Impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo: desaparece un alivio, pero se suma una deducción
El Congreso olvidó una cláusula de la Ley de Impuesto a las Ganancias que tenía como objetivo prorratear el monto a pagar sobre el aguinaldo, aunque se agregó una deducción, que no está clara. De esta manera, se espera que la reglamentación precise qué se va a tributar en definitiva sobre el salario anual complementario (SAC).
Qué cambió en el cálculo de Ganancias sobre el aguinaldo
El paquete fiscal eliminó la obligación de los agentes de retención del Impuesto a las Ganancias (empleadores) de añadir a la remuneración imponible de cada mes del año la "doceava parte", correspondiente al SAC. Esta medida tenía como objetivo "adelantar" el impuesto a abonar sobre el aguinaldo, explican Angel Tellado y Francisco Propato, de KPMG Argentina.
En el SAC, se omitió imputar en forma mensual el cómputo de la doceava parte correspondiente al aguinaldo, quedando íntegramente gravado en una cuota por lo percibido en concepto de "retribuciones no habituales", en el Impuesto a las Ganancias.
A la vez, se estableció una deducción adicional consistente en la "doceava parte" del total de las siguientes deducciones en el Impuesto a las Ganancias, precisan Tellado y Propato:
- Ganancia no imponible.
- Cargas de familia.
- Deducción especial.
Esto significa que los trabajadores en relación de dependencia podrán deducir de sus rentas, la doceava parte de los montos relativos a la deducción por ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, señalan.
Qué beneficios del Impuesto a las Ganancias desparecen
El asesor impositivo Ariel Bassanetti indica que se derogan eximiciones, quedando íntegramente gravado en Impuesto a las Ganancias los siguientes conceptos:
1. La diferencia entre el valor de la hora extra y las horas ordinarias cuando estas se realicen en días inhábiles.
2. El salario en concepto de bonos de productividad, fallos de caja y conceptos de similares naturalezas.
3. El salario en concepto de suplementos particulares, correspondientes al personal militar.
4. El sueldo anual complementario.
5. Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias activas o pasivas y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud.
6. El otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización en la medida que los mismos resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa.
7. El reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, que utilicen los contribuyentes con hijos de hasta 3 años de edad cuando la empresa no contara con esas instalaciones.
8. La provisión de herramientas educativas para los hijos e hijas del trabajador y trabajadora.
Por otra parte, se derogan las siguientes deducciones, explica Bassanetti:
9. Deducción automática de los Gastos de movilidad y viáticos.
10. Deducción automática de los Gastos de viáticos de larga distancia.
De esta manera quedan estas rentas gravadas en su totalidad, ya que también se elimina:
11. La excepción del salto de escala cuando la determinación del ingreso neto corresponda a horas extras obtenidas por trabajadores en relación de dependencia, las sumas resultantes de tal concepto
12. El beneficio sobre el incremento del 22% en las deducciones para las zonas desfavorables del Sur.
Así, todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con el trabajo queda alcanzado por el Impuesto a las Ganancias sin ningún tipo de reducción impositiva, tengan o no aportes a la seguridad social, precisa Bassanetti.
Qué alivios en el impuesto se mantienen en el proyecto
En el caso de los intereses de un crédito hipotecario, se agrega una deducción de 10%, que se suma al 40% hoy vigente.
Se mantiene la exclusión del impuesto a la provisión de ropa para el trabajo o cualquier elemento vinculado con la indumentaria y con el equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo, así como también al pago de cursos de capacitación en la medida que resulten indispensables para el desempeño dentro de la empresa, aclara Bassanetti.
Continúa el beneficio para los petroleros, respecto de la no gravabilidad en Ganancias, pero solo para el "personal de pozo", señala.
A través del artículo 100 de se busca no retener retroactivamente desde el comienzo del año a partir de la aplicación de este impuesto, creando una deducción especial incrementada que neutralice dicho incremento impositivo y que no genere retención durante los meses anteriores a la aplicación de la ley, remarca.
La reglamentación tendrá que determinar cómo se aplica el Impuesto a las Ganancias al aguinaldo, teniendo en cuenta que la ley no incluyó el cómputo de la doceava parte con el sueldo mensual, y agregó una deducción de la doceava parte de las deducciones personales.