo siguiente:

  • Al pago del Impuesto Especial.
  • A la inversión en determinados instrumentos financieros reglamentados.
  • Suscripción o adquisición de cuotapartes de FCI que cumplan con los requisitos exigidos por la reglamentación.
  • Cuentas especiales de terceros.
  • Operaciones onerosas debidamente documentadas, tratándose, en este último caso, de bienes regularizados por un monto de hasta u$s100.000.

Dinero depositado en cuentas bancarias del exterior: sean transferidos a la Argentina y acreditados en Cuentas Especiales, antes del 30/9/24.

Títulos valores depositados en entidades del exterior: sean enajenados, rescatados o liquidados y que el monto resultante sea transferido desde el exterior a una Cuenta Especial antes de esa fecha.

12. Regularización de bienes hasta u$s100.000

En el caso de regularizarse bienes por un valor total que no exceda u$s100.000, el contribuyente no deberá abonar el Impuesto Especial.

Tratándose de dinero, para no estar obligado a pagar el Impuesto Especial, deben:

  • Mantenerse los fondos en la Cuenta Especial hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión a la Etapa 1.
  • Transferirse el importe depositado en la Cuenta Especial a otra cuenta de su titularidad antes de esa fecha límite, siempre y cuando se declare que el dinero será utilizado en operaciones onerosas debidamente documentadas.

13. ¿Es obligatorio algún pago adelantado?

Se fija un pago adelantado obligatorio equivalente al 75% del Impuesto Especial de Regularización. Debe ser ingresado por todo contribuyente que realice la manifestación de adherir al Régimen y le corresponda abonar el Impuesto Especial, excepto que regularicen bienes por hasta un importe de u$s100.000.

Ahora el Banco Central reglamentó la cuenta especial, medida que era necesaria antes de poner en vigor el blanqueo.

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