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Ley Bases, reforma laboral e impuestos: ya se publica y reglamenta por AFIP, pero con vetos

La Ley Bases, reforma laboral y paquete fiscal, junto con los decretos promulgatorios con vetos, reglamentos y resoluciones de AFIP, llegan el lunes
IMPUESTOS - 04 de Julio, 2024

La Ley Bases y el paquete fiscal se publicarían a partir del próximo lunes, con vetos, y juntamente o con poca distancia de la reglamentación de la AFIP sobre el Impuesto a las Ganancias y el Monotributo, entre otros.

Se publicarían a partir del lunes 8/07/2024, juntamente, o con escasos días de diferencia, las leyes, decretos promulgatorios -con vetos- y reglamentarios, así como las resoluciones generales de AFIP, publica Tributum.news, citando lo que dice en el mercado.

Qué vetos se esperan en impuestos y reforma laboral

Mientras que podría haber más vetos parciales a la Ley Bases, en el paquete fiscal hasta ahora trascendió un solo veto en el blanqueo.

Se estaría evaluando eliminar la restricción que tiene el blanqueo familiar, que obliga a determinar el "tramo" de la adhesión considerando la fecha del último qué ha blanqueado, indica Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores.

En cambio, en la reforma laboral, hasta ahora no hay vetos ni observaciones, según afirma Julián de Diego, CEO del estudio De Diego & Asoc.

José Zabala, del estudio Adrogué, Marques, Zabala & Asoc, consideró que no habrá vetos en esta materia, las reformas reflejan lo que era el decreto 70. Y lo que se incluyó, como las causales de despido por medidas de fuerza, no formaba parte del texto de la Ley Bases, pero sí del mismo decreto.

El Gobierno publica la Ley Bases y el paquete fiscal con vetos

Qué reglamenta AFIP sobre Monotributo

La AFIP debería precisar la reglamentación del Impuesto a las Ganancias y el Monotributo, ya que, en el primer caso, hay los empleadores como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias tienen sanciones ante un incorrecto cumplimiento, y en el caso de los monotributistas en muchos casos al no ser asesorados les demanda mayor tiempo adecuación, señala Guillermo Poch, de Auren.

Para Monotributo, la AFIP debe reglamentar la situación de quienes se han excluido del régimen este año por superar los parámetros, para que puedan reingresar sin esperar 3 años, explica Rodríguez.

La ley contempla que los que superaron los límites pueden reingresar, pero nada dice sobre los que se excluyeron de manera voluntaria, recuerda

Qué precisiones habrá sobre Impuesto a las Ganancias

En el Impuesto a las Ganancias, es necesaria una nueva resolución general o actualizar la vigente, para incorporar todas las modificaciones de deducciones, por la que hoy no existen, como la nueva ganancia mínima, y las tablas, afirma Andrés Tellado, socio de KPMG.

En concreto, respecto de los empleados en relación de dependencia, la AFIP debe publicar las tablas para la retención de Impuesto a las Ganancias, porque cambiaron las tablas, las deducciones y la forma de liquidar, precisa Félix Rolando, socio de Andersen Argentina.

Ariel Bassanetti, asesor impositivo, puntualiza las siguientes dudas que debe despejar la reglamentación:

  • Cómo se va a calcular la deducción especial sobre la doceava parte, correspondiente al aguilando, ya que no está claro en la ley si es una sola deducción especial, o si cada deducción personal tiene que desglosar la doceava parte.
  • Cómo se va a calcular la deducción especial que neutraliza el efecto negativo desde la vigencia del Impuesto a las Ganancias, con respecto a quienes pagaron el impuesto cedular en el primer semestre.
  • Como se va a exponer el Impuesto a las Ganancias para 2024 en el F1357, que es la declaración jurada que confecciona el empleador.
La AFIP debe emitir una nueva resolución y publicar las tablas de retención

La AFIP tiene que definir qué va a hacer, respecto de la devolución por ajuste del salario mínimo vital y móvil (SMVM), que correspondería en julio a quienes pagaron el impuesto cedular en el primer semestre.

