Moratoria AFIP: cuáles serán los 12 pasos claves para adherir, las tasas y las cuotas
La AFIP reglamentó la moratoria y determinó las cuotas y tasas de interés que estarán disponibles para los contribuyentes con deudas tributarias, así como los diversos aspectos de la adhesión al régimen.
Tras su publicación este martes en el Boletín Oficial, la Resolución General 5525/2024 de la AFIP reglamentó los detalles operativos para poner en efecto la moratoria, con los siguientes pasos claves para la adhesión:
1. Plazos de adhesión
Pago contado: hasta el 14/10/2024
Plan de facilidades de pago: desde 17/07/2024 al 13/12/2024
2. Requisitos de la adhesión
- Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.
- Clave Bancaria Uniforme (CBU)
- Domicilio Fiscal Electrónico
3. Modalidades de adhesión
Cuotas, fechas de adhesión y porcentajes de condonación de intereses y multas devengados hasta la adhesión:
Hasta 15/8/2024: pago contado o hasta 3 cuotas, 70%.
Desde 16/8/2024 al 14/09/2024: pago contado o hasta 3 cuotas, 60%.
Desde 15/9/2024 al 14/10/2024: pago contado o hasta 3 cuotas, 50%.
Hasta 14/10/2024: pago en cuotas (más de 4): 40%
Desde 15/10/2024 al 13/12/2024: pago en cuotas (no importa cantidad): 20%
Planes vigentes al 31/03/2024: pago contado o hasta 3 cuotas: 30%
El pago a cuenta en estos casos es de 15% y hasta 84 cuotas para micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro; 15% y 48 cuotas para medianas empresas, tramos 1 y 2; 20% para personas humanas con 60 cuotas, y 25% y hasta 36 cuotas, el resto de los contribuyentes.
4. Tasa de financiación de los planes
La tasa de interés mensual de financiación será variable y se determinará como sigue:
- Personas humanas y sucesiones indivisas: 95% de la tasa de descuentos comerciales del Banco Nación.
- Micro y pequeñas empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: 90%.
- Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas-: igual a la tasa de descuentos del Banco Nación.
- Resto de los contribuyentes: 1,3 veces esa tasa.
Para las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de 2025, la tasa se actualizará trimestralmente. Para las cuotas con vencimiento en el mes de enero de 2026 y siguientes, la tasa se actualizará en forma semestral.
El cálculo se hará según el micrositio "Nuevo Pacto Fiscal", lo que está pendiente.
5. Cómo adherir a la moratoria
Los contribuyentes y responsables, a fin de adherir a los planes de facilidades de pago, deberán:
- Ingresar con Clave Fiscal al sistema "Mis Facilidades", micrositio "Nuevo Pacto Fiscal".
- Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
- Elegir el tipo de plan de facilidades de pago.
- Seleccionar la CBU.
- Consolidar la deuda y, de corresponder, generar a través del sistema "Mis Facilidades" el Volante Electrónico de Pago (VEP).
La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá, en forma automática, la presentación del plan de facilidades de pago. De no exigirse el ingreso de un pago a cuenta, se deberá proceder a la presentación del plan.
6. Ingreso de las cuotas
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes y se cancelarán por débito directo en cuenta bancaria.
Si no se cumple el vencimiento, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo el día 26.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en alguna de las oportunidades indicadas precedentemente, podrán ser rehabilitadas por medio del sistema "Mis Facilidades".
El ingreso fuera de término de dichas cuotas devengará los intereses resarcitorios.
7. Refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes
Se podrán ingresar a la moratoria los planes de facilidades de pago presentados hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, a fin de gozar del beneficio de condonación de intereses y multas.
A tal efecto, deberán observar las siguientes pautas:
La refinanciación se efectuará por cada plan a través del sistema "Mis Facilidades", opción "Refinanciación de planes vigentes".
Podrá optarse por la cancelación mediante pago al contado o bien, por la adhesión a un plan de facilidades de pago de hasta 3 cuotas, dentro de los 90 días corridos desde la vigencia de la resolución.
Sobre el saldo impago de intereses resarcitorios y/o punitorios, siempre que no se haya cancelado su capital, se aplicará la condonación del 30%.
Si, con las cuotas ingresadas y computadas del plan de facilidades de pago original, se saldó el capital sin haber cancelado los intereses resarcitorios y/o punitorios, se aplicará sobre ellos la condonación de 100%.
8. Caducidades
La caducidad se produce por falta de pago de 1 a 4 cuotas (consecutivas o alternadas) o 1, luego 60 días desde la última, según el plan.
9. Condonación de intereses
En los casos en que el tributo o capital original hubiera sido cancelado con posterioridad al 31 de marzo de 2024 y con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley, la condonación solo alcanzará a aquellos intereses que se calculen sobre los intereses transformados en capital.
La condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios procederá respecto de obligaciones de capital canceladas hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive.
10. Condonación de multas
La condonación de las multas procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se declaren al 13 de diciembre de 2024.
La liberación de multas y demás sanciones en materia tributaria o previsional resultará procedente con las siguientes condiciones, siempre que la sanción no se encuentre firme ni cancelada al 31 de marzo de 2024:
- Con el pago íntegro de la obligación sustancial.
- Regularización de la obligación sustancial y los intereses no condonados mediante pago al contado o plan de facilidades de pago de la moratoria.
- Regularización con planes de facilidades de pago vigentes dispuestos con anterioridad a la moratoria.
11. Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, o en ejecución fiscal
Allanamiento y/o desistimiento: debe realizarse antes de la fecha de adhesión, asumiendo el pago de costas y gastos judiciales.
Medidas cautelares: tras el acogimiento a la moratoria, la AFIP arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de esa medida, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
El levantamiento de los embargos y otras medidas preventivas alcanzará únicamente a las deudas incluidas en la regularización.
12. Honorarios de los abogados de AFIP
Cuando la causa verse exclusivamente sobre la aplicación de multas e intereses resarcitorios y/o punitorios condonados, no corresponderá la percepción de honorarios.
En los demás supuestos, los honorarios estarán a cargo del contribuyente, reducidos en un 50% cuando la adhesión al régimen se realice dentro de los primeros 90 días corridos de la vigencia de la resolución.
La cancelación de los honorarios podrá concretarse mediante pago al contado o a través de un plan de facilidades de pago de hasta 12 cuotas, no devengarán intereses.
Costas del juicio
Si a la fecha de adhesión a la moratoria existiera liquidación firme de costas: dentro de 10 días hábiles administrativos.
Si a esa fecha no existiera liquidación firme de costas: dentro 10 días hábiles administrativos contados a partir de aquel en que quede firme la liquidación judicial o contencioso-administrativa.
Así, la AFIP reglamentó la moratoria y determinó las cuotas y tasas de interés que estarán disponibles para los contribuyentes con deudas tributarias, así como los diversos aspectos de la adhesión al régimen.