• 7/9/2024

Monotributo. Lo que trae el paquete fiscal: nuevas categorías y reingreso al sistema

La recientemente publicada Ley 24.473, llamada "Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes", introdujo modificaciones al Monotributo-.
11/07/2024 - 18:41hs
Monotributo. Lo que trae el paquete fiscal: nuevas categorías y reingreso al sistema

Son modificaciones importantes que abarcan desde la definición de quien es pequeño contribuyente hasta las tablas y valores aplicables.

Estos cambios influirán en la recategorización que debe practicarse antes del 2 de agosto de 2024, conforme reciente prórroga establecida por RG 5523 (BO: 12/7/2024), si bien, a la fecha aún no contamos con la reglamentación sobre este capítulo de la ley.

Además, la nueva norma posibilita el regreso al régimen a aquellos que fueron expulsados a partir del 1 de enero de 2024.

Principales modificaciones

-Definición de pequeño contribuyente

En primer lugar, se modifica la definición de "pequeño contribuyente" al sustituir el inciso a) del artículo 2 del anexo a la Ley 24.997. Esta modificación tiene vigencia retroactiva a partir del 1 de enero de 2024. Y consiste en unificar la categoría máxima aplicable para todas las actividades del monotributo.

Hasta la publicación de esta ley, las actividades de servicios podían categorizarse hasta la categoría H, mientras que comercio se regía con los parámetros de la categoría K. Es decir que para el corriente ejercicio el monto máximo de facturación asciende a $ 68.000.000.- para cualquier actividad (veremos que también este valor tiene vigencia retroactiva al 1 de enero de 2024)

Con retroactividad al 1 de enero de 2024, todas las actividades tendrán como tope de facturación, el previsto para la categoría K. De esta manera se permite que los servicios permanezcan en el monotributo al facturar en exceso de lo previsto por la categoría H. Esta modificación cesa la discriminación que sufrían los prestadores de servicios respecto de los comerciantes de bienes.

-Precio máximo unitario de venta

También con efecto retroactivo al 1 de enero de 2024, se modifica el precio máximo de venta, solo para la venta de cosas muebles; el que queda establecido en la suma de $ 385.000.

-Parámetros para definir las categorías

Los parámetros aplicables para categorizar a los pequeños contribuyentes en el monotributo también se modifican con vigencia retroactiva al 1 de enero de 2024. Cambian los valores aplicables tanto de ingresos brutos, como los montos máximos de alquileres devengados para cada categoría. Se mantienen los valores de superficie afectada y de energía electica consumida anual.

Asi la facturación de la Categoría A será hasta $ 6.450.000 y los alquileres devengados máximos por un importe de $ 1.500.000.- En el otro extremo de la tabla, la categoría K prevé un máximo de facturación de $ 68.000.000 y alquileres hasta $ 4.500.000.

Los parámetros de las categorías Monotributo 2024:

calculadora
parámetros categorías

¿Y qué pasa con la recategorización semestral?

El viernes 2 de Agosto de 2024 vence la recategorización semestral correspondiente al primer semestre de 2024, que toma los valores devengados desde el 1 de Julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2024. Si bien todavía no tenemos norma reglamentaria, los valores aplicables son los previstos por la Ley 27437. 

Dada la inminencia del vencimiento, hay varias herramientas para calcular correctamente la categoría aplicable. Asi, ERREPAR posee una calculadora de recategorización del monotributo, la cual se encuentra actualizada con los datos que estamos analizando y mediante la cual se puede calcular la categoría y el monto a pagar para cada pequeño contribuyente. 

calculadora
calculadora

De fácil uso, permite prever correctamente la categoría que deberá arrojar el sistema de AFIP como resultado de la recategorización.

-Impuesto integrado

La ley también aumenta los valores del impuesto integrado, tanto para la locación y/o prestación de servicios como para la venta de cosas muebles. Se incrementa fuertemente en las categorías mas altas los importes correspondientes de impuesto integrado, sobre todo en el rubro servicios.

Esta modificación entra en vigencia a partir de la recategorización que vence en agosto de este año.

-Exclusión de pleno derecho del monotributo

Se adaptan las causas de exclusión del monotributo a la nueva normativa que unifica los topes de facturación para todas las actividades. Asi, será causal de exclusión para cualquier actividad, cuando la sumatoria de los ingresos brutos de los últimos 12 meses excedan el tope de facturación de la categoría K. Lo mismo para el caso de parámetros físicos o monto de alquileres, Y en el caso del valor máximo de los gastos, en el caso de locación de servicios, el porcentaje para la exclusión se calcula sobre los valores de la categoría K

-Régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente

También se modifican los parámetros para ser considerado un pequeño contribuyente dentro del régimen especial de inclusión social. 

Ahora, también con efecto retroactivo al 1 de enero de 2024, en el caso de locaciones de servicios, no se deberá llevar a cabo mas de 6 operaciones con un mismo sujeto ni superar cada operación con dicho sujeto la suma de $ 105.000.  

Y se modifica el tope de ingresos para aplicar la excepción prevista para este régimen, en forma retroactiva, llevándola a $ 520.000 cuando se deban sumar ingresos correspondientes a periodos anteriores al considerado.

-Valores del régimen especial de los recursos de la seguridad social

Se actualizan los valores de los aportes con destino al SIPA y a la Obra social con efecto a partir del mes de agosto de 2024, luego de la recategorización semestral.

-Actualización automática semestral

La reforma prevé la actualización de los importes máximos de facturación, de alquileres devengados y de los importes del impuesto integrado a ingresar para cada categoría del régimen y de los aportes previsionales a partir del año 2025 por la variación del IPC correspondiente al semestre calendario que finalice en el mes inmediato anterior al de la actualización. 

Esto es un avance importante ya que ante una variación importante de la inflación, los valores se actualizan dos veces por año en vez de una sola vez, en forma automática.

Para el ejercicio 2024, se faculta al Poder Ejecutivo a actualizar estos valores. 

En el micrositio "Monotributo", disponible en errepar.com, podés encontrar la calculadora para la recategorización del monotributo 2024, doctrinas de destacados autores y el mejor contenido audiovisual con todos los cambios y novedades.

 

Reingreso al sistema

La ley prevé que aquellos pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho a partir del 1 de enero de 2024, por la aplicación de los parámetros existentes antes de la reforma, podrán volver a adherirse por única vez, sin tener que esperar los dos años previstos por el régimen del monotributo.

Queda reglamentar esta posibilidad por parte de la AFIP. 

Se aclara que en ningún caso los importes ingresados por los contribuyentes serán reintegrados por el Estado. O sea que a quien se excluyó del monotributo y se inscribió en autónomos, ganancias e iva, no le devolverán los impuestos ingresados sino que volverán al monotributo a partir de lo que establezca la reglamentación.

Como queda claro, estas modificaciones eran esperadas por los pequeños contribuyentes ya que los valores vigentes hasta esta ley quedaron fuertemente retrasados ante los niveles de inflación.

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