Para Ganancias de empleados, va a ser necesario aclarar cómo empalmar los dos regímenes de retención, el cedular hasta junio y la cuarta categoría luego, considera Fernando López Chiesa, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.

Qué debe decir AFIP sobre blanqueo, moratoria y Bienes Personales

Sobre moratoria, la ley establece 15 días corridos para que la AFIP reglamente y, para el blanqueo, un plazo de 10 días, sostiene Andrés Edelstein, del estudio Edelstein, Mariscal, Torassa & Asoc.

Entre otros, puntos, en el sinceramiento se debe precisar cómo considerar las criptomonedas al momento de blanquear, ya que no están previstas de manera taxativa y tampoco cómo se deben valuar, advierte Rodríguez.

En la moratoria, el blanqueo y el régimen de adelanto de Bienes Personales (REIBP), se debe establecer todo lo que son servicios web, como realizar los anticipos y las declaraciones juradas, aclara Rolando

Los dos temas claves respecto de los cuales la reglamentación tendrá mayor contenido son moratoria y blanqueo, básicamente sobre plazos, formas de implementación, términos y condiciones, y tasa de interés de la moratoria, por ejemplo, subraya López Chiesa.

En Bienes Personales es menor la necesidad de la reglamentación (porque son alícuotas y mínimos), pero el Régimen REIBP de pago anticipado por 5 años, va a requerir cierto detalle sobre las cuestiones operativas, aunque estimo que la opción estará disponible, añade.

En el caso particular del Impuesto sobre los Bienes Personales, la AFIP debería hacer una rápida reglamentación y puesta a disposición del aplicativo para simplificar la tarea de los profesionales. En cuanto a la moratoria y el blanqueo, podría diferirse un poco su reglamentación, remarca Poch.

El blanqueo, la moratoria y el REIBP necesitan los servicios web de la AFIP

Los aspectos operativos del blanqueo y moratoria, en concreto: cómo van a operar las cuentas bancarias de regularización, qué transacciones van a estar permitidas con fondos de cuentas de regularización, y varios aspectos del RiGI, asegura Juan Magadan, socio de PwC Argentina.

La reforma laboral y los temas pendientes

Para Francisco Basile, socio de Tavarone, Rovelli, Salim & Miani, los aspectos pendientes en la reforma laboral, son la simplificación registral, nuevos mecanismos de simplificación de emisión de los recibos de sueldos, entre otros.

En el blanqueo laboral, considera la condonación de capital, intereses y multas en caso de falta de ingresos de aporte y contribuciones, con un mínimo de porcentaje mínimo, pero debe establecerse el mecanismo y el porcentaje definitivos.

Guillermo Osorio, del estudio Marval O'Farrell & Mairal, enumera los siguientes puntos a reglamentar en la reforma laboral, al tiempo que afirma que no habría vetos:

  • La retención de aportes de empleados contratados por intermediarios.
  • El nuevo sistema de registración laboral.
  • La retención de aportes de empleados contratados por intermediarios.
  • El régimen del trabajador independiente con colaboradores.
  • El fondo de cese.
  • El régimen de pagos bancarios aplicables a las locaciones de obras, aunque este punto podría no ser imprescindible.

Los aspectos más importantes que requieren reglamentación son el trabajador independiente (caracterización y sistema previsional), la simplificación registral y emisión de recibos, la forma de ingreso de aportes y contribuciones retenidos sobre contratistas y el blanqueo laboral, afirma Zabala.

Luego, y más allá de lo que sería materia de negociación colectiva, como el fondo de cese, entiendo que el resto es aplicable desde la entrada en vigencia sin necesidad de reglamentación, asegura.

De este modo, el mercado espera la publicación desde el lunes de la ley bases y el paquete fiscal, y juntamente con ellos o con muy poca diferencia, los decretos promulgatorios, con vetos, y la reglamentación de la AFIP.

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