Impuesto a las Ganancias: se actualiza el listado de países no cooperantes
El Gobierno adecuó el listado de países "no cooperantes", quedando fuera algunas jurisdicciones que se encuentran en condiciones de intercambiar información. En efecto, mediante el decreto 603/2024 publicado en el Boletín Oficial, se eliminan del listado de jurisdicciones 'no cooperantes' a;
- Burkina Faso
- Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea
- República de Ruanda
- República Popular de Benin
- República Socialista de Vietnam
Por ello -señala Errepar- se resolvió actualizar el listado de países "no cooperantes" y se dispuso sutituir del primer párrafo del artículo 24 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto 862/2019, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 24.- Son consideradas como jurisdicciones ‘no cooperantes’ en los términos del artículo 19 de la ley, las siguientes:
1. Brecqhou
2. Estado de Eritrea
3. Estado de la Ciudad del Vaticano
4. Estado de Libia
5. Estado Plurinacional de Bolivia
6. Isla Ascensión
7. Isla de Sark
8. Isla Santa Elena
9. Islas Salomón
10. Los Estados Federados de Micronesia
11. Reino de Bután
12. Reino de Camboya
13. Reino de Lesoto
14. Reino de Tonga
15. República Kirguisa
16. República Árabe de Egipto
17. República Árabe Siria
18. República Argelina Democrática y Popular
19. República Centroafricana
20. República Cooperativa de Guyana
21. República de Angola
22. República de Bielorrusia
23. República de Burundí
24. República de Costa de Marfil
25. República de Cuba
26. República de Filipinas
27. República de Fiyi
28. República de Gambia
29. República de Guinea
30. República de Guinea Ecuatorial
31. República de Guinea-Bisáu
32. República de Haití
33. República de Honduras
34. República de Irak
35. República de Kiribati
36. República de la Unión de Myanmar
37. República de Madagascar
38. República de Malaui
39. República de Malí
40. República de Mozambique
41. República de Nicaragua
42. República de Palaos
43. República de Sierra Leona
44. República de Sudán del Sur
45. República de Surinam
46. República de Tayikistán
47. República de Trinidad y Tobago
48. República de Uzbekistán
49. República de Yemen
50. República de Yibuti
51. República de Zambia
52. República de Zimbabue
53. República del Chad
54. República del Níger
55. República del Sudán
56. República Democrática de Santo Tomé y Príncipe
57. República Democrática de Timor Oriental
58. República del Congo
59. República Democrática del Congo
60. República Democrática Federal de Etiopía
61. República Democrática Popular Lao
62. República Democrática Socialista de Sri Lanka
63. República Federal de Somalia
64. República Federal Democrática de Nepal
65. República Gabonesa
66. República Islámica de Afganistán
67. República Islámica de Irán
68. República Popular de Bangladés
69. República Popular Democrática de Corea
70. República Togolesa
71. República Unida de Tanzania
72. Territorio Británico de Ultramar Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno
73. Tristán da Cunha
74. Tuvalu
75. Unión de las Comoras".
En los considerandos se aclara que debido a que se produjeron novedades desde la fecha de publicación del listado de jurisdicciones no cooperantes y que algunas de ellas han modificado su estatus ante la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) y del CONSEJO DE EUROPA, instrumento internacional que recepta los estándares internacionales en materia de transparencia e intercambio de información,, corresponde adecuar la referida enumeración contenida en la normativa impositiva , toda vez que una serie de jurisdicciones originalmente consideradas como no cooperantes, sobre la base del tratado mencionado precedentemente, se encuentran en condiciones de intercambiar la información solicitada desde nuestro país.
Antecedentes
En los considerandos se indica que, el artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, define el alcance de la expresión "jurisdicciones no cooperantes" como aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información.
Que esa norma considera como no cooperantes a aquellos países que teniendo vigente un acuerdo con los alcances definidos en el considerando anterior no cumplan efectivamente con el intercambio de información.
Que, finalmente, el mencionado texto legal precisa que los acuerdos y convenios deberán cumplir con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia fiscal a los que se haya comprometido el país.
Se entiende que los acuerdos y convenios cumplen con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia fiscal, en los términos del tercer párrafo del artículo 19 de la ley, cuando las partes se comprometen a utilizar las facultades que tienen a su disposición para recabar la información solicitada sin que puedan negarse a proporcionarla por el mero hecho de que obre en poder de un banco u otra institución financiera, de un beneficiario u otra persona que actúe en calidad de agente o fiduciario, o de que esa información se relacione con la participación en la titularidad de un sujeto no residente en el país.
Mediante Decreto 48/2023 se había adecuado la referida enumeración debido a que se produjeron novedades desde la fecha de publicación del listado original de jurisdicciones no cooperantes.