• 17/10/2024

Moratoria: cuál será la tasa de financiación de las cuotas y qué acción penal se extingue

El decreto reglamentario de la moratoria establece la tasa de financiación de las cuotas, su actualización y qué acción penal es la que se extingue
12/07/2024 - 19:19hs
Moratoria: cuál será la tasa de financiación de las cuotas y qué acción penal se extingue

El decreto reglamentario parcial del paquete fiscal determinó la tasa de financiación de la moratoria, y cuáles son las acciones penales que quedan extinguidas con el ingreso al nuevo perdón fiscal.

Qué dice el reglamento de la moratoria

Financiación: la tasa de interés de los planes de pago comprendidos en dicho régimen será establecida por la AFIP, en base a la tasa fijada por el Banco Nación para descuentos comerciales, la que se actualizará trimestralmente hasta el 31 de diciembre de 2025 y, luego, semestralmente.

Extinción de acciones penales: la cancelación de las obligaciones incluidas en la moratoria producirá la extinción de la acción penal, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

Este beneficio de la moratoria se extiende a todos los partícipes que posean imputaciones vinculadas a las obligaciones tributarias incluidas o que hubieran sido canceladas con anterioridad.

La AFIP anunció que a partir del próximo miércoles 17 estarán publicadas las resoluciones generales y se podrán a disposición los aplicativos de la moratoria, el blanqueo y el Impuesto sobre los Bienes Personales y su régimen de adelanto (REIBP).

Las siguientes son las claves de la moratoria:

El decreto reglamentario establece la tasa de financiación de las cuotas de la moratoria
El decreto reglamentario establece la tasa de financiación de las cuotas de la moratoria

Qué incluye la moratoria y qué queda excluido

1. Los contribuyentes que podrán optar por ingresar a la moratoria son todo, incluso deudores solidarios de impuestos, salvo los que estén en quiebra, condenados y otros similares.

2. Los impuestos incluidos en la moratoria son las obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social, así como las multas de la AFIP referidas a las mismas, por deudas vencidas al 31 de marzo 2024.

3. Las deudas incluidas son las vencidas, en instancia de discusión administrativa o judicial (con allanamiento); impuesto a la riqueza; retenciones y percepciones; planes de pagos caducos o no; todas las demás, excepto excluidas, y sus multas.

4. Las deudas excluidas son las referidas a lo siguiente, y sus intereses y multas:

  • Obras sociales y casas particulares (aportes y contribuciones)
  • Monotributo (previsional)
  • ART
  • Seguro de vida obligatorio
  • Trabajadores agrarios (aportes y contribuciones).

Cuáles son los beneficios de la moratoria

5. Los siguientes son los beneficios que tiene la moratoria:

  • Suspensión e interrupción de la acción penal tributaria o su extinción.
  • Baja del régimen de penalidad laboral REPSAL.
  • No aplicación de antecedentes infraccionales.
  • No inicio de sumario administrativo por parte de AFIP.

Cómo se paga y hasta cuándo se podrá adherir

6. Para la cancelación de las deudas hay dos opciones:

  • Pago contado
  • Plan de Facilidades de Pago
La moratoria se puede pagar al contado o con un plan de facilidades
La moratoria se puede pagar al contado o con un plan de facilidades

7. Respecto de los honorarios por juicios de ejecución fiscal o en la Justicia, se prevé la reducción del 50% con la adhesión hasta 90 días después de la vigencia.

8. El acogimiento a la moratoria se podrá realizar la vigencia de la reglamentación de la AFIP hasta 150 días corridos, o sea, aproximadamente hasta diciembre próximo.

Cómo son los beneficios según fecha de adhesión

9. Según la fecha de adhesión y la forma de pago, varía el porcentaje de la condonación de intereses y multas devengadas hasta la adhesión (resarcitorios y punitorios).

  • Hasta 30 días: contado o hasta 3 cuotas, 70%.
  • Desde 31 a 60 días: contado o hasta 3 cuotas, 60%.
  • Desde 61 a 90 días: contado o hasta 3 cuotas, 50%.
  • Hasta 90 días: pago en cuotas (más de 4), 40%.
  • Desde 91 a 150 días: pago en cuotas (no importa la cantidad), 20%.
  • Planes vigentes al 31/03/2024: contado o hasta 3 cuotas: 30%

Cómo son los planes de pago de la moratoria

10. Para personas humanas, se prevé el pago a cuenta de 20% y permite optar por hasta 60 cuotas.

Para micro y pequeñas empresas, y entidades sin fines lucro, 15% de pago contado y hasta 84 cuotas.

Las medianas empresas (Tramos 1 y 2), el pago a cuenta es de 15%, con hasta 48 cuotas.

Para el resto de las compañías, el pago contado es de 25% a cuenta y cuentan con hasta 36 cuotas.

11. También se ofrece la condonación de oficio de intereses resarcitorios y punitorios, con la condición de que se haya pagado el capital antes del 31 de marzo de 2024, inclusive.

La moratoria fue reglamentada este viernes, junto con el blanqueo y el régimen de adelanto de Bienes Personales del paquete fiscal, pero tendrá efecto desde el dictado de las resoluciones generales de la AFIP.

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