Blanqueo: cuál será el valor del dólar de regularización y para qué es el mínimo de u$s100.000
El Gobierno emitió un decreto reglamentario parcial del paquete fiscal, incluyendo el blanqueo, entre otros puntos. De esta manera, establece el tipo de cambio para valuación de distintos bienes y para el impuesto especial, y cómo se toma el mínimo exento o franquicia de u$s100.000 para diversos aspectos de la regularización.
Blanqueo: qué dólar se toma para distintos bienes y el impuesto
Bienes en el país: los valores que estén medidos o expresados en pesos argentinos serán convertidos a dólares estadounidenses tomando el tipo de cambio de $1.000.
Monedas extranjeras diferentes al dólar: deberá considerarse la tabla publicada por la AFIP a los fines de las valuaciones para la presentación y determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023, convirtiendo cada moneda a dólares estadounidense conforme el tipo de cambio comprador allí previsto para este último.
El impuesto especial de regularización y su pago adelantado se ingresarán en moneda nacional únicamente cuando se trate de sujetos que, concurrentemente, hubieran exteriorizado los siguientes bienes del país, y siempre que dichos bienes estén medidos o expresados en moneda nacional:
Para bienes del exterior y dólares en el país, el impuesto de regularización y el pago adelantado obligatorio se convertirán a moneda nacional considerando el tipo de cambio comprador del Banco Nación correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de pago.
Cómo es la valuación de otros bienes
El valor mínimo a los fines de la valuación de los inmuebles urbanos o rurales ubicados en el país será el que surja de multiplicar por 4 la base imponible establecida a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares a la fecha de regularización.
El contribuyente podrá demostrar que el valor de mercado del bien es inferior al valor mínimo, acompañando como documentación, el importe que determine un corredor inmobiliario u otro profesional idóneo.
Tratándose de inmuebles ubicados en el exterior, el valor mínimo será el de mercado que surja de la determinación que se lleve a cabo conforme al mismo procedimiento.
La valuación de los bienes y tenencias de moneda constituye, a todos los efectos fiscales, el valor de incorporación al patrimonio al 1 de enero de 2024, no debiendo considerarse su conversión a dólares estadounidenses, la que solo debe efectuarse a los fines del pago del impuesto especial.
Se aclara algo muy esperado: se podrán regularizar bienes de cambio. Pero, el contribuyente no podrá computar los bienes de cambio regularizados en la existencia inicial del período inmediato siguiente, a los efectos de determinar el Impuesto a las Ganancias.
Cómo se toma la franquicia de u$s100.000
El impuesto especial se calculará sobre el valor del total de los bienes susceptibles de ser regularizados, excepto los que se depositen en una cuenta bancaria de regularización o en cuenta comitente especial y se mantengan en ellas hasta el 31 de diciembre de 2025. A estos efectos, deberá restarse la franquicia de u$s100.000 en cada etapa.
La ley dice:
A los efectos de determinar la alícuota aplicable en cada etapa, se considerarán los bienes regularizados por el contribuyente y por los ascendientes y descendientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, por los cónyuges y convivientes. En ese caso, todos los sujetos que regularicen podrán computar, proporcionalmente, la franquicia de u$s100.000.
El decreto reglamentario lo restringe como sigue:
Esto resultará de aplicación cuando el contribuyente que regulariza tenga a su cargo a alguno de los parientes allí indicados, y estos también adhieran al régimen.
En ese caso, el impuesto especial será determinado individualmente por cada uno de los contribuyentes allí indicados, excepto en lo que respecta a la franquicia de u$s100.000, la que deberá prorratearse entre los sujetos que resulten involucrados.
Cómo se toma para pago adelantado e impuesto
En cuanto a la franquicia para el pago adelantado, no corresponderá realizar el pago adelantado en el caso de aquellos sujetos que regularicen bienes por hasta un importe de u$s100.000.
En el caso de contribuyentes que regularicen bienes por un monto de hasta u$s100.000, incluyendo dinero en efectivo, no deberán ingresar el impuesto especial.
Para ello, deberán mantener los fondos en la Cuenta Especial de Regularización hasta la fecha límite de la Etapa 1, excepto por ciertas inversiones financieras o, lo que es especial para ellos, en virtud de operaciones onerosas debidamente documentadas.
Cuando el importe total de los bienes regularizados en todas las etapas sea de hasta u$s100.000 y el contribuyente decida transferir el importe depositado en la cuenta especial a otra cuenta de su titularidad antes de la fecha límite de la Etapa 1, debe declarar que ese dinero será utilizado hasta esa fecha en operaciones onerosas debidamente documentadas.
Se entiende que están debidamente documentadas cuando cuenten con el correspondiente respaldo del comprobante pertinente, como factura, boleto de compraventa, escritura, entre otros.
De esta manera, el Gobierno reglamentó el paquete fiscal, incluyendo el blanqueo, la moratoria y el Impuesto sobre los Bienes Personales, estableciendo el dólar de regularización y cómo se aplica el mínimo de u$s100.000 en este capítulo.